MICHEL ANDRES MARIN VERGARA C/ FABIAN ANDRES PEREZ REYES
Rol
O-355-2022
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en estos autos RIT O-355- 2022, RUC 2200573226-7, el día cinco de marzo de dos mil veintiséis, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado para conocer el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de FABIAN ANDRES PEREZ REYES, cédula de identidad número 17.669.942-6, nacido el 27 de abril de 1991, empleado, domiciliado en Pasaje Guacolda N° 534, Barrio Estación, Cauquenes. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Pablo Pereira Rubio, y la defensa del requerido estuvo a cargo de la abogada particular doña María José Guevara Mendoza, todos con domicilios y formas de notificación registrados en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, en contra del requerido, es del siguiente tenor: Hechos: “El día 11 de junio de 2022, a las 05:30 horas aproximadamente, en la RUTA M 80 N, a la altura del KM 2320, de la comuna de PELLUHUE, el requerido FABIAN ANDRES PEREZ REYES conducía ebrio el vehículo, Subaru Forester, color blanco gris, P.P.U SJ.2359, momento en el cual pierde el control del vehículo e impacta 01 pasarela de madera y 1 pasamanos de madera, provocando daños avaluados por el inspector RODRIGO VEGA ESTUARDO de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue en $673.000. Posteriormente, al ser sometido a la alcoholemia de rigor, esta arroja una cifra de 1,66 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica y grado de ejecución: El Ministerio Público sostiene que los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290, en grado de consumado. Participación: Código: TJBEBZXYCWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Al requerido le cabe la calidad de autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Pena solicitada: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 inciso 2º del Código Penal, el Ministerio Público se solicita para el requerido FABIAN ANDRES PEREZ REYES, la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de 10 UTM, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 5 AÑOS, demás accesorias legales y costas de la causa, más las penas accesorias del artículo 30 del Código penal, esto es, la de suspensión de cargos u oficios públicos durante todo el tiempo que dure la condena, y se le condene además al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de cargo. El Fiscal del Ministerio Público en su alocución inicial, señaló que “a través principalmente la prueba testimonial y el set fotográfico ofrecido, vamos a solicitar la condena del imputado”. Con ocasión de la clausura, formula el siguiente alegato: “Frente a los daños que presentaba el vehículo, tuvimos las fotografías, lo señalado por el propio carabinero que estuvo a cargo del procedimiento, que concurrió al lugar y da cuenta que por la magnitud de este, no puede haber resultado sino lesionado, incluso con muertos, y la única persona que llegó lesionada al servicio de salud fue el imputado presente y quien, en su propios dichos a la TENS que lo atendió, da cuenta que llevaba una conducción. Su versión era que iba tota
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas en esta sentencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 4° y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a FABIAN ANDRES PEREZ REYES, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra que lo sindicaban como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, supuestamente cometido en la comuna de Pelluhue, el día 11 de junio de 2022. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para deducir la acción penal. Regístrese y, oportunamente, archívese. RIT O-355-2022 RUC 2200573226-7 Código: TJBEBZXYCWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco. Código: TJBEBZXYCWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-20T11:52:43-0300
Texto Completo (Preview)
Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Chanco, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en estos autos RIT O-355- 2022, RUC 2200573226-7, el día cinco de marzo de dos mil veintiséis, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado para conocer el requer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica