CORTÉS/VALENZUELA
Rol
C-2346-2020
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En Folio 1 y con fecha 11 de noviembre de 2020, compareció don Lino Alberto Olivares Bolados, abogado, en representación convencional de doña Guillerminda Rosario Cortés Monardes, dueña de casa, cédula de identidad N° 8.622.265-5, domiciliada en calle Esmeralda N°2592, población Rafael Torreblanca, comuna y ciudad de Vallenar, quien en lo principal de su libelo vino en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Jacqueline de Lourdes Valenzuela Olmedo, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 10.794.047-2, domiciliada en calle Carlos Villalobos N°1040, población Pedro León Gallo, comuna y ciudad de Copiapó, fundado en que su representada, con fecha 23 de marzo del año 2008, celebró contrato de arrendamiento verbal e indefinido con la demandada de autos respecto a la propiedad ubicada en calle Carlos Villalobos N° 1040, población Pedro León Gallo, comuna y ciudad de Copiapó, destinada para casa habitación, cuyo canon de arrendamiento fijado fue de $40.000.- mensuales, reajustables de acuerdo a la variación que experimentare el I.P.C., pagaderos por periodos anticipados los 30 días de cada mes en el domicilio del arrendador. Agrega que el contrato comenzó a regir el mismo día, pagándose la suma de $40.000.- correspondiente al pago de un mes de arriendo anticipado, y, $40.000.- al pago de un mes de garantía, el cual resguarda el no pago de algún consumo o algún desperfecto en la propiedad. Indica que la demandada de autos le adeuda las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2019, y, los meses de enero a noviembre del año 2020, por la suma de $920.000.-, más luz por $126.910.-, conexión a la luz $10.000.- y agua, motivo por el cual desea poner fin al referido contrato en comento. Finalmente, previas citas legales, solicitó se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado, condenando a la demandada a pagar las rentas ya señaladas y las que se de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como pretensión principal, la actora dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por cánones impagos en contra de la demandada -ambas ya individualizadas-, argumentando que ésta última, desde el mes de enero del año 2019 al mes de noviembre del año 2020, no habría pagado las rentas por el contrato que se invoca en su demanda, razón por la que solicitó el término del mencionado contrato; la restitución del inmueble arrendado; el pago de las rentas insolutas, más todas aquellas rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta la restitución de la propiedad arrendada, todo ello, con costas. En subsidio de la pretensión inicial y para el caso de enervarse la acción principal mediante el pago de lo adeudado, la actora demandó el Rol C-2346-2020 desahucio del contrato por los motivos ya expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la demandante, a fin de acreditar sus asertos, se valió de prueba documental y testimonial. En cuanto a la primera, aparejó sin contradicción alguna los siguientes documentos: a) copia de cupón para pago, N° de cliente 9340216, emitido el 25 de agosto de 2020 por la empresa CGE a nombre de la demandante, por un total a pagar de $126.910.-; y, b) Copia de listado de consumos/cartola emitida por la empresa Aguas Chañar a nombre de la demandante y respecto del inmueble de autos. En cuanto a la segunda, comparecieron a estrados doña María Inés Droguett Retamal y doña Sandra Zuni Varas Cortes, quienes previamente juramentadas, sin tachas a su respecto, interrogadas por separado y dando razón de sus dichos, manifestaron de modo conteste que entre las partes existió un contrato de arrendamiento celebrado verbalmente respecto del inmueble ubicado en calle Carlos Villalobos N° 1040, población Pedro León Gallo, Comuna de Copiapó, el que comenzó a regir el día 23 de marzo del año 2008 en carácter de indefinido, fijándose un canon de arriendo de $40.000.- pagaderos mensualmente, más mes de garantía por el mismo valor, y obligándose la arrendataria a mantener al día el pago por concepto de energía eléctrica y agua potable, agregándose que la demandada adeudaría rentas desde el mes de enero del año 2019 hasta la fecha del testimonio, más dineros por concepto de consumos básicos, lo que habría llevado al “corte” de tales suministros. TERCERO: Que la demandada, pese a encontrarse válidamente emplazada, no contestó la demanda ni asistió al comparendo de estilo, no aportando prueba alguna que desvirtuare las pretensiones de la actora, u objetando aquellas incorporadas por su contendor. CUARTO: Que analizada la prueba aportada conforme las reglas de la sana crítica, especialmente, la declaración conteste de ambas testigos, es posible arribar conclusivamente al hecho que entre las partes existió una relación contractual e indefinida de arriendo vigente a partir del día 23 de marzo del año 2008; acuerdo consensual en cuya virtud la demandante entregó a la demandada
Fallo
fallo causa ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario, todo ello con costas. Acto seguido, en el primer otrosí de la demanda y de modo subsidiario, el compareciente ya antes individualizado y en la representación referida, vino en demandar el desahucio del contrato, solicitando a este Tribunal que declare la terminación del arrendamiento que la une con la demandada, con costas. En Folio 6, consta la notificación personal que de la demanda y su proveído le fuera realizada a la demandada, figurando en el mismo atestado receptorial, el hecho de habérsele practicado la primera reconvención legal de pago. En Folio 10, rola el comparendo de estilo celebrado con la sola asistencia del actor, oportunidad en la que éste ratificó su demanda, la que se tuvo por no contestada por la demandada, practicándose la segunda reconvención legal de pago sin que este se haya verificado, procediéndose, finalmente, a efectuar el llamado a conciliación el cual no prosperó dada la inasistencia de la parte demandada. En el mismo acto se recibió la causa a prueba, suspendiéndose la etapa probatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.226, período que una vez reanudado, se desarrolló según da cuenta el acta rolante en Folio 23, rindiéndose la prueba que obra en autos. En Folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como pretensión principal, la actora dedujo demanda de término de contrato de
Texto Completo (Preview)
Rol C-2346-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2346-2020 CARATULADO : CORTÉS/VALENZUELA Copiapó, veintiséis de Abril de dos mil veintidós. VISTO: En Folio 1 y con fecha 11 de noviembre de 2020, compareció don Lino Alberto Olivares Bolados, abogado, en representación convencional de doña Guillerminda Rosario Cortés Monardes, dueña de casa, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica