23º Juzgado Civil de Santiago

ATENCIO/BASCUÑÁN

Rol

C-6134-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareci ó Yohana Eugenia Atencio Valderrama, vendedora, con domicilio en calle Polonia N 965 ex Calle N 2, comuna de La Florida° ° de esta ciudad, quien interpuso demanda de Devoluci n de Garant a y eló í documento mercantil letra de cambio de contrato de Arrendamiento en contra de la empresa Arriendo Urbano SpA, representada por Francisco Bascu n Obach, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Andres Bello Nñá ° 2777, piso 24, comuna de Las Condes de esta ciudad. Sostuvo que seg n consta del contrato de arrendamiento de fecha 31ú de mayo del a o 2019 arrend el inmueble departamento N 901 y bodegañ ó ° 1117 del Edificio denominado Espacio Oriente 2 Torre A, con ingreso por calle Santa Elena N 1278, comuna y ciudad de Santiago destinado a° habitaci n a la empresa Arriendo Urbano SpA., previamenteó individualizado, por la renta mensual pagadera dentro de los primeros 5 d as de cada mes, que en esa poca ascend a a $210.000.- (doscientos diezí é í mil pesos) mensuales. Dicho contrato de arrendamiento termin con fecha 31 de julio deó 2020, por acuerdo de ambos contratantes. En la cl usula d cimo quinta del contrato de arrendamiento se pactá é ó por las partes y con el fin de garantizar el buen estado de conservaci n deló inmueble arrendado, que el arrendatario pagar a al arrendador, en elí momento en que se firm dicho contrato de arrendamiento, la sumaó equivalente a $210.000.- (doscientos diez mil pesos) y que el arrendador se obliga a devolver al t rmino de este contrato, reajustada de la misma formaé C-6134-2021 Foja: 1 y/o en los mismos porcentajes en que se reajuste la renta de arrendamiento, dentro de los 30 d as siguientes a la restituci n de la propiedad arrendada. í ó En el inciso segundo de la cl usula d cimo quinta reza que a fin deá é “ garantizar las obligaciones que para el Arrendatario emanan del presente contrato, este ltimo entrega en este acto al Arrendador una letra deú cambio por la cantidad de $630.000.- equivalente a tres meses de arriend

Fundamentos

considerando evidentemente el desgaste natural por el usoó leg timo de la misma, y todas y cada una de las cuentas de suministrosí debidamente pagadas. Es decir, no hubo reparo respecto del estado del inmueble ni cuentas por conceptos de servicios cuando se produce la restituci n del inmueble por parte de la arrendataria mediante la devoluci nó ó de las llaves del departamento, en ese momento se firma un documento emitido por el arrendador que se se ala lo siguiente: ñ Santiago, 31 de julio“ de 2020, De mi consideraci n: Informo a ustedes que Srta. Yohana Atencioó Valderrama C.I. N 26.380.759-6, titular del departamento N 901 y° ° ª bodega 1117 del edificio Espacio Oriente 2 Torre A realiza entrega“ ” llaves. Consultar por finiquito de garant a en 30 d as aí í ecastro@arriendourbano.cl con firma y timbre del arrendador Arriendo Urbano SpA .” No obstante lo anterior efectu reiterados intentos por parte de laó arrendataria por contactar a la arrendadora para la devoluci n de laó garant a, junto con la letra de cambio, pero hasta la fecha no ha tenidoí C-6134-2021 Foja: 1 noticias de ello, incumpliendo dos de las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento. Previas citas legales solicit tener por interpuesta demanda en juicioó sumario especial, de devoluci n de la garant a del contrato deó í arrendamiento, en contra de la Empresa Arriendo Urbano SpA., instituci nó representada por don Francisco Bascu n Obach, ambos yañá individualizados, ordenar se practiquen las reconvenciones legales, la primera al notificarse la demanda, y la segunda en el comparendo de estilo, solicitando que se acoja la demanda y en definitiva se declare: a,- Que el demandado debe restituir la garant a del contrato de arrendamiento deí fecha 31 de mayo del a o 2019, equivalente a la suma de $210.000.-, en elñ plazo de tercero d a a contar de la fecha que la sentencia quedeí ejecutoriada o causa ejecutoria; b.-) Que la citada suma devengar interesesá corrientes a partir del d a 31 de mayo del a o 2019 y hasta la fecha de suí ñ pago efectivo; c.- Que se devuelva la letra de cambio por la cantidad de $630.000.- equivalente a tres meses de arriendo, sin fecha de giro, a nombre del Arrendador; d.- pagar el reajuste e inter s establecidos en el art culoé í 21 de la ley 18.101 y las costas del juicio. A folio 17 consta haberse efectuado la notificaci n personaló subsidiaria de la demanda al demandado. A folio 22 se llev a efecto el comparendo de estilo con la solaó presencia del demandante y en rebeld a del demandado, por lo que se tuvoí por contestada la demanda en rebeld a y el llamado a conciliaci n noí ó prosper .ó En la misma audiencia se recibi la causa a prueba, rindi ndose laó é que consta en autos. A folio 24 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci ó Yohana Eugenia Atencio Valderrama, interponiendo demanda de Devoluci n de Garant a y el documentoó í mercantil letra de cambio de Contrato de Arrendamiento, en contra de l

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda y se condena al demandado a la restituci n del mes de garant a entregado por la demandante por la sumaó í de $210.000.- debidamente reajustada y la letra de cambio sin fecha de giro y a nombre del arrendador por la suma de $630.000.-, con los reajustes e intereses establecidos en el art culo 21 de la ley N 18.101 í ° dentro de 3 d a° í desde que la presente sentencia cause ejecutoria. II.- Que se condena al demandado al pago de costas, por resultar totalmente vencido. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch veseí í í . Pronunciada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Subrogante. Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante. á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid s.é ó C-6134-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T12:53:36-0400

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C-6134-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6134-2021 CARATULADO : ATENCIO/BASCU NÑÁ Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid s.é ó Visto: Compareci ó Yohana Eugenia Atencio Valderrama, vendedora, con domicilio en calle Polonia N 965 ex Calle N 2, comuna de La Florida° ° de esta ciudad, quien interpuso demanda de Dev

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