4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PINO

Rol

C-5855-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 7 de julio de 2021, comparece Jos Miguel Matte Risopatr n,é ó abogado, en representaci n convencional y en calidad de mandatario judicial deó Banco de Cr dito e Inversiones, é sociedad del giro de su denominaci n, representadoó por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre IV, piso 8,’ ° comuna de Santiago. El compareciente interpone demanda ejecutiva en contra de MACARENA ISABEL PINO MORENO, ignora profesi n u oficio, actualmente conó domicilio en Los Corrales N 1574, Villa La Hacienda, comuna de Maip . ° ú Refiere que su representado es due o del pagar , suscrito con fecha 29 deñ é marzo de 2021, por la suma de $ 9.939.259. Recalca que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, adeud ndose la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo deá ñ á á inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé é dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simpleí atraso, m s las costas.á Manifiesta que las firmas de los suscriptores fueron autorizadas ante notario p blico, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y que la acci n no seú ó í ó encuentra prescrita. Termina solicitando, previas citas legales, que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandada ya individualizada, por la suma deó $9.939.259, m s intereses, reajustes y costas de la causa.á FKM Con fecha 25 de octubre de 2021 la demandada fue notificada de acuerdo con el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, siendo requerida de pago el 27í ó de octubre de 2021. Con fecha 27 de octubre de 2021 la parte ejecutada opuso las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó Con fecha 3 de noviembre de 2021, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de las excepciones opuestas, con costas.ó Con fecha 5 de no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Jos Miguel Matte Risopatr n, en representaci n de Bancoé ó ó de Cr dito e Inversiones, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deé ó ejecuci n y embargo en contra de Macarena Isabel Pino Moreno, por la suma de $ó 9.939.259, m s intereses y reajustes. á SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la de falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Comoó fundamento de ella, se esgrime que el t tulo presentado a cobro no cumplir a con elí í requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, por cuantoí ó no indicar a o al menos hace dif cil precisar si al momento de la interposici n de laí í ó demanda, se encontraba el demandado en mora de cumplir con la obligaci nó contenida en el t tulo, careciendo este de la exigibilidad necesaria para suponer elí cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo.é CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit eló rechazo de la excepci n en comento, mencionando que el razonamiento de laó ejecutada no se hace cargo de los supuestos propios de la norma que invoca. QUINTO: Que la excepci n de marras dice relaci n de manera directa conó ó los requisitos exigidos en el t tulo o con las condiciones establecidas por la legislaci ní ó para que el documento tenga fuerza ejecutiva, y no con el conocimiento o informaci n por parte de la demandada de la mora de su cr dito, raz n por la queó é ó deber ser desestimada, por falta de argumentos, la excepci n en an lisis, seg n seá ó á ú dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á SEXTO: Que la segunda excepci n opuesta corresponde a la de pago de laó deuda, aduci ndose como fundamento que el monto exigido en la demanda noé corresponde a lo efectivamente adeudado, debido a la existencia de pagos parciales que se ofrece acreditar en la etapa procesal correspondiente. S PTIMO:É Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepci n opuesta, en atenci n a que esta no se encontrar a respaldadaó ó í por alg n antecedente escrito que diera cuenta de los pagos reclamados por la parteú ejecutada. OCTAVO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellas . ó é ” En virtud de ello, correspond a a la parte ejecutada rendir los elementos probatorios id neos paraí ó dar por acreditados los hechos en que funda la excepci n en an lisis, tales comoó á comprobantes de pago o abonos a la deuda, situaci n que en la especie no aconteci ,ó ó debiendo, en consecuencia, ser rechazada esta segunda excepci n.ó NOVENO: Que la tercera y ltima excepci n opuesta corresponde a la deú ó concesi n de espera

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiendose la causa a prueba trat ndose dos de ellas y omiti ndose este tr mite respecto de la la otra. á é á Con fecha 12 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Jos Miguel Matte Risopatr n, en representaci n de Bancoé ó ó de Cr dito e Inversiones, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deé ó ejecuci n y embargo en contra de Macarena Isabel Pino Moreno, por la suma de $ó 9.939.259, m s intereses y reajustes. á SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la de falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Comoó fundamento de ella, se esgrime que el t tulo presentado a cobro no cumplir a con elí í requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, por cuantoí ó no indicar a o al menos hace dif cil precisar si al momento de la interposici n de laí í ó demanda, se encontraba el demandado en mora de cumplir con la obligaci nó contenida en el t tulo, careciendo este de la exigibilidad necesaria para suponer elí cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo.é CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit eló rechazo de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5855-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/PINOÉ Santiago, veintis is de abril de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 7 de julio de 2021, comparece Jos Miguel Matte Risopatr n,é ó abogado, en representaci n convencional y en calidad de mandatario judicial deó Banco de Cr dito e Inversiones, é sociedad

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