SOC. INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES VIA SOLE S.A/GONZÁLEZ
Rol
C-286-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2021, comparece doña MARÍA ISABEL ROJAS JAMETT, Abogada, domiciliada en calle Elza Omon No. 520, Las Acacias, Ovalle, en representación convencional de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES VÍA SOLE S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don LUIS BASILIO BARAHONA MENDOZA, empresario, ambos domiciliados en calle Abel González No. 044, comuna de La Cisterna, Santiago, y para estos efectos, del mismo domicilio que su abogada, deduciendo demanda de precario, en contra de doña LILIANA ALEJANDRA GONZÁLEZ SEGOVIA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Benavente No. 150, Ovalle. Fundamenta la demanda en el hecho que su representada, es dueña del Lote No. 2 de los en que se dividió el inmueble ubicado en calle Benavente No. 150, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo al plano agregado bajo el No. 150, al final del Registro de Propiedad del año 1984, tiene una superficie de 318,77 metros cuadrados, que deslinda: Al norte: En 8,60 metros con propiedad de Ramón Fernández; Al sur: En 10 metros con calle Benavente; Al oriente: En línea cortada de tres trazos de 28 metros, 0,70 metros y 8,10 metros con Lote No. 1; Al poniente: En 36,70 metros, con propiedad de la sucesión de Eduardo Aguirre; el que obtuvo por compra que hizo al Banco de Crédito e Inversiones, según consta de la escritura pública de fecha 17 de julio de 2020, Repertorio No. 2297, otorgada ante el Notario Público de Santiago, doña María Angélica Galán Bauerle; y que se encuentra inscrito a su nombre a fs. 1532, No. 2088 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2020, correspondiéndole el Rol de Avalúo Fiscal No. 14-27 de la comuna de Ovalle. Indica que el dominio a nombre del Banco de Crédito e Inversiones, se encontraba inscrito a fs. 2853, No. 2499 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2019; el que obtuvo por ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuestión controvertida que debe resolverse en autos consiste en determinar si la demandante es dueña del inmueble cuya restitución solicita, en parte, y si la demandada ocupa dicha propiedad, sin previo contrato, y por mera tolerancia de la actora. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la documental, no objetada, consistente en: 1) Copia de la inscripción de dominio de fs. 1532, No. 2088 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2020, que da cuenta que Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Vía Sole S.A., es dueña del Lote No. 2 de los en que se dividió el inmueble ubicado en calle Benavente No. 150, comuna de Ovalle, Provincia del Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo al plano archivado bajo el No. 100, al final del Registro de Propiedad del año 1984, tiene una superficie de 318,77 metros cuadrados, que deslinda: Al norte: En 8,60 metros con propiedad de Ramón Fernández; Al sur: En 10 metros con calle Benavente; Al oriente: En línea cortada de tres trazos de 28 metros, 0,70 metros y 8,10 metros con Lote No. Uno; Al poniente: En 36,70 metros, con propiedad de la sucesión de Eduardo Aguirre; el que obtuvo por compra que hizo al Banco de Crédito e Inversiones, según consta de la escritura pública de fecha 17 de julio de 2020, Repertorio No. 2297, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de doña María Angélica Galán Bäuerle, y cuyo título anterior se encuentra inscrito a fs. 2853, No. 2499 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2019; 2) Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, con fecha 30 de septiembre de 2020, respecto del inmueble denominado Lote No. 2 de los en que se dividió el inmueble ubicado en calle Benavente No. 150, comuna de Ovalle, inscrito a fojas 1532, No. 2088 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2020, a nombre de Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Vía Sole S.A., que da cuenta que revisados los índices del Registro de Hipotecas y Gravámenes durante treinta años a la fecha, al inmueble individualizado precedentemente, no le afectan hipotecas y gravámenes, y que revisados los Índices del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, no le afectan interdicciones y prohibiciones; 3) Copia de la escritura pública de compraventa y alzamientos, suscrita entre don Arnoldo Kopplin Ibáñez, en representación de Banco de Crédito e Inversiones y don Luis Basilio Barahona Mendoza, en representación de Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Vía Sole S.A., con fecha 17 de julio del año 2020, ante el Notario de Santiago, doña María Angélica Galán Bäuerle, Repertorio No. 2297-2020, y que da cuenta que el Banco de Crédito e Inversiones, vende, cede y transfiere a Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Vía Sole S.
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 14 de mayo de 2021, por haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales que la hacen procedente, y en consecuencia, se condena a la demandada doña LILIANA ALEJANDRA GONZÁLEZ SEGOVIA, a restituir a la demandante SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES VÍA SOLE S.A., la oficina ubicada en el inmueble de calle Benavente No. 150, comuna de Ovalle, dentro de tercero día contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada con la fuerza pública, junto con sus ocupantes; y, II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber deducido oposición. Regístrese y notifíquese. c.p.a/ DICTADA POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCÓN, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Ovalle, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-27T22:03:0
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-286-2021 CARATULADO : SOC. INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES VÍA SOLE S.A./ GONZÁLEZ Ovalle, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2021, comparece doña MARÍA ISABEL ROJAS JAMETT, Abogada, domiciliada en calle Elza Omon No. 520, Las Acacias, Ovalle, en representación convencion
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