RAMÍREZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-505-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la actora. En razón de existir una disconformidad entre la base de cálculo propuesta por la demandada ($4.052.199) y la que le corresponde ($4.463.904) pide que la demandada sea condenada a pagarle: 1.- Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo $411.705. 2.- Diferencia de indemnización por años de servicio $4.940.460. 3.- Diferencia de Feriado Legal $241.917. Por ser la causal de despido injustificada, pide que se conden a la demandada a pagarle incremento del 30 % de mi indemnización por años de servicios por 12 años y que ese concepto fue de $53.566.848, el incremento del 30% de dicha cantidad asciende a la suma de $16.070.054. Por la misma razón pretende que la demandada sea condenada a pagarle el reintegro de la suma de $6.675.747 por descuento de la AFC. Todas las cantidades que deberán ser pagadas debidamente reajustadas en conformidad a ley, todo ello, con expresa condenación costas en caso de oposición. Síntesis de los
Fundamentos
fundamentos de la demanda. Señala haber sido contratada el 1 de diciembre del año 2010 y percibía una remuneración variable siendo el promedio la suma de $4.463.904, y no la suma que, erróneamente, se le ofreció en la carta de despido y finiquito. Fue despedida el 31 de agosto de 2022, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, fundada en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad WK TALCA CENTRO PERSONA, en la que labora, haciendo necesario su despido. Señala que en la carta de despido le ofrecieron años de Servicio (12 años) $48.626.388; Mes de aviso $4.052.199 y Feriado Legal (14 Días) $1.841.238. Discute la base de cálculo desde que tenía una remuneración variable, siendo el promedio de ésta, la suma de $4.463.904 y no la suma de $4.052.199 como se señala erróneamente en la carta de despido y finiquito. La causal se funda en un proceso que no se explica en qué consiste, por lo que desconoce los reales motivos del despido, quedando vedado al empleador agregar hechos nuevos en conformidad a la ley, y el puesto que ejercía en el Banco Santander, en la actualidad se encuentra ocupado por otro funcionario, destinado a su lugar de trabajo. Expresa que las se generan, debido a que su remuneración tenía un componente variable, dado por premios, premios campaña, bonos e incentivos, que se generan mes a mes, lo que no le quita el carácter de permanente para efectos de ser considerados dentro del concepto de última remuneración, independiente a la forma o hecho en que la demandada paga la remuneración, ya que a pesar de que el pago de este premio, bono o incentivo se realice conforme al sistema de campaña o concursos, ello, no le quita el carácter de permanencia y continuidad de la asignación, como lo exige el articulo 41 y 172 del código del trabajo, situación que en su caso es del todo permanente, ya que sus liquidaciones contemplan premios y bonos, lo cual demuestra la permanencia y habitualidad de tal estipendio. Indica que como parte del sindicato le corresponden los derechos que se han ido estableciendo en los diversos convenios colectivos firmados con el Banco y el Sindicato, en particular se establece en el inciso 1° de la letra A de la cláusula décimo con Convenio Colectivo Vigente establece que referente a la indemnización por años de servicios, en caso de ser despedido por la causal de necesidades de la empresa, se pagará una indemnización por años de servicios equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicios y fracción superior a seis meses. Pero, en el inciso 3° de la letra A de la referida cláusula décima de dicho convenio colectivo, se establece una renuncia a un derecho futuro de los trabajadores, ya que indica que para el caso de que un trabajador recurra ante los tribunales de justicia por estimar que su despido sea injustificado y solicite el incremento del 30% sobre la indemnización por
Fallo
Por lo expuesto es que no puede considerarse los hechos como los que describe la demandada en su contestación para justificar el despido, como los profundos avances en materia de mecanismos electrónicos y digitales, la llamada “Era Digital", la noción de “dinero electrónico”; o la actualización de la forma de aproximarse a los cliente; o la afectación al negocio y la forma de estructurar la actividad bancaria o la falta de requerimiento de presencia física de los clientes para realizar operaciones, etc. NOVENO. El contenido de la carta de despido. La insuficiencia de la descripción fáctica. Falta de prueba e improcedencia de la causal (puntos de prueba 2 ). En el presente caso la carta de despido de la demandante fundamenta la causal de necesidades de la empresa en una decisión de la empresa de efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad WK Talca Centro Persona, en la que laboraba la actora, haciendo necesario su despido. La debida relación entre la citada regla del artículo 454 N° 1 inciso segundo (aplicable a todos los juicios por despido) y la norma del artículo 162 inciso 1, ambos del Código del Trabajo, determina que el señalamiento de los hechos en que se funda el despido, debe ser específico y no genérico, conforme ha quedado asentado en la doctrina y la jurisprudencia. En sentencia de unificación de jurisprudencia, la E. Corte Suprema ha señalado que “ para dilucidar lo anterior, se debe reiterar el criterio previamente expuesto por esta
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE: DANIELA RAMÍREZ SCHWENCKE. DEMANDADO: BANCO SANTANDER-CHILE CHILE RIT N° O-505-2022 RUC N° 22- 4-0432812-7 Talca, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0432812-7; RIT N° O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica