SCOTIABANK CHILE/HINOSTROZA
Rol
C-4049-2016
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, la presente causa Rol N°4049-2016, fue presentada a tramitación con fecha 05 de agosto de 2016 (Folio 1), por doña María Pilar Andrónicos Ramos, abogada, mandatario judicial, de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Bernardo O’Higgins Nº969, piso 3º, Santiago; y en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Erwin Edgardo Hinostroza Asencio, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Simón Cordoves N°1765 que corresponde al lote seiscientos doce, de la Manzana 21, del Conjunto Habitacional Artesanos de Alerce, de la ciudad de Puerto Montt, en consideración a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Que, su representada tiene un crédito en contra de don Erwin Edgardo Hinostroza Asencio, ya individualizado, por la cantidad de 698,8282 UF. Que, en cuanto a los antecedentes acerca del origen del crédito. Señala, que por escritura pública de fecha 22 de agosto del 2007, otorgada ante el Notario de Puerto Montt, don Heriberto Barrientos Bahamonde, el Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo a don Erwin Edgardo Hinostroza Asencio, a) el equivalente en moneda nacional la suma de 480,0000 UF en dividendos de la serie AD04525V1. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 291 meses, contados desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de este instrumento, por medio de dividendos anticipados mensuales, vencidos y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo con un interés del 5,25% anual. Dicha operación tiene el N°4858131. 2.- El equivalente en moneda nacional a UF 163,0640. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 291 meses, contados desde el día 1º del mes subsiguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual nú
Fundamentos
fundamentos de derecho. Señala, los artículos 2196, 1545 y 1546 del Código Civil, y el artículo 1° de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. Que, atendida la cuantía del presente juicio, que es superior a 10 UTM e inferior a 500 UTM, debe tramitarse conforme al procedimiento ordinario de menor cuantía. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones. Es del caso que su representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones toda vez que otorgó el préstamo al demandado, entregando la suma de UF 480,0000 (correspondiente a la operación individualizada con el numero 1); y entregando la suma de UF 163,0640 (correspondiente a la operación individualizada con el numero 2); y, sin embargo, este último no ha cumplido con su obligación correlativa de pagar la cantidad adeudada con sus intereses correspondientes. Que, llegada la fecha de vencimiento, 1 de julio del 2012, el deudor no cumplió con las obligaciones asumidas, esto es, no pagó o restituyó las sumas recibidas más los intereses estipulados. Que, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1551 Nº1 del Código Civil, el demandado se encuentra en mora, toda vez que, llegado el vencimiento del plazo, no cumplió con las obligaciones asumidas, adeudando a la fecha la suma de UF 698,8282, equivalentes de modo referencial al 27 de julio de 2016 a la suma de $18.607.134, más los intereses pactados y penales correspondientes. Que, atendido el monto adeudado, como asimismo que de los antecedentes acompañados aparece acreditada de manera clara y fehaciente la existencia de un mutuo o préstamo de dinero, su representada viene en demandar en juicio ordinario el cobro de las sumas adeudadas. Que, además, las partes señalaron domicilio convencional la comuna de Puerto Montt, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por entablada demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Erwin Edgardo Hinostroza Asencio, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, condenarlo a pagar a su representada la cantidad de UF 698,8282, equivalentes de modo referencial al 29 de octubre de 2015 a la suma de $18.607.134, más los intereses pactados y penales correspondientes, con expresa condenación en costas. Con fecha 22 de noviembre de 2016 (Folio 6 en Exhorto E-154-2016, tramitado ante el 1°Juzgado de Letras de Coyhaique, según consta en el módulo “Exhortos” del Sistema de Tramitación Juzgados Civiles), se notificó en forma personal, a don Erwin Edgardo Hinostroza Asencio, de la demanda y su proveído. En lo principal de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2016 (Folio 30), se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 16 de noviembre de 2021 (Folio 165), se llevó a efecto la audiencia de conciliación y atendida la e
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se ACOGE la demanda declarativa de cobro de pesos formulada en lo principal del escrito de fecha 05 de agosto de 2016 (Folio 1), por doña María Pilar Andrónicos Ramos, en representación de Scotiabank Chile, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo. En consecuencia, se declara que don Erwin Edgardo Hinostroza Asencio R.U.N. 7.633.624-5, adeuda y debe pagar a Scotiabank Chile la cantidad total de 698,8282 Unidades de Fomento, equivalentes de modo referencial al 29 de octubre de 2015 a la suma de $18.607.134, más los intereses indicados en la parte petitoria de la demanda. 2.- Que, se condena en costas a la parte demandada.- ANÓTESE Y REGÍSTRESE.- ROL Nº4049-2016.- DICTÓ DOÑA IRIS CATALINA OBANDO CÁRDENAS, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, veintiséis de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T13:19:03-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-4049-2016 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/HINOSTROZA Puerto Montt, veintiséis de Abril de dos mil veintidós VISTOS : Que, la presente causa Rol N°4049-2016, fue presentada a tramitación con fecha 05 de agosto de 2016 (Folio 1), por doña María Pilar Andrónicos Ramos, abogada, mandatario judicial, de Scotiabank Ch
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