Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén

ALVARO EMIR URIBE VARGAS C/ NESTOR RODRIGO SANTANA MELINAO

Rol

O-33-2026

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS PRIMERO: Que, en esta causa el Ministerio Publico ha presentado acusación verbal en contra NÉSTOR RODRIGO SANTANA MELINAO cédula nacional de identidad N° 0015292028-8, representado en esta audiencia por su abogada defensora, en calidad de AUTOR del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 196 de la ley del tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le cabe al acusado participación en calidad de autor. Fundó el requerimiento el Ministerio Público en siguientes hechos: “El día 12 de octubre del año 2025, a eso de las 02.00 aproximadamente en calle Pedro Montt a la altura del N°924 de la comuna de Palena, personal de carabineros realizó un control vehicular de la camioneta marca Nissan, Modelo de 20 Serrano, PPU CWJB17, la cual se encontraba realizando una maniobra de estacionamiento en contra del normal sentido del tránsito. Al momento de realizar esta fiscalización personal de carabineros pudo verificar que el conductor se trataba del señor Néstor Rodrigo Santana Melinao, quien mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Ante esta situación, se le procedió a realizar el examen de alcoholemia respectivo, el cual arrojó una graduación alcohólica de 0,96 gramos por 1000 de alcohol en la sangre. Al ser sometido el examen de alcoholemia de rigor, este arrojó un 1.20 gramos por 1000 de alcohol en su sangre, según da cuenta el informe emitido por el Servicio Médico Legal” Código: CKQNBZPSCZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la fiscalía de los hechos precedentemente expuestos, dan cuenta de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 196 de la Ley 18290, le corresponde al imputado una participación en calidad de autor y se encuentra en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público, señaló que al haber ac

Fundamentos

considerando que el acuerdo fue tomado libre y voluntariamente, entendiendo los términos y las consecuencias que pueden significar, en especial que no fue objeto de coacciones ni presiones indebidas, por lo tanto, se hizo lugar a la petición del Ministerio Público respecto de continuar con este procedimiento. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación aportados por el fiscal que fueron dados a conocer en esta audiencia y aceptados expresamente por el acusado son aquellos mencionados y que se dan por reproducidos. Con el mérito de estos antecedentes y el reconocimiento y aceptación por parte del imputado se configura el delito por el cual ha sido acusado, esto es, CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 196 de la Ley 18290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le cabe participación en calidad de autor. Código: CKQNBZPSCZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la defensa habiendo su representado admitido responsabilidad en estos hechos no ha alegado absolución en esta causa respecto de las penas solicitadas por el Ministerio Público pero solicita que su cumplimiento sea a través de la remisión condicional, dado que su representado cumpliría con los requisitos del Art. 4° la ley 18216. Respecto de las penas tanto de multa como de suspensión de licencia de conductor no hace alegaciones, toda vez que se encontraría conforme a la normativa legal, y también menciona que no existirían abonos que considerar con ocasión de esta causa. QUINTO: Que, dado la pena asignada al delito, y considerando que en este caso se accederá a lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa como se dirá en lo resulutivo de este fallo. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 67, 69, 70, todos del Código Penal Art. 388, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Art. 196 de la ley del tránsito,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a NÉSTOR RODRIGO SANTANA MELINAO cédula nacional de identidad N° 0015292028-8, a sufrir una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, suspensión de cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena y la suspensión de licencia de conducir por 05 años, por los hechos ocurridos con fecha 12 de octubre de 2025 en esta jurisdicción. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile por el plazo de UN año, debiendo cumplir además con los requisitos y exigencias legales de la Ley 18.216. Código: CKQNBZPSCZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento que el beneficio le sea revocado o dejado sin efecto, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. Se deja constancia que no existe días de abono que considerar para eventuales revocaciones. III. Que, para el pago de la MULTA impuesta, le sentenciado deberá pagar la multa hasta el último día hábil bancario del mes siguiente que quede ejecutoriado este fallo. El no pago de cualquiera de estas hará exigible el total de la multa impuesta. si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose en un día por cada un tercio

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Chaitén, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDOS PRIMERO: Que, en esta causa el Ministerio Publico ha presentado acusación verbal en contra NÉSTOR RODRIGO SANTANA MELINAO cédula nacional de identidad N° 0015292028-8, representado en esta audiencia por su abogada defensora, en calidad de AUTOR del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sanci

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