22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/VERA

Rol

C-16480-2020

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 18 del cuaderno de gesti n preparatoria, ó comparece Jaime Tagle Letelier, abogado, domiciliado en Miraflores 222, piso 27 sur, Santiago, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, cuyo gerente general es Alberto Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados en Ahumada N 251, Santiago, quien viene enº demandar de desposeimiento en juicio ordinario en contra de MARIA ANTONIA VERA SAAVEDRA, ignora profesi n, domiciliada en calleó Blanco Garc s N 50, departamento N 105 (sic) del piso 10, del edificio B,é ° ° del Condominio Parque Ecuador, Estaci n Central.ó Funda su pretensi n en que mediante sentencia firme y ejecutoriadaó de fecha 17 de febrero de 2016, dictada en la causa C-9530-2015, caratulada Banco de Chile con Sandoval“ ”, se acogi con costas laó demanda de cobro de pesos deducida por su parte en contra de Mario Sandoval Subarzo, ordenando pagar la suma de $12.884.762.- m sá intereses pactados, todo ello a consecuencia del cobro ordinario del pagar aé plazo N 22954, en el que se document la solicitud de cr dito de Sandoval° ó é Subarzo, por la suma de $13.316.447.- el cual ser a pagadero en 61 cuotasí a contar del 23 de diciembre del 2013 y una ltima el 24 de diciembre delú 2018. Indica que el deudor incumpli el pago de la cuota N 4, adeudandoó ° la suma antes dicha, de la cual obtuvo el cobro mediante la demanda ordinaria que se indic al inicio del presente p rrafo.ó á Indica que mediante hipoteca reca da sobre el inmueble de í calle Blanco Garc s N 50, departamento N 102 del piso 10, del edificio B, delé ° ° C-16480-2020 Foja: 1 Condominio Parque Ecuador, Estaci n Central, inscrita a ó fojas 25621 N° 29289 del a o 2011ñ del Registro de Hipotecas y Grav menes delá Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, se garantiz el cumplimientoí ó ntegro y oportuno de todas las obligaciones que tuviera Mario Sandovalí para con el Banco. Hace presente que sobre el inmueble pesaba prohibici nó de enajenar y gravar entre otros,

Fundamentos

considerando que la tercera poseedora no es deudora personal del cr ditoé antes citado, y con la finalidad de hacer efectiva la hipoteca con cl usula deá garant a general que grava el inmueble, viene en solicitar se le desposeaí ordinariamente de la finca hipotecada, con el objeto de subastarla y con su producto, pagarse el cr dito, por la cantidad de $12.884.762.-é m s losá intereses pactados, penales hasta su pago efectivo y las costas. A folio 2 del cuaderno principal, consta notificaci n por c dula deó é la demandada. Se deja constancia que los folios a que se hace menci n enó lo sucesivo corresponden todos al cuaderno principal. A folio 3, la demandada contesta la demanda, oponiendo la excepci n de prescripci n. Argumenta que la hipoteca de autos ten a poró ó í objeto caucionar, entre otros, la obligaci n documentada en el pagaró é cobrado ordinariamente en rol C 9530-2015 caratulada Banco de Chile“ con Sandoval seguida ante el 26 Juzgado Civil de Santiago, indicando que” ° el mismo demandante se ala que el deudor personal se encontrar a en morañ í desde el 10 de abril del 2013, por lo que a su juicio la acci n deó desposeimiento se encontrar a prescrita, por haber transcurrido casi 8 a osí ñ desde dicha oportunidad. Agrega que la sentencia de cobro de pesos tiene m s de 3 a os, la cual no revivir a la temporalidad de la acci n hipotecaria,á ñ í ó pues tal sentencia no implica una nueva hipoteca ni una novaci n. En baseó a lo anterior, estando extinta por accesoriedad la hipoteca, su t tuloí ordinario solo podr a volver a tener merito ejecutivo para ejercerse ení contra del patrimonio del deudor, m s no de su parte.á C-16480-2020 Foja: 1 A folio 7, la demandante evac a el tr mite de la r plica, ratificandoú á é los argumentos vertidos en la demanda, agregando que el t tulo hecho valerí en autos es la sentencia dictada en los autos del 26 Juzgado Civil de° Santiago ya mencionado, la cual se encuentra firme y ejecutoriada desde el 8 de abril del 2016, por lo que de conformidad al art culo 2515 del C digoí ó Civil la acci n no se encontrar a prescrita. Sostiene, adem s, que no se haó í á constituido nueva hipoteca y lo que se persigue es nicamente lo pactadoú que constituye una hipoteca con cl usula de garant a general. á í A folio 9, la demandada evac a la d plica, insistiendo en losú ú argumentos se alados en su contestaci n, sobre todo en la poca en que elñ ó é deudor personal cay en mora, agregando adem s que nos encontramos enó á presencia de una deuda de dinero respecto de la cual le asisten al acreedor acciones de cobro m s no de desposeimiento, ni mucho menos laá persecuci n de tal cr dito en su patrimonio, careciendo de legitimaci nó é ó pasiva para soportar tal carga. A folio 14, llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo.ó A folio 16, se recibi la causa a prueba.ó A folio 23, se reactiv el t rmino probatorio.ó é A folio 29, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE, viene en dem

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los art culos 144, 170, 342 y siguientes, art culos 758 y 759, del C digo deí í ó Procedimiento Civil; art culos 1437, 1698, 1699, 1700, 1706, 1712, 2407,í 2428, 2429, 2492, 2515 2516 del C digo Civil, y dem s normas pertinentes,ó á se declara C-16480-2020 Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE LA DEMANDA, en consecuencia se desposee a la demandada del bien situado en de calle Blanco Garc s N 50,é ° departamento N 102 del piso 10, del edificio B, del Condominio Parque° Ecuador, Estaci n Central, inscrito a ó fojas 67705 n mero 102247ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2013 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago, a fin de subastarlo y con el producto pagar a laí demandante la suma de $12.884.762, m s intereses penales pactados,á conforme se resolvi en la misma sentencia que sirve de apoyo a la presenteó acci n. ó II.- Que, SE CONDENA EN COSTAS a la demandada. Reg strese y notif quese.í í C-16480-2020 Dictada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTE, JuezaÍ Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chile

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C-16480-2020 Foja: 1 FOLIO: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16480-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VERA Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 18 del cuaderno de gesti n preparatoria, ó comparece Jaime Tagle Letelier, abogado, domiciliado en Miraflores 222, piso 27 sur, Santiago, en representaci n del ó BA

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