CARVAJAL/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
T-758-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLA ALEJANDRA CARVAJAL GAMBOA, cédula de identidad N°14.287.307-9, domiciliada en Avenida Echeñique N°710, casa F, La Reina, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., RUT N°96.820.170-0, representada legalmente por Catalina Hurtado Rourke y/o Kevin Habermehl Galarza, todos con domicilio en Rosario Norte N°100, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $53.183.977.- por indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $4.834.907.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de julio de 2021, desempeñándose en el equipo directivo como directora TI, percibiendo una remuneración de $4.834.907.-, compuesta de sueldo base por $4.380.00, más gratificación pagada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, asignación de colación de $63.000.-, movilización por 150.000.- y salario target variable bruto anual por $3.840.000.- pagado al 100% de acuerdo a lineamientos de la compañía, destacando que, en la cláusula quinta del contrato, se pactaron algunos beneficios, entre ellos, la asignación de un vehículo, sin que fuera puesto en su conocimiento algún protocolo de utilización específica de este beneficio. Afirma que, encontrándose con licencia médica, desde el 17 de enero de 2022 (21 y 25 días), concluyendo el segundo reposo el 03 de marzo de 2022, con fecha 01 de marzo de 2022, fue indebidamente despedida, por aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en haber utilizado el vehículo asignado en su calidad de trabajadora (como “Paquete de Beneficios Adicionales”, según la cláusula quinta) en tres oportunidades, estando con licencia médica y además por haber “develado información confidencial de la empresa”, dado que su pareja y padre de sus hijos, fue quien verificó el carguío de combustible, según se desprende de la carta de término de contrato, imputaciones que enunció personal de Recursos Humanos, al hacerle entrega de la carta, al arribar a su domicilio el 01 de marzo de 2022, estando aún con licencia médica, imputándole con ello, el incumpliendo de lo señalado en las cláusulas sexta y séptima del contrato individual, que transcribe. Sostiene que, al revisar la carta de despido, se impresionó aún más enterarse que la causal es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y sin saber qué hacer y muy choqueada por lo ocurrido, sin entender lo que estaba ocurriendo, le fue requerida la entrega del equipo de trabajo, el celular y el automóvil, y en el entendido qu
Fallo
por tanto, además de usarse para fines laborales también lo usaban para temas particulares, obviamente al ser un beneficio y estar dentro de un paquete de beneficios en los contratos, y sin perjuicio de las erróneas calificaciones de los hechos imputados y fundamentos de derecho indicados en la comunicación de despido, los que deberá acreditar debidamente la demandada, hace presente que lo ocurrido en realidad no corresponde a lo esgrimido por la empresa. Refiere que, ciertamente, fue vulnerada y pasada a llevar, pues dentro del contexto de su enfermedad, recibió una acción desconsiderada y por sobre todo, discriminatoria por parte de su empleador, teniendo en cuenta que formaba parte del equipo directivo de la compañía (Directora de TI), simplemente por verse afectada por un problema de salud, lo que le hace pensar, que el motivo para despedirla fue estar enferma mientras prestaba servicios, inventando una causal que obviamente no cometió, pues la carta aduce que divulgó información confidencial de la empresa a terceros (su pareja). No obstante, el contrato indica que esa información debe tener relación con las operaciones y negocios de la empresa, señalando que la demandada presta servicio de personal de outsourcing, sin que haya revelado nada al respecto, sólo le pasó la clave a su pareja para que pudiese cargar el estanque mientras se encontraba en proceso de tratamiento de su enfermedad, y como último antecedente, precisa que la segunda licencia fue reducida por la Isapr
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLA ALEJANDRA CARVAJAL GAMBOA, cédula de identidad N°14.287.307-9, domiciliada en Avenida Echeñique N°710, casa F, La Reina, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de
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