Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

MATUS/

Rol

V-58-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio uno, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparece SILVYA INÉS MATUS VERA, Run N° 10.595.965-6, domiciliada en sector Filuco, comuna de Río Bueno, representada convencionalmente por don Jorge Cerda Álvarez. Expone que es dueña del Lote Dos del plano de subdivisión del saldo o resto de la parcela número Trece del Proyecto de parcelación Esmeralda, ubicado en la comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos de una superficie de 7,40 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Noreste: con Lote Uno en cuatrocientos doce metros y con camino vecinal; Suroeste: con Lote Tres, en cuatrocientos setenta y tres metros; Sureste: con camino vecinal en ciento cuarenta y cinco metros y con Lote Cinco, Servidumbre de transito de por medio. Y noroeste: con Michael Martabit, en ciento setenta y tres metros. Añade que adquirió esta propiedad por adjudicación en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de doña Elba Vera Maillanca, según escritura pública otorgada en La Notaria de Río Bueno, con fecha 27 de febrero del año dos mil diecisiete, Repertorio doscientos veintitrés; y que el dominio a su nombre rola inscrito en fojas 668 Nº 740 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno año 2017. Rol de avaluó de la propiedad 523-277 de la comuna de Río Bueno. Agrega que está casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don Rubén Otelo Alvarran Quilempan, trabajador independiente, y como el bien lo adquirió por herencia se trata de un bien propio que administra el marido de acuerdo al art. 1749 del Código Civil.- Añade que su marido, don Rubén Otelo Alvarran Quilempan, trabajador independiente, se encuentra ausente hace varios meses del hogar común, del cual salió en busca de trabajo y no se tiene noticias de él, sin comunicación con ella, y que no espera su pronto regreso. «V-58-2021» Foja: 1 Por lo anterior, afirma que ella puede actuar respecto de sus bienes propios que administra el marido con autorización del J

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 138 del Código Civil dispone: «Si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la «V-58-2021» Foja: 1 administración del marido, se observará lo dispuesto en el párrafo 4º del título De la sociedad conyugal. Si el impedimento no fuere de larga o indefinida duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes del marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez, con conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere perjuicio. La mujer, en el caso a que se refiere el inciso anterior, obliga al marido en sus bienes y en los sociales de la misma manera que si el acto fuera del marido; y obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio particular que reportare del acto» (destacado nuestro) SEGUNDO: Que, para fundar su petición, la solicitante invoca el inciso segundo del artículo 138 del Código Civil e indica que «que su marido, don Rubén Otelo Alvarran Quilempan, trabajador independiente, se encuentra ausente hace varios meses del hogar común, del cual salió en busca de trabajo y no se tiene noticias de él, sin comunicación con ella, y que no espera su pronto regreso» (destacado nuestro). TERCERO: Que, como se desprende de lo expuesto por la propia solicitante, no nos encontramos en la hipótesis del inciso segundo del artículo 138 del Código Civil, sino más bien, en la hipótesis del inciso primero del artículo citado, esto es, un impedimento de larga o indefinida duración, ya que afirma que no tiene noticias ni comunicación con él y que no espera su pronto regreso, por lo que se rechazará la solicitud de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 227 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales, 138 y siguientes del Código Civil, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se RECHAZA la solicitud de folio 1. Notifíquese personalmente o por cédula al abogado del solicitante. Resolvió don PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Río Bueno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en R o Buenoí , veintis is de Abril de dos mil veintid s.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T16:01:17-0400

Texto Completo (Preview)

«V-58-2021» Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : V-58-2021 CARATULADO : MATUS/ R o Buenoí , veintis is de Abril de dos mil veintid s.é ó VISTO: A folio uno, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparece SILVYA INÉS MATUS VERA, Run N° 10.595.965-6, domiciliada en sector Filuco, comuna de Río Bueno, representada convencion

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