CASTRO/XTRADE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-333-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Estefani Maribel Castro Contreras, operaria, domiciliada en Calle Blanca N° 2656, Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de XTRADE S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por doña Paulina Verónica Briones Bustos, factor de comercio, ambos para estos efectos, con domicilio en Calle Miguel Ángel nro.02781 La Pintana, a fin que se declare que la relación laboral terminó por despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con reajustes, intereses y las costas de la causa. 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 437.500. 2.- Indemnización por 8 años de servicios por $ 3.500.000. 3.- Recargo legal del 50% por $ 1.750.000.- 4.- Feriado legal por $ 247.911. 5.- Feriado proporcional pro $ 229.682. 6.- Remuneraciones y prestaciones laborales desde la fecha del despido hasta la convalidación. 7.- Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. Señala que ingresó a prestar servicios el 1° de junio de 2014 suscribiendo contrato con la empresa Alto Impacto Spa y con posterioridad se suscribieron varios anexos de contrato con fechas 01 de abril de 2019, 01 de abril de 2020, 01 de septiembre de 2020, 01 de mayo de 2021 que están suscritos por la empresa XTRADE S.A. quien asume como continuador legal. Señala que se desempeñaba como operaria en el domicilio del empleador en calle Miguel Ángel 02781, La Pintana con una jornada de trabajo distribuida en turnos de lunes a viernes, el diurno de 08:00 a 18:00 horas y el nocturno de 21:45 a 07:45 horas, desempeñándose en la práctica en horario diurno y una remuneración de $ 437.500 mensuales. Afirma que el empleador le pagó parcialmente sus cotizaciones de seguridad social en el periodo 01 de junio de 2014 al 01 de marzo de 2022, y se le adeudan distintos periodos en los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2019, 2121 y enero a marzo de 2022. Relata que en reiteradas oportunidades en el periodo trabajado, solicitó que sus cotizaciones de seguridad social fueran pagadas, pero ello jamás se concretó, lo que le produjo varios perjuicios: el primero de ellos patrimonial al ser descontado de su sueldo los fondos para su pago sin que el pago se efectuara (incurriéndose incluso en un delito de carácter económico por apropiación indebida) y del mismo modo al no permitirle acceder a varios bonos y subsidios y finalmente de salud al tener que atenderse de manera particular cuando fuera necesario, ya que tenía deudas en el sistema público. Afirma que todas estas circunstancias la llevaron a padecer un fuerte estrés laboral y al no tener ninguna solución de parte de la empresa, habiéndose configurado las causales de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, conforme al artículo 160 nro.7 (por el no pago de cotizaciones de seguridad socia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 160, 162, 171, 420, 446 a 462 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto o autodespido interpuesta por doña Estefani Maribel Castro Contreras en contra de XTRADE S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por doña Paulina Verónica Briones, en todas sus partes y se condena al empleador ya individualizado a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 437.500 por concepto Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 3.500.000 por concepto de indemnización por 8 años de servicios. 3.- $ 1.750.000 por concepto de recargo legal del 50%. 4.- $ 247.911 por concepto de feriado legal. 5.- $ 229.682 por concepto de feriado proporcional. 6.- Remuneraciones y prestaciones laborales desde la fecha del despido indirecto, esto es desde el 1° de marzo de 2022 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda. 7.- Cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda. II.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. - Que se condena en costas al demandante por haber resultado completamente vencido, las que se regulan en el 30% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido. Demandante : Estefani Maribel Castro Contreras Demandada : Xtrade S.A. RIT : 0-333-2022 RUC : 22-4-0397899-3 San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña Estefani Maribel Castro Contreras, operaria, domiciliada en Calle Blanca N°
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