2º Juzgado de Letras de Quilpue

DURÁN/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-4-2023

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó efecto audiencia única -de manera remota- en los autos RIT M-4-2023, juicio iniciado por demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don RODRIGO ISAAC DURAN MUÑOZ, C.I.: 19.617.262-9, trabajador, domiciliado en Chorrillos 619, Comuna de Quilpué, en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut 96.988.680-4 cuyo representante legal es don FELIPE HARIRE TRAVERSO, RUT: 13.333.244-8, ambos domiciliados en Avenida Freire 2414, Comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando lo siguiente: Que, con fecha 14 de febrero de 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el que a la fecha de su despido, tenía carácter indefinido, la naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de cajero vendedor para el Supermercado Jumbo de Quilpué , con jornada de trabajo parcial de 20 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo y para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo la remuneración devengada ascendía a la suma de $354.800 mensuales. Precisa que con fecha 21 de octubre del año 2022, se le despide a través de una carta de despido, que señala como causal, la establecida en el artículo 160 N°3 del Código del trabajo, esto es no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos día seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”, además, la carta además señala incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, no señalando artículo en que se funda, siendo confusa la causal invocada, no cumpliendo las formalidades que exige la ley. Indica que, los días en que señala que habría faltado injustificadamente son los días 11, 12 y 13 de octubre del año 2022 y es del caso que hizo uso de licencia médica e

Fundamentos

fundamentos fácticos efectivos, por lo que nos encontramos ante una aplicación indebida de la causal de despido, lo que así se debe declarar. Que, conjuntamente con la demanda de despido indebido interpone demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, ya individualizada, por los montos y conceptos que se indicará, en atención a las consideraciones de hecho ya expuestas y las consideraciones de derecho que expone: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $354.800, según lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 inciso cuarto del código del Trabajo. 2.-Indemnización por años de servicios $ 1.419.200, (4 años) suma que según lo dispone el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. 3.- $ 1.135.360 por concepto del recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicios contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Además, solicita se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo. Termina solicitando se declare indebido el despido del que fue objeto y se condene a la demandada al pago de: $ 354.800 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 1.419.200 por concepto de indemnización por años de servicios. $ 1.135.360 por concepto de 80% de recargo, además al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda señalando lo siguiente: Que, niega lo aseverado por el demandante, quien fue desvinculado y su despido fue justificado porque se ausentó los días 11, 12 y 13 de octubre respectivamente sin justificación, aun cuando su licencia médica terminara el 7 de octubre, amparándose en que nadie lo llamó ni le avisó por WhatsApp, cuando su deber era concurrir a trabajar el día posterior a su licencia médica, independientemente si le llegaba un WhatsApp o no, por lo que el despido del actor fue justificado, por lo que su pretensión carece de todo sustento legal. Termina solicitando se rechace su demanda, con costas. CUARTO: Que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba realizada de manera remota, se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo y se fijaron como hechos consentidos los siguientes: 1.- Que, el demandante prestó servicios para la demandada desde 14 febrero de 2019 hasta el 21 octubre de 2022, como cajero vendedor, con jornada parcial de 20 horas semanales, siendo su última remuneración mensual la suma de $354.800 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y habiendo sido despido en la fecha señalada por la causal del 160 N°3 del Código del ramo. 2.- Que, el demandante se ausentó los días 11, 12 y 13 de octubre de 2022. 3.- Que el libro de asignación de turnos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 7, 160 números 5 y 7, 446, 496 y 500 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO ISAAC DURAN MUÑOZ, en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, declarándose que las causales esgrimidas para proceder a la separación del trabajador han sido indebidamente aplicadas, condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $354.800; 2. Indemnización por siete años de servicio, por $1.419.200, y 3. Recargo del 80% por sobre esta última indemnización, por $1.135.360. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese el incumplimiento, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Quilpué. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-4-2023 Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

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Quilpué, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó efecto audiencia única -de manera remota- en los autos RIT M-4-2023, juicio iniciado por demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don RODRIGO ISAAC DURAN MUÑOZ, C.I.: 19.617.262-9, trabajador, domiciliado en Chorrillos 619, Comu

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