Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (LOS ÁNGELES)

Rol

I-50-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Biobío (Los Ángeles), en adelante también IPT (Biobío) Los Ángeles, órgano administrativo, representado por su inspectora provincial doña Ruth Angélica Infante Seguel, empleado público, ambos con domicilio en Mendoza Nº 276, comuna de Los Ángeles; solicitando se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto las multas administrativa N° 6220/22/62- 1 y 6220/22/62- 2 de 06 de noviembre de 2020, notificada para todos los efectos el 30 de noviembre de 2020 (art. 508 CT),o, en subsidio, rebajando la cuantía de cada una de éstas, aplicando la cuantía mínima que permite la ley, respecto de ambas multas o cualquiera de ellas conforme al artículo 506 inciso 3° o la cuantía que V.S. estime pertinente conforme a derecho, con costa SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- LA ACCIÓN SE EJERCE DENTRO DE PLAZO: Prescribe el art. 503 inciso 3° del Código del Trabajo: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. A su vez, la parte final del inc. 1° del art. 508 dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. Por su parte, el art. 511 inc. del Código del Trabajo señala: “Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880”. Cabe señalar que los arts. 508 y 511 del Código del Trabajo se encuentran contemplados en el “título final” del Libro V de dicho Código. Al respecto, habiéndose notificado la resolución de multa mediante correo electrónico enviado por la IPT (Biobío) Los Ángeles el miércoles 07 de septiembre de 2022, la fecha de notificación es el lunes 12 de septiembre de 2022, conforme emana de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo en relación con lo prescrito en el inc. final del art. 511 del mismo código y con el art. 25 de la Ley 19.800, motivo por el cual, resulta incuestionable que la presente acción ha sido ejercitada dentro del plazo legal s

Fallo

fallo comentado, en lo pertinente: “Séptimo: (…) Finalmente, interesa destacar, que en el control de la discrecionalidad se debe atender al principio de proporcionalidad, que es un elemento que determina “la prohibición de exceso, que implica una relación lógica de los elementos de contexto que generan el acto (situación, decisión y finalidad), una relación de adecuación de medio y fin, lo que implica ciertamente una limitación a la extensión de la decisión en la medida que ésta sólo se puede extender mientras se dé un vínculo directo entre el hecho y la finalidad perseguida con el procedimiento. De este modo, las situaciones que se dan fuera de esa relación son desproporcionadas, es decir, manifiestamente excesivas (…). Undécimo: (…) Lo anterior determina que se debe verificar no sólo la existencia de la ley que habilite para ejercer la potestad discrecional, sino que además se debe constatar que se configuren los supuestos de hecho, el cumplimiento del fin previsto en la norma y se cumpla con el requisito de razonabilidad, estrechamente vinculado a la exigencia de proporcionalidad”. Al respecto, no existe discusión alguna sobre la procedencia y aplicabilidad de los principios penales punitivos en el Derecho Administrativo sancionador (vid. sentencia de Tribunal Constitucional Rol N.º 244, de 2006), recogida expresamente por nuestra Contraloría General de la República mediante la teoría del ius puniendi único. Por ende, al cursarse 2 multas de idéntico contenido, relacion

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Los Angeles, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, deduc

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