1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/LORCA

Rol

C-231-2020

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2020 (folio 1), comparece don SEBASTIAN ANTONIO ROJAS ROJAS, abogado, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima del giroó bancario, RUT N 97.004.000-5, representada legalmente por don° EDUARDO ALBERTO EBENSPERGER ORREGO, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodr guez N 758, oficina 108, comunaí ° de La Serena, deduciendo demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don RAUL SEGUNDO LORCA TELLO, c dula de identidad N 6.258.922-1, ignoraé ° profesi n u oficio, ignora estado civil, domiciliado en Pasaje Los Reyes Nó º 2698, Compa a Baja, La Serena, en adelante tambi n denominado lañí é parte arrendataria , de acuerdo a las siguientes razones de hecho y“ ”

Fundamentos

fundamentos de derecho: Los hechos. I) Del contrato de arrendamiento con opci n de compra.ó Refiere que seg n consta en instrumento privado protocolizado sobreú contrato de arrendamiento con opci n de compra, celebrado entre eló BANCO DE CHILE y don RAUL SEGUNDO LORCA TELLO con fecha 22 de noviembre de 2017, otorgada ante Notario P blico de la ciudadú de Coquimbo don Miguel Bauza Fredes, y protocolizado con fecha 06 de diciembre de 2017, su representado dio en arriendo el bien mueble que m sá adelante se singulariza. Indica que se estipul en el contrato antes mencionado que suó representado hace compra del bien mueble, que m s adelante seá individualiza, consistente en una Retroexcavadora de propiedad de DERCOMAQ S.A., para el solo efecto de darlo en arrendamiento con opci n de compra al demandado.ó Hace presente que en dicho contrato se acord que el arrendamientoó comenzar a a regir desde la fecha de su otorgamiento y durar a hasta el d aí í í 22 de enero de 2021, seg n da cuenta la cl usula cuarta de dichoú á instrumento. Adem s, se estipul que las rentas o c nones de arriendo seá ó á pagar an en el domicilio del arrendador y de la siguiente forma:í a) Una renta equivalente a $4.945.500.-, que se pagara al momento de que el banco adquiera el bien arrendado objeto del contrato; y b) 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a la suma de $1.582.081.- cada una de ellas, que deber ná pagarse a contar del d a 22 de enero de 2017.í Se ala que las referidas rentas de arrendamiento NO incluyen elñ Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que a la fecha de la suscripci n deló contrato ascend a a la suma del 19% de las mismas y que el arrendatario seí obliga a pagar juntamente con cada una de ellas. Con todo, si el IVA fuese modificado, el arrendatario deber pagar las rentas de arrendamiento deá acuerdo con la nueva tasa vigente. Explica que conforme al referido contrato, se pact que las rentas deó arrendamiento indicadas anteriormente fueron calculadas considerando que el bien ser a adquirido por un valor de $49.455.000.- m s IVA, de maneraí á que, si el arrendador paga por la adquisici n del bien arrendado un mayoró valor que el se alado precedentemente, la renta de arrendamiento siguienteñ a la fecha en el que el Banco efectu el pago aumentar en el valoré á correspondiente al mayor precio del bien arrendado En relaci n al incumplimiento, explica que se pact en la cl usulaó ó á d cimo tercero que se entender a que el arrendatario incumplir el contratoé í á que suscribi en los siguientes casos: a) Si no paga oportunamente unaó cualquiera de las rentas o no efect a oportunamente cualquier otro pagoú que deba hacer de acuerdo a los t rminos del presente contrato; b) Si noé cumple oportuna y totalmente cualquier obligaci n establecida en eló presente contrato; c) Si el arrendatario incumple cualquier obligaci nó contra da actualmente o que en el futuro contraje con el Banco de Chile, yaí sea que estas fueren directas o indirect

Fallo

por tanto la indemnizaci n compensatoria pedidaó adicionalmente por el actor como avaluaci n anticipada resultaó improcedente, como se detalla en el siguiente t tulo.í V. Improcedencia de la indemnizaci n compensatoria solicitada aó t tulo de estimaci n anticipada de los perjuiciosí ó Sostiene que las partes celebraron un contrato de arriendo con opci nó de compra respecto de un bien mueble, el cual corresponde a un contrato de leasing que ha sido definido por la Excelent sima Corte Suprema como:í SEXTO: Que el leasing es una operaci n financiera en la cual la empresa“ ó de leasing, a petici n de su cliente, adquiere del proveedor o fabricanteó bienes o equipos para d rselos en arrendamiento a ste mediante el pago deá é una remuneraci n con opci n de compra." ó ó (Excelent sima Corte Suprema -í 22.01.2017-Rol N 44111-2016), precisando que el objeto de esa convenci n° ó es la prestaci n de un servicio financiero.ó En relaci n a lo anterior, se ala que en las obligaciones de dinero noó ñ existe indemnizaci n de perjuicios compensatoria, porque justamente laó suma de dinero que se acuerda equivale al cumplimiento ntegro de laí obligaci n. En este caso, la nica indemnizaci n de perjuicios queó ú ó corresponde, es aquella que proviene del retardo en el cumplimiento de la obligaci n y se traduce en el pago de intereses.ó Atendido lo expuesto, asevera que no resulta procedente el cobro de una cantidad nica equivalente a la suma de todas las rentas deú arrendamiento pactadas en el co

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FOJA: 28.- Veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-231-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LORCA La Serena, veintis is de abril de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2020 (folio 1), comparece don SEBASTIAN ANTONIO ROJAS ROJAS, abogado, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima del giroó banca

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