14º Juzgado de Garantía de Santiago

PDI C/ NN

Rol

O-5406-2024

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA COMISIÓN DE SIMPLES DEL ART. 293, LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, USO MALICIOSO TARJETA, CLAVE O DISPOSITIVO ART 7A LEY 20009

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada, fundándolo en los siguientes hechos: a. Contexto general Un dispositivo POS —point of sale o punto de venta— es un terminal electrónico autorizado por un proveedor de servicios de pago que permite a un comercio procesar transacciones con tarjetas de débito, crédito o billeteras digitales. Cada POS está asociado a un titular Código: EXDNBZDFXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y a una cuenta bancaria donde se depositan los montos cobrados, funcionando como un intermediario entre el cliente, la entidad bancaria y el operador comercial (proveedor del servicio), garantizando la trazabilidad y el registro formal de la operación. Para su funcionamiento se requiere la lectura del método de pago (tarjeta), la comunicación –a través de red– con el banco, la aprobación y la liquidación del dinero que depende de cada institución financiera. Luego de ello el receptor (comercio o proveedor) del dinero puede disponer de los fondos recibidos. En el tráfico económico, el POS cumple la función de formalizar y registrar ventas, reducir el manejo de efectivo, entregar seguridad operativa y permitir que comercios y emprendedores accedan al sistema financiero, siendo una herramienta de accesibilidad e igualdad económica. Cada transacción que pasa por el dispositivo ya sea aprobada o rechazada, queda documentada, lo que facilita controles contables, tributarios y de cumplimiento normativo, contribuyendo al funcionamiento regular y transparente del mercado. En este contexto, con fecha 01 de marzo de 2024, el gobierno de Estados Unidos de América a través de la agencia federal del departamento de seguridad nacional de dicho país, Homeland Security Investigations (en adelante HSI), bajo la normativa de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, en sus artículos N°1, 2, 5, 6, 7, 13, y 24, ratificado por Estados Unidos en el año 2001 y por Chile el año 2003, que faculta a los estados partes a solicitar asistencia en causas criminales, aportaron antecedentes a la Jefatura Nacional de Cooperación Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile donde informaron que que en el contexto de la detención de los nacionales REY JESÚS ARTURO MORALES CARQUÍN, Código: EXDNBZDFXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUAN PABLO MONTECINOS NEIRA, DYLHAN JESUS ESTEBAN OSORIO JARA, y KARLA FRANCISCA VICENCIO MAISONET por los delitosde robos por la policía de Estados Unidos se les incautó el Dispositivo de Pago N° 1494148728 asociado a la empresa Redecolm (MercadoPago) de propiedad del imputado CHRISTOPHER JESÚS DOTE PEÑA. A su vez, el Dispositivo de Pago que se encontraba de igual forma vinculado al domicilio del imputado ubicado de Pasaje Tucán N° 755, comuna de La Florida. Hecho N°1 Asociación delictiva A raíz de dicho antecede

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a ROMINA WALESKA CUMPLIDO CORNEJO, ya individualizada, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a pagar a beneficio fiscal una multa de 19,3 unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerada autora ejecutora de dos delitos de uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena, uno consumado y otro frustrado, perpetrados en la comuna de La Florida a partir del abril del 2023. II.- Que, se condena a ROMINA WALESKA CUMPLIDO CORNEJO, ya individualizada, a sufrir una pena de ciento ochenta y ocho días de presidio menor en su grado mínimo, a pagar a beneficio Código: EXDNBZDFXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fiscal una multa de 19,3 unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerada autora ejecutora de un delito de lavado de activos, consumado, perpetrado en la comuna de La Florida a partir del abril del 2023. III.- Que, se condena a ROMINA WALESKA CUMPLIDO CORNEJO, ya individualizada, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerada autor

Texto Completo (Preview)

C/ROMINA WALESKA CUMPLIDO CORNEJO. RIT: 5406-2024. RUC: 2400660682-9. ASOCIACIÓN ILÍCITA, USO DE TARJETAS Y LAVADO DE ACTIVOS. Santiago, diecisiete de marzo del 2026. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 17 de marzo del 2026 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 5406- 2024, seguida contra ROMI

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