CÓRDOVA/MEDINA
Rol
C-3151-2020
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Carmen Luisa C rdova Cabezasó , labores de casa, domiciliada en calle El Fundador N 13397, comuna de La Pintana, quien interpone demanda de termino deº contrato de arrendamiento en contra de do a ñ Deyanira Alejandra Medina Beltr ná , labores de casa, domiciliada en calle Antonio de Ulloa N 03542, Poblaci n Santiago de la Nuevaº ó Extremadura, comuna de La Pintana. Indica que por contrato de fecha 1 de septiembre de 2016, dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Antonio de Ulloa N 03542, comuna de La Pintana a do a Deyaniraº ñ Medina Beltr n, por la renta mensual y anticipada de $100.000, adem s de hacerse cargo de losá á pagos de los suministros b sicos del inmueble, todo esto reajustado en conformidad a la variaci ná ó que experimente el IPC, canon que asciende actualmente a la fecha de $109.470 que es el acuerdo al que lleg con el demandado.ó Se ala que durante los primeros meses de vigencia del contrato de arrendamiento lañ demandada cumpli fielmente con el contrato y el pago de los suministros y las rentas deó arrendamiento. Sin embargo, desde el mes de julio de 2017, la arrendataria no ha pagado las rentas de arrendamiento pactadas como tampoco ha cumplido con el pago de los suministros b sicos. A ade que a la fecha le adeuda la suma de 35 c nones de arrendamiento, ascendiendoá ñ á la deuda a la suma de $3.831.450. Luego de citar los art culos 1942, 1945, 1977 y 1945 del C digo Civil y art culo 4 de laí ó í Ley 18.101, solicita se acoja la demanda y se declare terminado el contrato de arrendamiento, se condene a la demandada a la restituci n de la propiedad en el plazo de tres d as desde que laó í sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza p blica, se condene alú pago de las rentas adeudadas por la suma de $3.831.450 y las que se generen hasta la fecha de restituci n de la propiedad con intereses conforme lo dispone el art culo 21 de la Ley 18.101 y seó í condene al pago de las cuentas de luz y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Carmen Luisa C rdova Cabezas, interpuso demanda de terminoñ ó de contrato de arrendamiento en contra de do a Deyanira Alejandra Medina Beltr n y solicitñ á ó se declare terminado el contrato de arrendamiento, se condene a la demandada a la restituci nó de la propiedad en el plazo de tres d as desde que la sentencia cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de lanzamiento con fuerza p blica, que adem s se le condene al pago de lasú á rentas adeudadas y las que se generen hasta la fecha de restituci n de la propiedad con interesesó conforme lo dispone el art culo 21 de la Ley 18.101 y asimismo se la condene al pago de lasí cuentas de luz y agua hasta la fecha de entrega efectiva de la propiedad, con costas. Todo por los argumentos de hecho y de derecho se alados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. TERCERO: Que conforme al art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a qui n alega aquellas o sta, lo que se traduce en la carga procesal,ó é é de la parte demandante de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado y sus estipulaciones; y la carga de la parte demandada de acreditar el pago de las rentas. CUARTO: Que la demandante a fin de acreditar sus dichos rindi la pruebaó documental, legalmente agregada, y sin objeci n de la contraria, consistente en: ó 1.- Contrato de arriendo celebrado entre do a Carmen Luisa C rdova Cabezas y lañ ó demandada de do a Deyanira Alejandra Medina Beltr n, suscrito el 1 de septiembre de 2016.ñ á 2.- Recibos de arriendo correspondientes al mes de garant a, y a los meses de septiembreí de 2016 hasta julio de 2017 inclusive. 3.- Requerimiento en procedimiento monitorio en causa ruc 190011049-k, rit 857-2019 seguido ante el 15 Juzgado de Garant a en contra de la demandada de autos, por las agresionesí f sicas.í 4.- Sentencia dictada el 6 de febrero de 2019 por el 15 Juzgado de Garant a en causa° í Rit 857-2019 respeto de la imputada do a Deyanira Alejandra Medina Beltr n, por la falta deñ á Lesiones Leves. 5.- Copia de boleta electr nica de la CGE emitida el 4 de enero de 2022, en la cualó consta la deuda pendiente por la suma de $1.027.300 (un mill n veintisiete mil trescientos pesos).ó 6.- Boleta de Aguas Andinas emitida el 4 de enero de 2022, en la cual consta la deuda pendiente por la suma de $742.280 (setecientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta pesos). QUINTO: Que valorada la prueba documental conforme a las reglas de la sana cr tica,í queda establecido que do a Carmen Luisa C rdova Cabezas, en calidad de arrendadora, y do añ ó ñ Deyanira Medina Beltr n, en calidad de arrendataria, celebraron un contrato de arrendamientoá respecto del inmueble ubicado en Antonio de Ulloa N 03542 de la comuna de La Pintana, paraº uso habitacional, pact ndose una renta de $100.000 pagadera los primeros 5 d as de cada mes.á í Dicho contrato comenz a regir
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pagoó de rentas en contra de do a Deyanira Medina Beltr n, en consecuencia, se declara terminado elñ á contrato de arrendamiento que vincula a las partes, respecto del inmueble ubicado en calle Antonio de Ulloa N 03542, poblaci n Santiago de la Nueva Extremadura de la comuna de Laº ó Pintana, debiendo la demandada restituir la propiedad libre de todo ocupante a la demandante dentro de d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de procederé í con el auxilio de la fuerza p blica.ú II.- Que la demandada deber pagar las rentas de arrendamiento adeudadasá correspondiente a los meses de julio de 2017 a diciembre de 2020, por la suma de $4.200.000 m s las que se devenguen durante la tramitaci n de esta causa, hasta la entrega efectiva delá ó inmueble, debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en el art culo 21 de la Leyí 18.101, debiendo liquidarse dichas sumas en la etapa de cumplimiento del fallo. III.- Que se condena a la demandada apagar la suma de $742.280 por concepto de agua potable y la suma de $1.027.300, por concepto de electricidad. Sin perjuicio de lo anterior, la demandada deber restituir el inmueble con los gastos por conceptos consumos domiciliarios queá sean de su cargo pagados, respecto de los meses en que se encuentre vigente el contrato hasta la restituci n efectiva del inmueble de conformidad a lo dispuesto en el art culo 6 de la L
Texto Completo (Preview)
FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3151-2020 CARATULADO : C RDOVA/MEDINAÓ San Miguel, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a ñ Carmen Luisa C rdova Cabezasó , labores de casa, domiciliada en calle El Fundador N 13397, comuna de La Pintana, quien interpone demanda de termino deº contrato de arrendamiento e
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