2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-295-2022

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 295 2022, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Pérez”, en el folio 1, comparece las Abogadas doña Alejandra Loyola Larre María José Ormeño Urra, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficinas 303- 304, Osorno y exponen: Que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por don Fabián Aner Pérez Fuentes,  RUT 15.882.390­K,  ignoramos profesión u oficio,  con domicilio  en   avenida República N°1311 de la ciudad y comuna de Osorno.­ Dicho  pagaré fue suscrito por un capital original de $5.234.652.­, cantidad  al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala  en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de   esta obligación se pagarían en 60 cuotas  de acuerdo al  siguiente   programa   de   amortizaciones:   59   cuotas,   mensuales,   iguales   y   sucesivas de $101.657.­, cada una de ellas, venciendo la primera de   ellas   el   2  de   septiembre  de  2021  y  a  partir  de   esta,   las   cuotas   siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes   indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se   indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda.   Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto   Página 1 de 7 JLZ de   cada   una   de   las   cuotas   indicadas   incluye   pago   de   capital   e   intereses.  En   el   mismo   pagaré   se   estipuló   que   se   acepta   que   el   acreedor   en   forma   exclusiva  y   privativa,   podía   destinar   en   cada   oportunidad  el   importe   total   de   las   cuotas  a   la  amortización  del   capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción   que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepciones N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado acompañó un correo electrónico de fecha 6 de abril de 2022 enviado por Socofin. TERCERO: Que el ejecutante acompañó en el folio 1, el pagaré que funda la ejecución. CUARTO: Que respecto de la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los Página 5 de 7 JLZ antecedentes, que el pagaré a plazo y a la orden del Banco de Chile de folio 1, es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscritor – el propio ejecutado- se encuentran autorizada ante Notario de la Tercera Notaría de esta ciudad, firma autorizada el 19 de julio de 2021, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que en relación al pago de impuestos de timbres y estampillas, se desecha de plano en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del DL 3475, respecto de los documentos cuyo ingreso cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorerías, situación en que se encuentran los Bancos de conformidad a las Circulares del Servicios de Impuestos Internos, bastando que en los documentos emitidos, sólo se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorerías, lo que consta en la parte inferior del pagaré a plazo: “El presente pagaré se encuentra   exento delo Impuesto de Timbres y Estampillas  conforme al art. 17   N° 24 DL….. se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería  según el artículo 15 del DL 3475”, guardado en custodia y cuya copia se encuentra agregada a fojas 1 y siguientes. SEXTO: Que respecto a la excepción de nulidad de la obligación en virtud del pagaré que se cobra en este juicio vulnera lo establecido en el artículo el  artículo  17   inciso  primero  de   la   Ley   19.496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las   actividades   regidas  por   la  presente   ley  deberán  estar   escritos  de   modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5   milímetros y en idioma castellano, será desestimado de plano, puesto Página 6 de 7 JLZ que tenido a la vista el título ejecutivo , guardado en custodia, si bien es cierto, el tamaño de la letra del pagaré es de 0,4 centímetros, de su sola vista, se desprende con toda claridad las condiciones y especificaciones del mismo título, con letra mayúscula, de título e imprenta, hechos que no hace sino desvirtuar una eventual infracción a la Ley del Consumidor, y por ende no se puede entender nula la obligación ejecutiva, sólo por dicha exigencia. SÉPTIMO: Que en cuanto a la excepción de plazo, si bien se acompañó un correo electrónico de fecha 6 de abril de 2022; éste hace referencia a solicitud de aceptación para “continuar   con   las   gestiones   necesarias   para   avanzar   en   su   normalización,

Fallo

Por lo expuesto, demandó el pago de $5.234.652.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 9, comparece ejecutado oponiendo las excepciones N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es:   “La   falta   de   algunos   requisitos   o   condiciones establecidas por  las  leyes  para que dicho título  tenga   fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”   “La nulidad de la obligación”; y finalmente la concesión de esperas o   prórroga del plazo; respecto de lo primero:  En concordancia con este   artículo, encontramos en el mismo cuerpo legal, el artículo 26 inciso   1º   que   sanciona   el   incumplimiento   de   lo   expuesto   anteriormente   señalando: “Artículo 26. Los documentos que no hubieren pagado los   tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse   valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales,   ni   tendrán  mérito   ejecutivo,  mientras  no   se   acredite   el   pago  del   impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”.   Página 3 de 7 JLZ De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante  debió  dar  cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer   la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y,   por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar   al demandado en autos, en que

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Osorno, veintiséis de abril de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 295 2022, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Pérez”, en el folio 1, comparece las Abogadas doña Alejandra Loyola Larre María José Ormeño Urra, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RU

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