JORQUERA/RAMÍREZ
Rol
C-3221-2020
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 19 de noviembre de 2020 (Folio 1) compareció José Avendaño Salazar, abogado, domicilio en calle Madame Curie Nº 2312, Departamento 23 de Calama, en representación de SERVICIOS TRANSPORTES DE CARGA, ARRIENDO VEHICULOS, PINTURA Y DESBOLLADURA (sic) PEDRO ANTONIO JORQUERA JORQUERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT N° 76.436.316-7, representada por Pedro Antonio Jorquera Jorquera, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad Nº 10.396.505-5, con domicilio en calle Amincha Nº 1616 de Calama, e interpuso demanda contra ANA GEORGINA RAMIREZ GIMENEZ, chilena, divorciada, labores de casa, cédula de identidad Nº 11.383.786-1, domiciliada en calle Colpa Nº 746, Villa Caspana de Calama. Expuso que su representada es dueña de una vivienda ubicada en calle Colpa Nº 746, que corresponde al sitio N° 73 de la Manzana R del Plano General de Loteo de “Villa Caspana Número Dos”, que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 1.819, bajo el N° 1.570 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, correspondiente al año 2018. Aseveró que por mera tolerancia de su representada, la está ocupando actualmente la demandada, y que al momento en que su patrocinada le solicitó que dejara la propiedad, ella le manifestó que no lo haría, negándose en reiteradas oportunidades a hacer abandono del mismo. Agregó que es el deseo de su representada que dicha ocupante, en calidad de mera tenedora, restituya la mencionada propiedad raíz, ya que entre ellas no existiría ningún contrato o título que justifique la ocupación de dicho inmueble, por lo que se daría la situación de estar frente a un precario, esto es, la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato por mera tolerancia del dueño, conforme lo establece el art. 2.195 del Código Civil. Concluyó solicitando tener por interpuesta la demanda de precario y en definitiva, condenar a la demandada a la devolución del inmueble, dentro de tercero día de ejecutoriada la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es un hecho aceptado que la demandada ocupa el bien raíz. Al contrario, son hechos controvertidos si la demandante es dueña del inmueble; y si el representante legal de la demandante autorizó a la demandada para que se mantuviera habitando el inmueble hasta que la actora pagara la integridad del precio de la venta. SEGUNDO: Que se aportó, junto con la demanda (Folio 1), copia de inscripción de fs. 1819 N° 1570 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, del año 2018, de acuerdo a la cual Pedro Antonio Jorquera Jorquera vendió a la sociedad demandante el inmueble; con fecha 08 de marzo de 2022 (Folio 17, Cuaderno Principal), el testimonio de Mauricio Alejandro Quispe Saavedra, chileno, soltero, operador de mina, de 40 años de edad, quien, en lo que interesa, declaró que “Sí, efectivamente, mientras se integrara hasta el pago del cincuenta por ciento de la venta, cuando se inició este problema nosotros, mi señora y yo, mi esposa es hermanada (sic) de la Sra. Ana Ramírez, hemos estado con ella apoyándola en este problema, prestándole apoyo, por lo mismo le visitábamos en la casa, y al estar sola, puesto que su hijas, la mayor se fue a Santiago, y la menor estudia en Viña del Mar, y dentro de esos días en que le visitábamos, en uno de ellos escuchamos una conversación en que el demandante le hacia esta proposición entre muchas otras más. Bueno hasta el día de hoy no se ha cumplido con lo propuestos por parte de don Pedro Jorquera. […]”, que el acuerdo consistió “En que ella debía vivir allí mientras no se pagara el cincuenta por ciento de la propiedad”, que el acuerdo le consta “Dentro de un llamado que sostuvieron ellos un día determinado, lo que escuchamos mi mujer y yo, esto en un almuerzo familiar en casa de la demandada”, que Pedro Jorquera no ha pagado, que le consta que la persona que hizo la propuesta era don Pedro Jorquera “Porque, antes de que se separaran compartíamos con él, y al escuchar su voz la reconocimos, y al estar presentes la demandada colocaba el teléfono en alta voz, y así reconocimos la voz de Pedro Jorquera”, que el inmueble donde reside Ana Ramírez “se ubica en calle Colpa, no recuerdo el número, en Villa Las Vegas, en una esquina con un pasaje paralelo a Avda. Las Vegas”, y que las conversaciones respecto del pago del precio y la desocupación del inmueble las escuchó “En más de dos veces, ya que el insistía en que ella se fuera, lo que la demandada conversaba con sus hijas y con nosotros”; el testimonio de Noemí Virginia Díaz Ventura, chilena, separada, educadora diferencial, de 46 años de C-3221-2020 Foja: 1 edad, quien, en lo que interesa, declaró que “Es efectivo, ellos llegaron a un acuerdo respecto a lo que se me pregunta, acuerdo que consistió en que la demandada, Ana Ramírez habitara el inmueble de calle Colpa, no recuerdo el número, en Villa Caspana, hasta que su ex marido le pagara el dinero que acordaron, que era la mitad del valor de dicha propiedad. Lo anter
Fallo
fallo cause ejecutoria. II.- NO CONDENAR en COSTAS a la demandada por haber tenido plausible para litigar. Notifíquese. Regístrese. Archívese en su oportunidad. Rol N° C-3221-2020 Dictada por FRANCISCO J. FUENZALIDA JELDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T12:37:10-0400
Texto Completo (Preview)
C-3221-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-3221-2020 CARATULADO : JORQUERA/RAM REZÍ Calama, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTO: 1.- Que con fecha 19 de noviembre de 2020 (Folio 1) compareció José Avendaño Salazar, abogado, domicilio en calle Madame Curie Nº 2312, Departamento 23 de Calama, en representaci
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