ESTACIONAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-81-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, Abogado, en representación judicial, según se acredita en un otrosí, de ESTACIONAR S.A., del giro de su denominación, RUT 96.870.910-0, representada legalmente por don CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, Ingeniero Civil Electrónico, Rut: 7.818.193-1, todos con domicilio en Av. Diego Portales N°744, comuna de Puerto Montt, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclama judicialmente en procedimiento monitorio en contra de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N° 1806-22-39-1, DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2022, notificada de conformidad al art. 508 del Código del Trabajo con fecha 29 de Agosto de 2022, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por su Jefe de Inspección Comunal don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLAROEL, empleado público, cédula de identidad N°14.041.691-6, ambos domiciliados en calle Benavente 485, comuna de Puerto Montt, por las razones de hecho y de derecho que expone: LOS HECHOS Con fecha 14 de Julio de 2022 la funcionaria fiscalizadora dependiente de la reclamada, doña CLAUDIA NABIHA ESQUIVEL SOZA, dio inicio a procedimiento de fiscalización N°1001.2022.1166, solicitando inicialmente la exhibición de los siguientes documentos: 1. Nómina de la totalidad de los trabajadores que prestan servicios para la empresa ESTACIONAR S.A de Puerto Montt en formato Excel. 2. Planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores y por el periodo correspondiente al mes de Mayo de 2022. 3. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, depositado en la respectiva Inspección del Trabajo. Cumplido que fue dicho requerimiento por parte de su representada, con fecha 25 de Julio de 2022, la funcionaria actuante realiza una nueva solicitud de información, respecto de los siguientes trabajadores: I.- Gabriel Humberto Gonzalez Rojas; II.- Fabián Andrés Huenchucheo Vargas; III.- Nelson Enrique Mansilla Molina; IV.- Manuel Evio Meneses Santana; V.- Christian Alex Montenegro Hernández; VI.- Cristian Mauricio Urbina Mondaca. En concreto solicitó los siguientes documentos: 1) Contratos de Trabajo de cada trabajador con sus respectivos Anexos. 2) Liquidaciones de sueldo de cada trabajador desde enero a junio de 2022. 3) Comprobante de transferencia de remuneraciones de cada trabajador individualizado desde enero a junio de 2022. Todos los cuales le fueron debidamente exhibidos 27 de Julio de 2022. DE LA MULTA RECLAMADA: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°1806-22-39-1 Que, en mérito de la fiscalización antedicha, con fecha 5 DE AGOSTO DE 2022, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, por intermedio de la fiscalizadora doña CLAUDIA NABIHA ESQUIVEL SOZA, procedió a cursar la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°1806-22-39-1, por la suma ascendente a 60 U.T.M. equivalentes a $3.526.320, por la infra
Fallo
por tanto, a contratos celebrados a contar de la entrada en vigencia de la nueva normativa, esto es, el día 1 de Octubre de 2021. El artículo 9 del Código Civil, constituye una regla de transversal aplicación en el derecho chileno, siendo la excepción la retroactividad de la ley, la cual requiere ser consagrada por la ley de manera expresa, al ser esta de derecho estricto. Dicho principio responde a razones evidentes, consistentes en la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica, toda vez que las sociedades vivirían en un estado constante de incertidumbre institucional si los actos y contratos de toda especie con sus derechos y obligaciones adquiridos y contraídos bajo el imperio de una ley antigua pudieren ser frustrados por una nueva ley que exija requisitos o supuestos diversos a los tenidos en vista al momento de celebrarse dichos actos y contratos, y producirse los efectos jurídicos del caso. Así, en virtud de dicho principio, cuya aplicación resulta obligatoria para su S.S., es que no resulta exigible para mi representada consignar los correos electrónicos de ambas partes en los contratos individuales de trabajo celebrados antes de la entrada en vigencia de la ley N°21.327, por lo cual la funcionaria fiscalizadora al cursar la presente multa incurrió en un yerro evidente, puesto que sin ley que consagrara expresamente la retroactividad de la ley referida, procedió por sí y ante sí a extender su aplicación a contratos celebrados con anterioridad a ésta. TRES) EN
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Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, Abogado, en representación judicial, según se acredita en un otrosí, de ESTACIONAR S.A., del giro de su denominación, RUT 96.870.910-0, representada legalmente por don CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, Ingeniero Civil Electrónico,
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