24º Juzgado Civil de Santiago

ABU GHOSH/FLORES

Rol

C-4606-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2021, don Ricardo Haddad Zarzar, abogado, en representación de doña Alicia Eugenia An Der Fuhren Castro, labores de hogar, de doña Antonieta Salvo An Der Fuhren, profesora, de doña Carolina Salvo An Der Fuhren, profesora, todas domiciliadas en calle Estrella Solitaria N°4969, comuna de Ñuñoa, y de don Samy Alberto Abu-Ghosh Álamo, empresario, domiciliado en Av. Recoleta N°794, comuna de Recoleta, deduce demanda de precario en juicio sumario, en contra de doña Tercelina Eliana Flores Gómez, profesora, don Federico Guillermo An Der Fuhren Flores, ingeniero, don Alejandro Ignacio An Der Fuhren Flores, licenciado en física y don Christian Gabriel An Der Fuhren Flores, de quien expresó ignorar profesión y oficio, todos domiciliados en calle California N°1871, comuna de Providencia, pretendiendo se condene a éstos a la devolución del inmueble indicado en su libelo y que les sirve de domicilio, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, junto a cualquier otro ocupante, si los hubiere, con costas. Funda su pretensión en ser los demandantes los dueños del bien raíz, que sirve a los demandados como domicilio, inscrito a sus nombres a fojas 75.420 N°110.960 y a fojas 75.421 N110.961 del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, habiendo adquirido derechos en el mismo, doña Alicia, doña Antonieta y doña Carolina, por herencia de doña Alicia Hilda Helia Castro López, y don Samy Abu-Ghosh, por cesión de derechos de don Federico An Der Fuhren Castro, ocurriendo que dicho inmueble sería ocupado por los demandados, por mera tolerancia de los dueños y sin título alguno que los habilite para tal efecto. Invoca para su pretensión, lo previsto en el artículo 2195 del Código Civil. Con fecha 27 de agosto de 2021, se lleva a cabo el comparendo de estilo, oponiendo excepción de ineptitud del libelo, los demandados Tercerlina Flores, Alejandro An Der Fuhren y Christian An Der Fuhren, alegando que la ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo: PRIMERO: Que los demandados Tercerlina Flores, Alejandro An Der Fuhren y Christian An Der Fuhren opone excepción de ineptitud del libelo, la que sustenta en los hechos ya descritos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandante nada dijo sobre la excepción opuesta, dejándose su resolución para definitiva. TERCERO: Que la excepción de ineptitud del libelo, no podrá ser acogida, por cuanto la demanda resulta suficientemente apta para permitir su debida comprensión y permitir a la demandada, una adecuada defensa, correspondiendo las alegaciones y fundamentos de la misma, más bien, una cuestión de fondo que debe alegar en la contestación de la demanda. II.- En cuanto al fondo: CUARTO: Que los demandantes, doña Alicia Eugenia An Der Fuhren Castro, doña Antonieta Salvo An Der Fuhren, doña Carolina Salvo An Der Fuhren y don Samy Alberto Abu-Ghosh Álamo, deducen demanda de precario en juicio sumario, en contra de doña Tercelina Eliana Flores Gómez, don Federico Guillermo An Der Fuhren Flores, don Alejandro Ignacio An Der Fuhren Flores y don Christian Gabriel An Der Fuhren Flores, todos ya individualizados, pretendiendo se condene a éstos a la devolución del inmueble indicado en su libelo y que les sirve de domicilio, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, junto a cualquier otro ocupante, si los hubiere, con costas, lo anterior de conformidad con los hechos y argumentos de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que los demandados, Tercerlina Flores, Alejandro An Der Fuhren y Christian An Der Fuhren, por su parte, pidieron el rechazo de la demanda, de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho ya descritos, en forma lata, en la parte expositiva de la presente sentencia. Asimismo, se debe consignar que el demandado, don Federico Guillermo An Der Fuhren Flores, no contestó la demanda. SEXTO: Que siendo la demanda de precario, es esencial para poder acceder a ella, que se cumplan a cabalidad todos los requisitos establecidos en el artículo 2195 del Código Civil, inciso segundo, esto es que el pretensor sea el dueño de la cosa cuya restitución se solicita; que el demandado sea el ocupante y carezca de título para la ocupación de la cosa objeto de la demanda; y que la tenencia se haya producido por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, correspondiendo el peso de la prueba a la parte demandante, de conformidad con las reglas que rigen a acreditación de las obligaciones y en consideración a que el demandado se ha encontrado en rebeldía durante el proceso. SÉPTIMO: Que la parte demandante, a fin de justificar los fundamentos de su demanda, ha rendido la siguiente prueba documental: a) Copia de escritura pública de testamento de doña Alicia Hilda Helia Castro López, de fecha 7 de enero de 1999, agregado al expediente digital con fecha 23 de mayo de 2021, no objetado; b) Copia de inscripción d

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, opuesta en lo principal del escrito de 13 de julio de 2021, en folio 24. II.- Que se acoge, sin costas, la demanda de precario deducida en lo principal del escrito de 23 de mayo de 2021, por lo que los demandados Tercerlina Flores, Alejandro An Der Fuhren, Christian An Der Fuhren y Federico Alejandro An Der Fuhren Castro, deberán hacer restitución del inmueble de propiedad de los demandantes, Alicia Eugenia An Der Fuhren Castro, Antonieta Salvo An Der Fuhren, Carolina Salvo An Der Fuhren y S amy Alberto Abu-Ghosh Álamo, consistente en aquél ubicado en calle California N°1871, comuna de Providencia, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, dentro de décimo día hábil a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por don Santiago Quevedo Ríos, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4606-2021 CARATULADO : ABU GHOSH/FLORES Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2021, don Ricardo Haddad Zarzar, abogado, en representación de doña Alicia Eugenia An Der Fuhren Castro, labores de hogar, de doña Antonieta Salvo An Der Fuhren, profesora, de doña Carolin

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