Juzgado de Letras y Garantía de Chanco

LUIS ANTONIO HERNANDEZ MUÑOZ C/ NIEVES DE LAS MERCEDES FARÍAS BARRERA

Rol

O-258-2025

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en estos autos RIT O-258- 2025, RUC 2400194372-K, el día diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado para conocer el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de NIEVES DE LAS MERCEDES FARÍAS BARRERA, cédula nacional de identidad número 14.139.875-K, nacida el 01 de julio de 1981, domiciliada en Pasaje Los Jaimes, sin número, Pelluhue. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Ávila Calderón, y la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado don Esteban Arévalo Tapia por la Defensoría Penal Pública, todos con domicilios y formas de notificación registrados en este tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, en contra de la requerida, es del siguiente tenor: Hechos: “El día 13/02/2024 a las 23:00 horas en el domicilio SECTOR QUIRIMAVIDA SIN NUMERO de CHANCO, la víctima LUIS ANTONIO HERNANDEZ MUÑOZ se encontraba en su domicilio antes mencionado, donde también se encuentra viviendo su esposa NIEVES DE LAS MERCEDES FARIAS BARRERA, desconoce mayores antecedentes, con quien no tiene relación de pareja, manifiesta el denunciante que se encontraba al interior de su dormitorio acostado, ingresando a la habitación la denunciada, quien comenzó a reprocharle por la pareja actual que tiene la víctima, manifestándole "CON ESA MARACA CULIA ANDAI, ESA MONA CONCHA DE SU MADRE", para luego agredirlo con sus manos, ocasionándole rasguños en su rostro y en diferentes partes del cuerpo, además comenzó a insultarlo diciéndole "MUERTO DE HAMBRE, NO TENI DONDE CAERTE MUERTO" para luego la denunciada retirarse de su dormitorio”. Calificación jurídica y grado de ejecución: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Código: XZXXBZKSSVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_chanco@pjud.cl Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y artículo 5 de la ley 20.066 en grado de consumado. Participación: Al requerido le cabe la calidad de autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto de la requerida no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Pena solicitada: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 inciso 2º del Código Penal, el Ministerio Público solicita que a la requerida NIEVES DE LAS MERCEDES FARIAS BARRERA se le condene por el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y artículo 5 de la ley 20.066 a sufrir LA PENA DE 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO MAS ART. 9 LETRA B DE LA LEY 20.066 POR UN AÑO, más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de cargo. El Fiscal del Ministerio Público en su alocución inicial, señaló que “se trata de un caso de violencia entre familiar reiterada. Lamentablemente en el requerimiento no se indica, pero es efectivo y se ha incorporado en su oportunidad procesal correspondiente, un hecho previo entre la imputada y la víctima. Pero más allá de eso, nuestra labor no es acreditar los hechos previos, sino que acreditar el hecho correspondiente. Y par

Fallo

se acuerda de la fecha. No, no, señor. Y usted dice que fue en la en la calle, ¿cierto? Al frente del Cuerpo de Bomberos fue esto que me dio dos bofetadas, esa vez y por ahí creo que salió por cámara todo eso, no sé, pero eso fue. Después se vino a Carabineros y me estaba echando toda la culpa a mí que yo la había agredido a ella, pero no fue así. ¿Y usted sabe el motivo? Porque yo conocí a otra persona y andaba con ella comprando y por eso fue la agresión que me hizo. ¿Usted dijo que lo sacaron de la casa? Código: XZXXBZKSSVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_chanco@pjud.cl Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Sí, yo, en ese tiempo me sacó, yo estaba trabajando, empezando a trabajar a en un supermercado aquí donde don Pepe en panadería y de ahí después al final no me fui más para arriba, como estaba con alejamiento, la señora de don Pepe me facilitó una pieza, me compró una cama y ahí me tuvo él hasta cuando yo salí de nuevo de ahí, porque de ahí tuve que retirarme después. Cuando vivía con don Pepe, ¿en qué sector vivía o en qué lugar vivía? Aquí al frente de la plaza, no sé cómo que se llama la calle. Ahí estuve un tiempo, bueno, me quedaba ahí porque no tenía donde quedarme y él me facilitó una pieza y ahí dormía en unos cartones, dormía de primera, dormía en cartones, en el suelo, todo. Y después, como me vio tan mal, él me

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Chanco, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en estos autos RIT O-258- 2025, RUC 2400194372-K, el día diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado para conocer el

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