Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PUERTO VENTANAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-149-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone: Que, mediante Resolución N° 7749 / 22 / 15 de fecha 19 de abril de 2022, se cursó a la empresa Puerto Ventanas S.A., dos sanciones administrativas ascendentes a la suma equivalente a 60 UTM cada una, respectivamente, las que cita. Expone que, solicitada reconsideración administrativa de la Resolución N° 7749 / 22 / 15 de fecha 19 de abril de 2022, mediante Resolución N° 506 – 2479 / 2022, se acogió parcialmente la reconsideración solicita, ello en el sentido de dejar sin efecto la sanción signada bajo el numeral 2, manteniendo aquella signada bajo el numeral 1. Que, cita además lo señala la Resolución Exenta N° 506 2479/2022, la Dirección del Trabajo ha descrito cuándo debe entenderse que se ha incurrido en un error de hecho, señalando, entre otras situaciones que debe entenderse que se ha incurrido en un error de hecho, señalando, entre otras situaciones que “puede darse cuando se invoca un infractor equivocado”. En el caso de la sanción signada, se ha considerado como infractor a un trabajador, a un supervisor, en circunstancia que conforme, aún si se hubiere dado en la especie una infracción, no incurrió en ella el trabajador don Ariel Burgos sino que en tal caso el infractor debió ser la propia empresa Puerto Ventanas S.A. y en razón de ello cursarle una sanción, siendo jurídicamente improcedente que se curse una sanción por el actuar de un trabajador, el cual si ha incurrido en alguna conducta reprochable, correspondía a la empresa sancionarle. De esta forma la sanción cursada lo fue porque un trabajador de la empresa, don Daniel Godoy, no cumplía sus funciones de supervisión. Sin embargo, es del caso señalar que si un trabajador no cumple con sus funciones a quien corresponde sancionar es al empleador, ello a través de las formas que señale a ley, no correspondiendo que la Inspección del Trabajo en un cometido inspectivo subrogue al empleador en ello. Por otra parte, con fecha 12 de abril de 2022, la Go

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Maximiliano Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de la empresa Puerto Ventanas S.A., dedujo reclamación judicial en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Claudio Ibaceta Pinochet, funcionario público, ambos debidamente individualizados, impugnando la Resolución N° 506 – 2479 / 2022, de fecha 30 de junio de 2021, la que dio parcialmente lugar a reclamación administrativa deducida en contra de la Resolución N° 7749 / 22 / 15 de fecha 19 de abril de 2022, solicitando que ésta, en la parte que no dio lugar a la reconsideración solicitada, sea dejada sin efecto y consecuencialmente la sanción que mantuvo, ello conforme a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone: Que, mediante Resolución N° 7749 / 22 / 15 de fecha 19 de abril de 2022, se cursó a la empresa Puerto Ventanas S.A., dos sanciones administrativas ascendentes a la suma equivalente a 60 UTM cada una, respectivamente, las que cita. Expone que, solicitada reconsideración administrativa de la Resolución N° 7749 / 22 / 15 de fecha 19 de abril de 2022, mediante Resolución N° 506 – 2479 / 2022, se acogió parcialmente la reconsideración solicita, ello en el sentido de dejar sin efecto la sanción signada bajo el numeral 2, manteniendo aquella signada bajo el numeral 1. Que, cita además lo señala la Resolución Exenta N° 506 2479/2022, la Dirección del Trabajo ha descrito cuándo debe entenderse que se ha incurrido en un error de hecho, señalando, entre otras situaciones que debe entenderse que se ha incurrido en un error de hecho, señalando, entre otras situaciones que “puede darse cuando se invoca un infractor equivocado”. En el caso de la sanción signada, se ha considerado como infractor a un trabajador, a un supervisor, en circunstancia que conforme, aún si se hubiere dado en la especie una infracción, no incurrió en ella el trabajador don Ariel Burgos sino que en tal caso el infractor debió ser la propia empresa Puerto Ventanas S.A. y en razón de ello cursarle una sanción, siendo jurídicamente improcedente que se curse una sanción por el actuar de un trabajador, el cual si ha incurrido en alguna conducta reprochable, correspondía a la empresa sancionarle. De esta forma la sanción cursada lo fue porque un trabajador de la empresa, don Daniel Godoy, no cumplía sus funciones de supervisión. Sin embargo, es del caso señalar que si un trabajador no cumple con sus funciones a quien corresponde sancionar es al empleador, ello a través de las formas que señale a ley, no correspondiendo que la Inspección del Trabajo en un cometido inspectivo subrogue al empleador en ello. Por otra parte, con fecha 12 de abril de 2022, la Gobernación Marítima de Valparaíso mediante Resolución C.P.QUI. 0RD. N° 12635 / 10 / 58 VRS., cursó a don Daniel Godoy, operador de naves de la empresa Puerto Ventanas S.A. una sanción administrativa ascendente a 100 pesos oro, ello, conforme la misma resolución sancionatoria lo señala por “no dar cumpl

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, en los artículos 1, 5, 7, 9, 184, 500, 503, 506, 511 y demás pertinentes del Código del Trabajo, Circular N 46, de fecha 2 de mayo de 2012 de la Dirección del Trabajo, Ley 19880 y demás normas legales pertinentes se resuelve: Que, se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por la empresa Puerto Ventanas S.A., en contra de la Resolución N° 506 – 2479 / 2022, de fecha 30 de junio de 2021, la que se encuentra ajustada a derecho. Regístrese, notifíquese y hecho, archívense en su oportunidad. RIT I-149-2022 RUC 22- 4-0425485-9 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Maximiliano Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de la empresa Puerto Ventanas S.A., dedujo reclamación judicial en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Claudio Ibaceta Pinochet, funcionario público, ambos debidamente individualizados, impugnando l

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