BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BOBADILLA
Rol
C-10393-2020
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
MUTUO DE DINERO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, piso 8, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Marco Andrés Bobadilla Pizarro, ignora ocupación, con domicilio en calle Avenid Miraflores, 8005, Renca, Santiago; Jujuy N°1710, comuna de Quinta Normal, y en contra de doña Jennifer Carolina Mila Alcántara, ignora ocupación, actualmente domiciliada en Avenida Miraflores 8005, Santiago; Jujuy 1710, comuna de Quinta Normal, solicitando que en definitiva se reconozca la existencia del crédito reclamado en favor de su representada, declarando que el demandado adeuda y pague al Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $18.114.940, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago, hasta el día de solución total, más las costas. Refirió que el Banco de Crédito e Inversiones otorgó un mutuo en pesos al demandado, don Marco Andrés Bobadilla Pizarro, el 20 de marzo de 2017, por la suma de $21.000.000, pactándose como vencimiento para el 13 de abril de 2017. En caso de mora o simple retardo en el pago del mutuo entregado, señala que se estableció que el monto total adeudado a esa fecha se consideraría de plazo vencido y daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Hizo presente que el pagaré fue avalado por doña Jennifer Carolina Mila Alcantara, quien además se constituyó como codeudora solidaria de la suscriptora. Sostuvo que su representada exige que se declare su derecho a ser pagado por l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Marco Andrés Bobadilla Pizarro y en contra de doña Jennifer Carolina Mila Alcántara, solicitando que en definitiva se reconozca la existencia del crédito reclamado en favor de su representada, declarando que el demandado adeuda y pague al Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $18.114.940, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago, hasta el día de solución total, más las costas. Fundamentó su demanda de cobro de pesos en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: Que, la consecuencia lógica de la rebeldía de las demandadas, es que la carga de la prueba recae en la parte demandante, en orden a probar todos y cada uno de sus asertos, cuestión que se traduce, en que debe probar la existencia del contrato de mutuo, así como sus estipulaciones, pues, justamente, esa es relación contractual que invocó y por la cual instó a accionar. Cuarto: Que de conformidad con lo expuesto en el fundamento precedente lo que primero debía acreditar la parte demandante, al tenor de lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil, era la existencia de un contrato de mutuo, las condiciones del mismo y el hecho de haber cumplido las obligaciones que su respecto se derivaban, cuestión que por lo demás planteó expresamente como causa de la obligación que cobra en la demanda de autos, siendo de carga de la demandada el acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones. Quinto: Que la parte demandante, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en considerando anterior, rindió como prueba instrumental no objetada, el pagaré de 20 de marzo de 2017, suscrito por don Marco Andrés Bobadilla Pizarro, por la suma de $21.000.000, siendo la única prueba rendida en autos. Sexto: Que la demandada por su parte, no rindió prueba alguna en la causa. Séptimo: Que para una correcta decisión del asunto sometido a decisión hay que poner de relieve que el ordenamiento jurídico procesal civil pone una primera barrera probatoria en el artículo 1709 del Código Civil, al señalar que: “Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma. No se incluirán en esta suma los frutos, interese
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2196 y 2197 del Código Civil; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se rechaza la demanda de cobro de pesos deducida por el Banco de Crédito e inversiones en contra de don Marco Andrés Bobadilla Pizarro y doña Jennifer Carolina Mila Alcántara; II. Que no se condena en costas a la demandante. Regístrese, archívese y notifíquese. Rol NºC-10.393-2020 Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T16:35:14-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10393-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / BOBADILLA Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto: Compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada
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