C/ ÁLVARO ALEXANDER SEPÚLVEDA BENÍTEZ
Rol
O-1001-2025
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándolo en que el día 20 de febrero de 2025, aproximadamente a las 22:25 horas, personal de la PDI circulaba por el sector de avenida La Florida, intersección con calle Enrique Olivares en la comuna de La Florida, donde se percatan del desplazamiento de un vehículo marca Kia modelo Sorento color blanco, placa patente KFZZ.50, que circulaba a gran velocidad por avenida La Florida, no respetando el semáforo en rojo en el lugar y colisionando con otro móvil. Frente al control policial, el imputado ÁLVARO ALEXANDER SEPÚLVEDA BENÍTEZ, se baja del vehículo, corriendo y huyendo junto a otro sujeto a pie, siendo detenido finalmente. Al verificar la placa patente, se pudo constatar que el vehículo mantenía encargo por el delito de robo con violencia respecto de hechos ocurridos el día 18 de Código: GXTBBYYDUGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl febrero de 2025, situación que el imputado conocía o no podía menos que conocer considerando la conducta que tuvo después de la colisión, huyendo y siendo detenido por la policía. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes: - 1.- Set de 04 fotografías correspondientes al cuadro gráfico del sitio de suceso ubicado en avenida La Florida con intersección Av. Enrique Olivares, comuna de La Florida, fijadas por el Inspector Juan Pablo Orellana Mesías. - 2.- Imágenes contenidas en un CD, levantados bajo cadena de custodia NUE 7783897, por el Inspector Francisco Saavedra Cerda y correspondientes al sitio del suceso. - 3.- Set de 09 fotogramas extraídos desde registros visuales, fijados por el Subinspector Pablo Verdugo Rojas. - 4.- Set de dos fotografías correspondientes a vestimentas del detenido, fijadas por el Subcomisario Francisco Saavedra Cerda. Código: GXTBBYYDUGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo PPU KFZZ-50. - 6.- Copia documento de avalúo fiscal del vehículo receptado, obtenido de la página web oficial
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a ÁLVARO ALEXANDER SEPÚLVEDA BENÍTEZ, ya individualizado, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de receptación, perpetrado en la comuna de La Florida el día 20 de febrero del 2025. II.- Que, la multa se le tendrá por pagada con la detención del día 21 de febrero del 2025. III.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le impondrá la sustitutiva de la remisión condicional de la pena, por un período equivalente al de la pena, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente dentro de los cinco días siguientes de recuperada su libertad en causa diversa. Si esta pena le fuera revocada o dejada sin efecto por causa legal, cumplirá la pena bajo alguna de las modalidades de la reclusión nocturna o de manera efectiva, sin abonos que considerar. Código: GXTBBYYDUGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, se hará aplicación al artículo 38 de la Ley 18.216. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Los intervinientes son notificados personalmente de esta sentencia y renuncian a plazos y recursos legales, por lo que queda firme y ejecutoriada. Des
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C/ÁLVARO ALEXANDER SEPÚLVEDA BENÍTEZ. RIT: 1001-2025. RUC: 2500250583-8. RECEPTACIÓN. Santiago, dieciséis de marzo del 2026. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 16 de marzo del 2026 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 1001- 2025, seguida contra ÁLVARO ALEXANDER SEPÚLVEDA BENÍTEZ, cédula de
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