RODRÍGUEZ/
Rol
V-38-2022
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1, comparecen doña Zoraida Fresia Rodriguez Araya, secretaria, Cédula de Identidad N°11.816.681-7; don Hugo Luis Rodríguez Araya, contador, Cédula de Identidad N°11.466.905-9; don Julio Segundo Rodriguez Araya, independiente, Cédula de Identidad N°10.363.848-8; y doña Patricia Del Carmen Rodríguez Araya, labores de casa, Cédula de Identidad N°11.466.177-5, todos domiciliados en la comuna de Alto Hospicio, representados por doña Daniela Toledo Pérez, abogada, Cédula Nacional de Identidad Nº18.898.739-3, y doña Valentina Bottarelli Ramírez, abogada, Cédula Nacional de Identidad Nº18.897.223-3, ambas domiciliadas en calle Luis Uribe N°333, oficina 09, Iquique, quienes vienen a solicitar se rectifique la inscripción de dominio rolante a fojas 81 Vuelta Nº 105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2021, especialmente en lo que respecta al estado civil de don Roberto del Carmen Rodríguez Collao (Q.E.P.D.). Señalan que consta en copia que rola a fojas 3371, N°1557 del Registro de Escrituras Públicas del Notario de Iquique, del año 1966, don Audilio Jimenez Gamonal (Q.E.P.D), que la Ilustre Municipalidad de Iquique efectúa donación a don Roberto Rodríguez Collao, respecto de la propiedad ubicada en calle Galvarino Nº 1705, Iquique, señalando en dicha escritura que don Roberto ostentaba el estado civil Foja: 1 de casado. Sin embargo, don Roberto, contrajo matrimonio con doña Fresia Juana Araya Ramos, el 15 de mayo de 1969, es decir, 3 años después. Agregan, que dicho error se plasma nuevamente en la reinscripción de dominio, rolante a fojas 81 vuelta, número 105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2021, cuya inscripción original es de fojas 73 vuelta, N° 82 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1967, en las que se indica que don Roberto del Carmen Rodríguez Collao, era casado. Indican que don Roberto falleció con fecha 15 de octubre de 2021, siendo sus únicos herederos sus hijos, Zoraida Fresia, Hugo Luis, Julio Segundo, Patricia del Carmen y Roberto Carlos, todos de apellidos Rodríguez Araya, quienes realizaron los trámites de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo cual consta en Certificado de Posesión Efectiva bajo el número de inscripción 77.478 del año 2021, y al concurrir al Conservador de Bienes Raíces para efectuar la inscripción especial de herencia, se les informa del error acá explicitado. Que al estar fallecidos tanto el Señor Notario como el Señor Conservador que participaron en dicha escritura y posterior inscripción, se les informó por sus sucesores que carecen de las facultades para rectificar dicho error. Lo anterior acarrea el problema no poder disponer de la propiedad. En definitiva, citando el artículo 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicitan rectificar el error señalado a
Fallo
por tanto don Roberto el estado civil de viudo a la fecha de su fallecimiento. QUINTO: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al Juez de primera instancia del departamento, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuesto por el Conservador, resolverá. A su turno el artículo 13 del mismo cuerpo legal impone como deber al Conservador negar aquellas inscripciones que en algún sentido sean legalmente inadmisibles. Por su parte, el artículo 88 de dicho reglamento, dispone que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Foja: 1 Sin embargo, en estos autos no ha sido acompañado documento alguno que acredite la negativa del Conservador de Bienes Raíces en orden a inscribir, subinscribir o modificar inscripción alguna, siendo dicha negativa la que otorga a la parte el derecho a reclamar ante los tribunales de primera instancia, otorgando a su vez competencia a esta magistratura para pronunciarse al respecto, tal cual lo dispone el artículo 18 del citado reglamento. En efecto, la facultad de este Tribunal para inmiscuirse en las funciones del referido Auxiliar de Administración de
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-38-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/Í Iquique, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1, comparecen doña Zoraida Fresia Rodriguez Araya, secretaria, Cédula de Identidad N°11.816.681-7; don Hugo Luis Rodríguez Araya, contador, Céd
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