ROJAS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
C-3226-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Damaris Selma De Montserrat Rojas Ramírez, independiente, con domicilio en calle Monjitas 527, oficina 808, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, con domicilio en calle Nataniel Cox 125, Santiago, solicitando que, en definitiva, se declare que las acciones ordinarias y ejecutivas para el cobro de las deudas publicadas por la cantidad de $2.483.532 se encuentran prescritas y, en virtud de ello, ordenar se publiquen las aclaraciones de los protestos respectivos en el registro del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas. Refirió haber suscrito pagaré en el año 2016, por un capital total de $2.483.532, el cual se obligó a pagar en 18 cuotas de $137.974, venciendo la primera de ellas el 10 de abril de 2016 y la última el 10 de septiembre de 2017. Sostuvo que llegada la fecha del primer vencimiento de la cuota pactada el día 10 de abril de 2016, ésta no fue pagada, como ninguna de las posteriores, por lo que se encuentra en mora desde dicha fecha. Precisó que ha transcurrido más de un año desde los vencimientos de dichas cuotas y pagaré individualizado, no existiendo en la actualidad demanda ejecutiva activa, ni notificada en relación al pagaré en mención, sin haber logrado entonces hacerlo dentro del plazo de un año desde el vencimiento de las respectivas letras que sustentarían las mismas. En el aspecto jurídico, fundamentó su demanda en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092, por lo que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contados desde el día de vencimiento del documento. Citó, además, los artículos 1567 N°10, 2492, 2493 y 2515 del Código Civil, y pidió la declaración respectiva. Por escrito de 25 de mayo de 2021,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Damaris Selma De Montserrat Rojas Ramírez, quien dedujo demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, solicitando que en definitiva se declare que las acciones ordinarias y ejecutivas para el cobro de las deudas publicadas por la cantidad de $2.483.532 se encuentran prescritas y, en virtud de ello, ordenar se publiquen las aclaraciones de los protestos respectivos en el registro del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas. Fundamentó demanda de prescripción en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada contestó la acción deducida en su contra, señalando básicamente que se encuentra plenamente vigente la acción ordinaria para el cobro de todas y cada una de las cuotas impagas, con vencimiento entre junio de 2016 y septiembre de 2017, la que fundamentó en los hechos y derecho en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que a partir de los escritos principales de las partes se puede elucidar que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) Que la demandante suscribió pagaré en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, por cuotas ascendentes a la suma de $137.914.- (ciento treinta y siete mil novecientos catorce pesos), aproximadamente. b) Que las cuotas del pagaré vencieron entre 10 de abril de 2016 y 10 de septiembre de 2017, ambas inclusive; c) Que el último pagó que realizó la actora respecto del pagaré señalado precedentemente fue el 31 de marzo de 2016; Cuarto: Que se deduce a partir de la lectura de la demanda que lo que pide la actora es la declaración de prescripción de las acciones ordinarias y ejecutivas para el cobro de las deudas publicadas en el boletín comercial, que emanan del pagaré suscrito a favor de la demandada, por la cantidad de $2.483.532, la que se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de un año desde los vencimientos de dichas cuotas, no existiendo en la actualidad demanda ejecutiva activa, ni notificada en relación al pagaré en mención. Quinto: Que a su vez, la demandada se opuso a la acción de prescripción fundamentando básicamente su rechazo en que la acción ordinaria se encontraría vigente conforme lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Sexto: Que como cuestión previa y para una acertada resolución de la controversia sometida a decisión del tribunal, es necesario poner de relieve que se denominan acciones cambiarias las que precisa y exclusivamente emanan de la letra de cambio o pagaré y que se ejercen contra cualquiera persona que las hayan suscrito o girado en cuanto tal. El profesor Julio Olavarría Ávila señala: “La prescripción a que nos hemos referido anteriormente (de las acciones cambiarias), se refiere a la de las acciones que emanan del título mi
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, del Código Civil; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva deducida por doña Damaris Selma De Montserrat Rojas Ramírez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, declarando la prescripción de la acción cambiaria de pagaré objeto de este juicio; II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-3226-2021 Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T17:07:55-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3226-2021 CARATULADO : ROJAS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Damaris Selma De Montserrat Rojas Ramírez, independiente, con domicilio en calle Monjitas 527, oficina 808, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ordinaria de prescripción extintiv
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