BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONÁRDEZ
Rol
C-208-2022
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, ya que de la mera lectura de los documentos mercantiles acompa ados a la demanda consta que elñ pagar impugnado cumple cabalmente las normas de la Ley de Timbresé y Estampillas. Por otra parte, cita lo dispuesto en el inciso 2º del art culo 26í de La ley de Timbres y Estampillas, cual dispone: "Lo dispuesto en el presente art culo no ser aplicable respecto de los documentos cuyoí á impuesto se paga por ingreso en Tesorer a y que cumplan con losí requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos". Menciona que este inciso fue introducido por el art culo 3 letraí e) del Decreto Ley Nº 3.581, publicado en el Diario Oficial del 21 de Enero de 1981. En el caso de los t tulos ejecutivos, stos no puedení é ser considerados como tales mientras no se haya acreditado el pago de Foja: 1 los impuestos de timbres y estampillas. En dicha ley, se reglament eló sistema de pago de este impuesto, mediante ingresos mensuales en Tesorer a. Esto significa que ciertos contribuyentes no pagan esteí gravamen a trav s de una fijaci n de estampillas o timbres en elé ó cuerpo mismo del documento, sino que por un sistema sujeto al control y reglamentaci n de dicho Servicio, en virtud del cual el contribuyenteó paga todos los tributos de un mes, por medio de una sola declaraci nó mensual. De esta manera, explica que los documentos emitidos por dicho contribuyente afectos a este impuesto, no muestran en su cara timbres o estampillas, efectu ndose el pago del mismo y su control subsecuente,á a trav s de una forma diversa.é Pues bien, sigue explicando que el inciso 2º del art culo 26 deí la Ley de Timbres y Estampillas dispone que no ser aplicable oá dispuesto en el inciso primero de esa norma, en relaci n con losó documentos que deben pagar ese tributo por ingreso de dinero en Tesorer a, y que cumplan con los requisitos que establece el Servicio deí Impuestos Internos. El inciso primero de la norma citada establece que los documentos que no paguen el i
Fundamentos
fundamentos de la excepci n del art culo 464 n mero 11 deló í ú C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo para solucionar la obligaci n por lo que seró ó á desestimada. Sexto. Que, finalmente, sobre la excepci n de nulidad de laó obligaci n, prevista en el art culo 464 n mero 14 del C digo deó í ú ó Procedimiento Civil, basada en que seg n lo establecido en la Leyú 18.092, en su art culo 49, en relaci n al art culo 107, el pagar deí ó í é marras debi presentarse a cobro y protestarse, pues se tratar a de unó í pagar a la vista.é S ptimoé . Que al tenor de lo dispuesto en el art culo 48 de laí Ley 18.092, la letra de cambio puede ser girada: a la vista; a un plazo Foja: 1 de la vista; a un plazo de la fecha del giro, y a d a fijo yí determinado. Los art culos siguientes explican que la letra a la vista esí pagadera a su presentaci n, y si no fuere pagada dentro del plazo deó un a o contado desde la fecha de su giro quedar sin valor a menosñ á de ser protestada oportunamente por falta de pago. Por su parte, la letra girada a cierto plazo a contar de la vista, corre desde el d a deí su aceptaci n o desde su protesto por falta de aceptaci n o por faltaó ó de fecha de aceptaci n; el t rmino de una letra girada a un plazo deó é la fecha de giro, corre desde el d a de su emisi n; y, finalmente, laí ó letra girada a d a fijo y determinado es pagadera en el d a designado.í í Octavo. Que seg n dispone el art culo 107 de la mentada ley, enú í lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normas relativas a la letraí é de cambio. Noveno. Que examinado el pagar de marras, aludido en elé motivo primero de las sentencia, resulta evidente que ste se ha emitidoé a d a fijo y determinado y no a la vista, como afirma el ejecutado; deí manera que toda su argumentaci n carece de asidero jur dico y f ctico.ó í á A mayor abundamiento, cabe precisar que la excepci n deó nulidad del art culo 464 n mero 14 dice relaci n con aspectosí ú ó sustantivos de la obligaci n, esto es, con la presencia de vicios queó podr n anular la obligaci n, sea relativamente, sea absolutamente, y noá ó con aspectos formales del t tulo ejecutivo, como pretende el ejecutado.í D cimoé . Que, en consecuencia, atento a lo razonado en los considerandos precedentes, se proceder a rechazar tambi n laá é excepci n de nulidad opuesta por el ejecutado.ó Foja: 1
Fallo
por tanto se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por lo mismo, afirma que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de t tulos ejecutivos nulo por haber omitido laí – contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Foja: 1 3.- La nulidad de la obligaci n del art culo 464 N°14 deló í C digo de Procedimiento Civiló Menciona que siendo el documento en cuesti n un pagar a laó é vista, la fecha de su vencimiento, no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro.ó El caso es que el pagar en cuesti n nunca fue presentado paraé ó su cobro; siendo ste un requisito necesario para que el documento seaé pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar , que en su art culo 49 en relaci n al art culo 107 de la misma-é í – ó í establece dicha obligaci n para el cobro de un pagar a la vista. Diceó é la jurisprudencia a este respecto: “El pagar es un t tulo que debe seré í presentado al suscriptor para su pago y en el caso espec fico delí extendido a la vista es esa presentaci n mediante la cual se reclama suó cancelaci n, la que determina precisamente, su fecha de vencimiento laó cual ha dependido de la voluntad del beneficiario…… la presentaci nó del docume
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-208-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MON RDEZÁ La Serena, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Vistos. En lo principal de la presentaci n de fecha cuatro deó febrero de dos mil veintid só , comparece Claudio Troncoso Marabol ,í domiciliado en Los Carrera N°380,
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