Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VALDEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

O-1013-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, cédula de identidad número 12.930.879-6, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogada, cédula de identidad número 14.693.844-2, en representación según se acreditará, de doña MONICA ALEJANDRA VALDEZ ÑANCUVIL, cesante, cédula de identidad número 15.657.649-2, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ángelo Iván Aguayo Betanzo, ignoró profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Gabriela Mistral N°02621, Temuco. Señala que su representada comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, con fecha 1 de julio del año 2004, como cajera, mediante contrato indefinido, desempeñándose hasta antes de ser despedida en el establecimiento de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA en ubicado Gabriela Mistral N° 02621, Temuco 4. En cuanto a la jornada laboral indica que era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, percibiendo una remuneración de $1.308.840, en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que la demandada, con fecha 28 de octubre 2022, puso término al contrato de trabajo de nuestra representada por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “NECESIDADES DE LA EMPRESA” mediante carta de aviso de despido con el siguiente fundamento: “Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on

Fundamentos

considerando el despido justificado y que en consecuencia efectivamente existió necesidades de la empresa (concurriendo los presupuestos facticos de la causal de despido). Por tal motivo la demandada debe devolver la suma de dinero que descontó por concepto de seguro de cesantía. Manifiesta que el 21 de noviembre de 2022 su representada firmó finiquito con la demandada, con expresa reserva de derechos. Finalmente solicita que se tenga por interpuesta, en procedimiento aplicación general, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex –empleadora de su representada, la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, solicitando se declare: 1.- Que el despido fue injustificado, indebido y/o improcedente. 2.- Que se condene a la demandada a pagar a nuestra representada las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30%, conforme al Art. 168 letra c) del Código del Trabajo $4.319.172-, sobre la base de $ 14.397.240- suma que la demandada reconoció y pagó a su representada por concepto de indemnización por años de servicios, la cual no controvierte. b) Por concepto de diferencias mes de aviso se demanda la suma de $ 461.088.- , correspondiente a diferencias de dinero por mal cálculo del mes de aviso ,el total adeudado por ese concepto mes de aviso es la suma de $ 1.308.840 y la empresa solo propuso pagar en finiquito laboral, firmado con reserva, la suma de $ 847.752. c) Por concepto de diferencias monto indemnización por años de servicios se demanda la suma de $ 5.071.968. d) La suma de $1.334.225, por concepto de devolución del descuento indebido del seguro de cesantía (aporte AFC). Solicita que se condene al pago de las sumas antes indicadas, o a la cantidad que el tribunal determine, con costas. A folio 10 consta notificación de la demanda a la demanda a la demandada A folio 11, comparece CLAUDIA CATALINA BARKIER FUENTES, abogada, por su representada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., según se acreditará en un otrosí de esta presentación, domiciliado en calle Prat N° 847, Oficina N° 801 de la ciudad de Temuco, contestando la demanda expresando que doña Mónica Alejandra Valdez Ñancuvil fue contratada con fecha 01 de julio de 2004 por su mandante, desempeñándose en el cargo de cajera. Con fecha 28 de octubre de 2022 se le comunicó a la actora de autos el término del contrato de trabajo a contar de la misma fecha, invocándose la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, informándosele detalladamente los hechos que fundamentan la causal invocada y que se puede resumir en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta ese día desempeñaba la demandante. Agrega que la demandante firmó y ratificó el finiquito correspondiente, ante Notario Público. Precisa que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código Laboral asciende a la suma de $847.752.- Considera que la causal del artículo 161 inciso 1° del Código Laboral se

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado de doña MONICA ALEJANDRA VALDEZ ÑANCUVIL, cédula de identidad número 15.657.649-2, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, declarándose que el despido de 28 de octubre de 2022 es injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $4.171.599 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $416.369 por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $4.580.059 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. 4.- $1.334.225 por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía efectuado en el finiquito. II.- QUE SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada las que se fijan en la suma de $500.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1013-2022 RUC Nº 22-4-0441802-9 Dictada por don RENÉ EDUARDO CABEZAS PINO, Juez Suplente Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, cédula de identidad número 12.930.879-6, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogada, cédula de identidad número 14.693.844-2, en representación según se acreditará, de doña MONICA ALEJANDRA VALDEZ ÑANCUVIL, cesante, cédula de identidad número 15.657.649-2, todos con do

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