2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ EIRL

Rol

C-1658-2017

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, de fecha 23 de junio de 2017, comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, Abogado, domiciliada en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, quien viene en deducir demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de COMERCIALIZADORA EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ EIRL, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.156.219-3, representada por don EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ, empresario, cédula nacional de identidad número 9.422.969-3, ambos domiciliados en San Juan de Dios número dos, de la comuna de Teno, a fin de que se sirvan pagar al Banco que representa la suma que adeuda por concepto de rentas de arrendamiento, más el Impuesto al Valor Agregado y los intereses y seguros pactados, todo ello con costas, de conformidad a los siguientes antecedentes: EL CONTRATO: Consta de la escritura pública que en copia autorizada acompaña, de fecha 18 de Mayo de 2015, otorgada ante el Notario de Curicó don Alfredo Rosas Roa, Suplente del Titular don René León Manieu, que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE dio en arrendamiento a COMERCIALIZADORA EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ EIRL, representada por don EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ, todos ellos ya individualizados, el siguiente bien mueble: RIT« » Foja: 1 - Un Chasis cabina marca MERCEDES BENZ, modelo atego 1624, nuevo y sin uso, año comercial. En la cláusula novena de dicha escritura el arrendatario reconoció que el dominio de los bienes pertenece al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y, por lo tanto, se comprometió a no transferirlos, venderlos, enajenarlos ni ejecutar acto alguno que pueda alterar la titularidad de su dominio. Se convino

Fundamentos

considerando el precio efectivamente pagado. Dicho precio será acreditado por el Banco con la documentación correspondiente. Por lo tanto, las partes se obligan a efectuar la señalada revisión y a modificar el contrato de arrendamiento, si correspondiere, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de los bienes arrendados”. La cláusula vigésimo sexto sobre fianza y codeuda solidaria señala “Por el presente instrumento don Eugenio Enrique Cereceda González, ya individualizado, actuando por sí, expone: Que se constituye en fiador y codeudor solidario de Comercializadora Eugenio Enrique Cereceda González E.I.R.L. a fin de garantizar al Banco del Estado de Chile, el cumplimiento: a) De todas las obligaciones provenientes del contrato de arrendamiento con opción de compra que da cuenta el presente instrumento. b) De toda obligación, ya sea directa o indirecta, como deudor principal o como codeudor solidario, fiador o de cualquier otra manera que el deudor tenga actualmente o tuviere en el futuro a favor del Banco del Estado de Chile, con motivo del presente contrato. c) De todas las obligaciones que el deudor contrajere en el futuro a favor del Banco del Estado de Chile con motivo de las renovaciones, prórrogas o ampliaciones de plazo de cualquiera de las obligaciones relacionadas en las letras precedentes, del alza o baja de los intereses en ellas pactados y de las demás modalidades que el deudor y el Banco quieran introducirles. Las partes convienen además: a) En que la presente fianza solidaria no podrá revocarse o retractarse mientras existan obligaciones pendientes del deudor para con el Banco del Estado de Chile; b) En que la revocación o retractación, para que tenga valor entre las partes, deberá constar por escritura pública y ser notificada judicialmente al representante del Banco del Estado de Chile, notificación que podrá evitarse cuando el Banco declare por escrito que conoce el tenor de la respectiva escritura, y c) En que, en RIT« » Foja: 1 todo caso, tal revocación sólo producirá efecto respecto de obligaciones aún no contraídas a la fecha de la notificación a que se refiere la letra b). El Banco del Estado de Chile por medio de su mandatario, acepta la fianza que precede”. La existencia del contrato referido y sus estipulaciones, consta de la documental de folio 1, de fecha 23 de junio de 2017. OCTAVO: Que, encontrándose acreditada la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones, corresponde determinar si se adeudan las rentas de arrendamiento, seguros pactados, infracciones de tránsito y gastos de transferencia. En su caso, períodos y montos adeudados. Hechos y circunstancias que lo acreditan. Que, de acuerdo a la causal invocada por la actora, esto es, el no pago de las rentas por parte de los demandados, específicamente desde la renta de arrendamiento N° 6, con vencimiento al 10 de noviembre de 2016, encontrándose en mora desde dicha fecha, es menester advertir que conforme a lo dispuesto en el artículo

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1977 y siguientes, 1511 y siguientes, 1524 y siguientes, todos del Código Civil, Ley 18.101, arts. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, viene en interponer demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de COMERCIALIZADORA EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ EIRL, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.156.219-3, representada por don EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ, empresario, cédula nacional de identidad número 9.422.969-3, ambos domiciliados en San Juan de Dios número dos, de la comuna de Teno. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio sumario de cobro de rentas de arrendamiento en contra de COMERCIALIZADORA EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ EIRL, representada por don EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ, todos ellos ya individualizados, y en definitiva condenarlos a pagar al Banco del Estado de Chile la suma de $32.604.168.- (treinta y dos millones seiscientos cuatro mil ciento sesenta y ocho pesos), MAS IVA, por concepto de rentas de arrendamiento vencidas e impagas, más los intereses moratorios, intereses futuros, seguros RIT« » Foja: 1 pactados, infracciones de tránsito y gastos de transferencia impagos, hasta el día del pago efectivo, todo ello con costas. A folio 25, de fecha 19 de marzo de 2018, doña Vilma Navarro Reyes, por el demandante, viene en ampliar la demanda, expresand

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 107.- ciento siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1658-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA EUGENIO ENRIQUE CERECEDA GONZALEZ EIRL Curico, veintiséis de Abril de dos mil veintidós VISTO: Que, a folio 1, de fecha 23 de junio de 2017, comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, Abogado, domiciliada en

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