SAAVEDRA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.
Rol
T-20-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos durante la relación laboral, en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, R.U.T. 76.833.720-9, con domicilio en Manuel Solis N°340, Rengo, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins, en virtud de los antecedentes de hechos y derechos que expusieron. Fundaron su acción señalando que existió relación laboral entre don Jonathan Alfredo Saavedra Gajardo y la denunciada Abarrotes Económicos Limitada bajo régimen de subordinación y dependencia se inició el día 01 de abril de 2022, fecha en que se suscribió contrato a plazo fijo entre ambas partes, fijando como fecha de término el día 31 de mayo de 2022, la cual por acuerdo de las partes se prorrogó hasta el día 30 de junio de 2022, quien se desempeñó ejerciendo la función de “Operador de Sala” para Abarrotes Económicos Limitada en la forma y condiciones indicadas en el inciso segundo del número 1 del contrato suscrito por las partes, ejerciendo sus funciones en el local ubicado en Manuel Solis N°340, comuna de Rengo. Su remuneración para los efectos del artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo ascendió a $584.063. En cuanto a los hechos constitutivos de vulneración de mi integridad física y psíquica, señalaron que con fecha 04 de junio de 2022, don Jonathan Alfredo Saavedra Gajardo fue acusado de sustraer un producto desde las instalaciones de Abarrotes Económicos Limitada, en circunstancias que terminaba su jornada laboral y se retiraba, fue interceptado por uno de los guardias de seguridad, quien le manifestó que debía contar con una boleta de compra por un parlante que portaba en su mochila. Cabe hacer presente que en todo momento esta situación se generó en forma pública, frente a los compañeros de trabajo del Sr. Saavedra y frente a otros dependientes de la empresa. Que, el referido elemento (parlante) era de propiedad del Sr. Saavedra Gajardo desde hace mucho más tiempo, contando con la boleta de compra respectiva para acreditar la fecha de la adquisición. En este orden de cosas, se hace p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT T-20-2022, comparecieron don JUAN FRANCISCO ORTIZ REYES, chileno, abogado, casado, cédula de identidad 16.309.215-8 y don MIGUEL ENRIQUE DIAZ OLEA, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad 14.012.573-3, ambos con domicilio en Fortunato Venegas número 75, oficina 1, comuna de Rengo, en representación de don JONATHAN ALFREDO SAAVEDRA GAJARDO, chileno, soltero, cédula de identidad 20.030.838-7, con domicilio en pasaje San Martín de Porres 1103, quienes dedujeron demanda de tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados por hechos acaecidos durante la relación laboral, en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, R.U.T. 76.833.720-9, con domicilio en Manuel Solis N°340, Rengo, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins, en virtud de los antecedentes de hechos y derechos que expusieron. Fundaron su acción señalando que existió relación laboral entre don Jonathan Alfredo Saavedra Gajardo y la denunciada Abarrotes Económicos Limitada bajo régimen de subordinación y dependencia se inició el día 01 de abril de 2022, fecha en que se suscribió contrato a plazo fijo entre ambas partes, fijando como fecha de término el día 31 de mayo de 2022, la cual por acuerdo de las partes se prorrogó hasta el día 30 de junio de 2022, quien se desempeñó ejerciendo la función de “Operador de Sala” para Abarrotes Económicos Limitada en la forma y condiciones indicadas en el inciso segundo del número 1 del contrato suscrito por las partes, ejerciendo sus funciones en el local ubicado en Manuel Solis N°340, comuna de Rengo. Su remuneración para los efectos del artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo ascendió a $584.063. En cuanto a los hechos constitutivos de vulneración de mi integridad física y psíquica, señalaron que con fecha 04 de junio de 2022, don Jonathan Alfredo Saavedra Gajardo fue acusado de sustraer un producto desde las instalaciones de Abarrotes Económicos Limitada, en circunstancias que terminaba su jornada laboral y se retiraba, fue interceptado por uno de los guardias de seguridad, quien le manifestó que debía contar con una boleta de compra por un parlante que portaba en su mochila. Cabe hacer presente que en todo momento esta situación se generó en forma pública, frente a los compañeros de trabajo del Sr. Saavedra y frente a otros dependientes de la empresa. Que, el referido elemento (parlante) era de propiedad del Sr. Saavedra Gajardo desde hace mucho más tiempo, contando con la boleta de compra respectiva para acreditar la fecha de la adquisición. En este orden de cosas, se hace presente que si bien el protocolo para ingresar y sacar objetos del supermercado estos deben ser marcados para que no sean confundidos con la propiedad de Abarrotes Económicos Limitada, es del caso indicar que el Jefe de Sala en su momento indicó que al no venderse dicho producto en el supermercado no era necesario efectuar el marcaje respectivo, refirió que el guardia de seguridad consultó al Jefe de Sala, quien confirm
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por hechos acaecidos durante la relación laboral, interpuesta por don JONATHAN ALFREDO SAAVEDRA GAJARDO, en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, R.U.T. 76.833.720-9, por no haberse acreditado la existencia de hechos vulneratorio del derecho a la integridad física y psíquica, consagrados numerando 1, del artículo 19 de la Constitución Política del Estado así como tampoco actos de discriminación alegados. II.- Que no se condena en costas a la denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia a la Dirección del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad, notifíquese a las partes a sus respectivos correos electrónicos. RIT T-20-2022 RUC 22- 4-0421495-4 Proveyó don(a) SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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SENTENCIA Materia: Denuncia de Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales. Demandante: JONATHAN ALFREDO SAAVEDRA GAJARDO Demandado: ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA Rit T-20-2022 Rengo, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT T-20-2022, comparecieron don JUAN FRANCISCO ORTIZ REYES, chileno, abogado, casado, cédula de identidad 16.309.21
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