Juzgado de Letras de Peñaflor

ANDINO SOLAR SPA/

Rol

V-58-2020

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: A folio 1, el 27 de agosto de 2020, doña Jeannette Jofré Pérez, abogada, en representación de Andino Solar SpA, Rut 77.035.424-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicita que se le otorgue en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Región Metropolitana, provincia de Talagante, en parte de la comuna de Peñaflor y en parte en la comuna de Padre Hurtado, una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 200 hectáreas, la que denominará “MALLOCO 2”. El punto medio de la cara superior de la concesión que se solicita está definido por las coordenadas U.T.M, Norte 6.283.000,00 metros y Este 327.750,00, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Zona U.T.M 19. Estas coordenadas corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyos lados orientados en el sentido Norte- Sur miden 1.000 metros, y los lados orientados Este-Oeste miden 2.000 metros de longitud. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas solicitadas. SEGUNDO: A folio 11, se ordenó inscribir y publicar el pedimento que originó esta causa. TERCERO: Mediante escrito a folio 13, la compareciente solicitó sentencia constitutiva y acompañó: Comprobante de pago de la tasa de pedimento, comprobante de pago de la patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento, copia de la publicación del pedimento minero en Boletín Oficial de Minería y un ejemplar de plano de solicitud de concesión de exploración. CUARTO: Por resolución dictada el día 24 de febrero de 2021, escrita a folio 14, se ordenó la remisión de los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería para su respectivo informe. QUINTO: A folio 15, se encuentra agregado informe favorable N°4183 de fecha 7 de enero de 2022, emanado del Director Regional Zona Centro del Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual señala que los aspectos técnicos y plano de la concesión de exploración denominada “MALLOCO 2”, se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes y que, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y esta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que a folio 17, se trajeron los autos para fallo.

Fallo

Por estas razones y teniendo presente, además, el mérito de los documentos acompañados, informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 34, 35, 37, 39, 40, 43, 47, 48, 50, 51, 52, 57, 58, 85, 87, 90 y siguientes del Código de Minería y 817 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración presentada ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, el 27 de agosto de 2020, la que se otorga a Andino Solar SpA., representada legalmente por doña Ximena Camposano Luzzi, pedimento minero que rola inscrito el día 25 de noviembre de 2020, a fojas 10, número 9 del Registro de Descubrimiento de Minas del año 2020, del Conservador de Minas de Peñaflor; publicado en el Boletín Oficial de Minería, el día 07 de diciembre de 2020, en su ejemplar N° 42.824; denominado “MALLOCO 2” con una superficie total 200 hectáreas, quedando definido de la siguiente forma: El punto medio indicado en el pedimento, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19. La relación entre en vértice V1 y el Punto Medio (P.M),es de: 1,118,034 metros en distancia U.T.M., 129,5167 g. en azimut U.T.M y S-70,4833-E en rumbo. Que, las coordenadas U.T.M de los vértices que configuran esta concesión son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE(m) Punto Medio (P.M) 6.283.000,00 327.750,00 V1 6.283.500,00 326.750,00 V2 6.283.500,00 328.750,00 V3 6.282.500,

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : V-58-2020 CARATULADO : ANDINO SOLAR SPA/ Peñaflor, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: A folio 1, el 27 de agosto de 2020, doña Jeannette Jofré Pérez, abogada, en representación de Andino Solar SpA, Rut 77.035.424-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Nort

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