BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COLOMA
Rol
C-4753-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 oficina 2403, Santiago, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio y deduce demanda ejecutiva conforme a la ley N° 20.027 y Reglamento, en contra de Robertino Pablo Coloma Sanhueza, ignora ocupación, actualmente con residencia en Trinidad Oriente N°874, Población Santa Trinidad, La Florida, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 605,8981 UF equivalentes a la suma de $17.786.145, correspondientes a la amortización del capital impago, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de 10 de marzo de 2021, hasta la solución total más las costas. Refiere que su representado, mandatario para cobranza judicial según personería acompañada es acreedor de Robertino Coloma Sanhueza, acreencia que consta en dos pagarés: a) pagaré suscrito por la suma de 545,3082 Unidades de Fomento con vencimiento para el día 10 de marzo de 2021; b) pagaré suscrito por la suma de 60,5898 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de marzo de 2021. RIT« » Foja: 1 Adicionalmente se estableció en dichos documento en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto el que desde esa misma fecha se considerara de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Precisa que llegada la fecha de vencimiento de los pagarés en cuestión, éstos no fueron pagados. Hace presente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, y deduce demanda ejecutiva conforme a la ley N° 20.027 y Reglamento, en contra de Robertino Pablo Coloma Sanhueza, solicitando se despache mandamiento RIT« » Foja: 1 de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 605,8981 UF equivalentes a la suma de $17.786.145, correspondientes a la amortización del capital impago, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de 10 de marzo de 2021, hasta la solución total más las costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Robertino Pablo Coloma Sanhueza se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del código de procedimiento civil, reguladas respectivamente, en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda, consistente en los pagarés fundantes, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y del abogado patrocinante. Cuarto: Que la alegación de ineptitud de libelo que efectúa el ejecutado ha de desestimada. Dicha excepción guarda estricta relación con las exigencias contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, las que se pueden verificar cumplidas en la demanda. El hecho de que RIT« » Foja: 1 plantee el ejecutado que primero debió hacer efectiva la garantía antes de demandar, no se refiere para nada con los requisitos formales de la demanda, sino más bien es una alegación de fondo vinculada con la legitimación activa, lo que además de no ser explicado y fundado debidamente, escapa de los alcances de la excepción esgrimida, debiendo rechazarse. Quinto: Que en cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Sexto: Que respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta consiste en que no se ha realizado el protesto ni suscrito ante notario. Sin embargo, el p
Fallo
por tanto encontrándose en presunción de buena fe según la letra G del articulo16, de la ley N°19496. Los mandatos contenidos en la Cláusula décimo quinta no han sido suscritos en blanco, ni los pagarés contienen información arbitraria, toda vez que reflejan la deuda tal cual el deudor ha dejado de solventarlas y además con la información financiera contenida en su historial de pago. Además, sobre lo expuesto debe advertirse que las obligaciones o preceptos nulos deben ser declarados como tales para extinguir fuentes. Así, la ley del consumidor establece no solo las clausulas consideradas abusivas en un contrato de adhesión, sino también establece el tribunal competente para declararlas, siendo el Tribunal de Policía Local correspondiente, el llamado por la ley para declararla por medio del procedimiento que la misma ley del consumidor establece, citando los artículos 16 B y 50 A de la citada ley que reproduce. Asimismo, el ejecutado señala que su parte no ha acompañado el certificado de egreso “que debe emitir el instituto de educación superior” lo cual es del todo errado por cuanto dicho certificado es emitido por la Comisión Ingresa. En dicho sentido y no siendo requisito para el procedimiento propiamente del juicio ejecutivo, en cuanto al examen de admisibilidad que debe revisar S.S. para iniciar la ejecución de autos, es que su parte viene en acompañar certificado simple de situación académica del demandado, entregado por la Comisión Ingresa, órgano estatal encargado
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4753-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/COLOMA Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Vistos: Que compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 oficina 2403, Santiago, en representación judicial del Banco de Crédit
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