2º Juzgado de Letras de Osorno

ZULUETA/

Rol

V-25-2022

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol V 25 2022 comparece doña Claudia Elena Gil Sáez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Patricio Jorge Manuel Zulueta Govoni, Chileno, Casado y Separado de bienes, Agente de Aduanas RUN 4.692.068-6, con domicilio en Parcela 63, Loteo Las Vertientes de la comuna y ciudad de Osorno, a fin de obtener autorización judicial para que su representado pueda donar por mera liberalidad a sus tres hijos: don Patricio Andrés Ignacio Zulueta Azócar, don Javier Zulueta Azócar, a cada uno el 16,67 % de los derechos sociales de Inversiones Patricio Zulueta y Compañía Limitada, ya individualizada, avaluados cada uno en $185.770.236 y a don Sebastián Zulueta Azócar, el 16,66% de los derechos sociales, de Inversiones Patricio Zulueta y Compañía Limitada, ya individualizada, avaluado en la suma de $185.770.235, con los gravámenes expresados en lo principal, con cargo a la cuarta de libre disposición, y en el evento que no fuera suficiente, con cargo a la cuarta de mejora y en último término con cargo a la legítima que le corresponde a cada uno de sus hijos. Funda lo anterior dando cuenta que su representado, don Carlos Patricio Jorge Manuel Zulueta Govoni, se encuentra casado en únicas nupcias con doña Marta Stella Azócar Riesle, cédula nacional de identidad N°5.478.646- 8. Del matrimonio de mi representado nacieron sus únicos 3 hijos: 1. PATRICIO ANDRÉS IGNACIO ZULUETA AZÓCAR, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.487.790-3, domiciliado en Andrés Bello N°1233, comuna de Providencia Santiago, región Metropolitana; 2. JAVIER ZULUETA AZÓCAR, chileno, cédula nacional de identidad N°13.039.847-2, casado, ingeniero comercial , domiciliado en Andrés Bello N°1233, comuna P gina á 1 de 7 de Providencia Santiago, región Metropolitana; y 3. SEBASTIAN ZULUETA AZÓCAR, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.039.848-0, casado, ingeniero comercial, domiciliado en Andrés Bello N°1233, comuna de Prov

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, particularmente de la documental de folio 1, y también de la información sumaria de testigos consistente en los dichos de don Daniel Alejandro Asenjo Rosas, Chileno, Contador Auditor, RUN 15.277.217-3 y doña Isamar Yesenia Carrasco Castro, Chilena, Contador Público y Auditor, RUN 18.130.104-7, quienes en el folio 6, señalan que conocen hace varios años al solicitante, de su intención de donar a los seis hijos los montos detallados en el folio 1, y que su patrimonio es muy abundante tanto en bienes inmuebles, acciones que suman más de seiscientos millones de pesos; les consta por ser empleados de la empresa “Consultora Contable y Tributaria” que le asesora en la contabilidad de sus negocios y no advirtiendo contravención a ninguna disposición legal; y visto lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil y 889 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado en el folio 1 y, en consecuencia se concede a don Carlos Patricio Jorge Manuel Zulueta Govoni, ya individualizado, autorización judicial para donar por mera liberalidad a sus tres hijos: don Patricio Andrés Ignacio Zulueta Azócar, don Javier Zulueta Azócar, a cada uno el 16,67 % de los derechos sociales de Inversiones Patricio Zulueta y Compañía Limitada, ya individualizada, avaluados cada uno en $185.770.236 y a don Sebastián Zulueta Azócar, el 16,66% de los P gina á 6 de 7 derechos sociales, de Inversiones Patricio Zulueta y Compañía Limitada, ya individualizada, avaluado en la suma de $185.770.235, con los gravámenes expresados en lo principal, con cargo a la cuarta de libre disposición, y en el evento que no fuera suficiente, con cargo a la cuarta de mejora y en último término con cargo a la legítima que le corresponde a cada uno de sus hijos. II.- De acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, se declara, además que dicha donación está afecta al pago del impuesto, contribución que se encuentra en arcas fiscales, según consta de los tres Certificados de Pago del Impuesto a las Donaciones de folio 9; y cuyo pago total se aprueba en este acto. III.- Que deberá suscribirse la correspondiente escritura pública que contenga la referida donación. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a la Abogada del solicitante, cgilsaez@gmail.com. Rol V 25 2022.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segun

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Osorno, veintiséis de abril de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol V 25 2022 comparece doña Claudia Elena Gil Sáez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Patricio Jorge Manuel Zulueta Govoni, Chileno, Casado y Separado de bienes, Agente de Aduanas RUN 4.692.068-6, con domicilio en Parcela 63, Loteo Las Vertientes de la com

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