2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-1179-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en las cartas de despido, sólo resta señalar que, a consecuencia de las diversas restricciones sanitarias impuestas por la autoridad central por la Pandemia del Covid-19, entre las cuales se encuentra el cierre de pabellones clínicos y demás instrucciones del Ministerio de Salud que afectaron el normal funcionamiento de la Clínica, que implicó la atención de pacientes relacionados con la pandemia derivados a través de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC) del Ministerio de Salud, como asimismo aquellos que espontáneamente consultaron el servicio de urgencia en atención a la pandemia ya citada, sin que hasta la fecha el Fisco haya pagado suma de dinero alguna por tales atenciones, provocando con ello que empeorara la grave crisis financiera de la Clínica Las Condes presentada durante los años 2019 y 2020, la Clínica se vio en la necesidad de iniciar un profundo plan de reestructuración que implicó una racionalización de la dotación de trabajadores, para lo cual, en primer término, se propuso un plan de retiro voluntario, y luego se debió continuar con los despidos masivos ya mencionados, los cuales afectaron a trabajadores de diversos cargos y, en esta oportunidad, la externalización completa del Servicio de Bodega. Sin lugar a dudas, la crisis financiera que motivó la reestructuración y racionalización señalada constituye una condición económica externa, grave y permanente, la cual se mantiene hasta el día de hoy. De esta manera, existiendo las condiciones económicas ya mencionadas y al haberse producido una modificación de la dinámica funcional de la empresa por las razones mencionadas, al haberse eliminado los puestos de trabajo de los demandantes, se configuró plenamente la causal de terminación invocada, por lo que los despidos son totalmente justificados. En cuanto a la devolución del descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte empleador al seguro de cesantía, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 19.728 se encuentra

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña CECILIA MOYA LEIVA, chilena, secretaria, cédula de identidad 15.963.292-K, con domicilio en Pasaje Salas del Huasco N°4160, comuna de La Florida, ciudad Santiago y FERNANDO ALEJANDRO GONZÁLEZ ANTINAO, chileno, técnico superior en enfermería, cédula de identidad 12.828.840-2, con domicilio en Pasaje Gerónimo Lagos N°03329, comuna de Lo Espejo, ciudad Santiago, quienes interponen demanda en contra de la empresa “CLÍNICA LAS CONDES S.A”, RUT: 93.930.000-7, representada legalmente, por don JERÓNIMO GARCÍA BACCHIEGA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.832.772-8, ambos con domicilio en EstorilN°450, comuna Las Condes, ciudad Santiago. Ambos demandantes celebraron contrato de trabajo con “Clínica Las Condes S.A”, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. En el caso de doña Cecilia Moya a contra del día 13 de noviembre de 2006, percibiendo una remuneración de $977.314; prestando servicios como Secretaria del servicio Médico Quirúrgico por 13 años y luego Secretaria de la Bodega Periférica Médico Quirúrgico. Don Fernando González, comenzó a prestar servicios a contar del 22 de diciembre de 1997, percibiendo una remuneración de $1.224.582, como Técnico Superior en Enfermería, en la Bodega de la Unidad Cardiovascular. Refiere que hace más de dos años se rumoreaba la externalización de algunos servicios de la Clínica, en particular la Bodega Central y como ellos se desempeñaban en una de las tantas bodegas periféricas, es que estaban tranquilos pensando erróneamente que dicha decisión no afectaría su relación laboral, sin embargo, la nueva administración tomó la decisión de concretar definitivamente la externalización del área de la Bodega a la empresa “Satilis Smart Health Spa”. Es por ello que con fecha 14 de diciembre de 2021 fueron despedidos por el Gerente de Hospitalización por la causal “Necesidades de la empresa”, fundamentada en la externalización de su área, excepto a aquellos trabajadores que tenían fuero o licencia médica, como fue el caso de Fernando González, que fue despedido el 13 de enero de 2022. Los fundamentos señalados en la carta de aviso de término de contrato son generales y no apuntan a justificar la externalización del área más allá de un mero aumento de los resultados económicos sin intención alguna de poder reubicarles en otro servicio de la Clínica. Así fueron despedidos ambos demandantes y tres compañeras más, todos quienes tenían a cargo las bodegas periféricas. Es decir, sus despidos se basan únicamente en una decisión económica, gestada en la discrecionalidad empresarial impulsada por un anhelo de ganancia optimizado, al margen de condiciones objetivas amparadas por el derecho, como aquellas que exigen la acreditación de dificultades económicas sostenidas en el tiempo o eventos que impacten en la competitividad de la empresa, tales como cambios repentinos en las tecnologías o modificaciones de mercados que impacten negativamente en ciertas áreas de la producción de bienes y servi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CECILIA MOYA LEIVA, y don FERNANDO ALEJANDRO GONZÁLEZ ANTINAO, en contra de la empresa “CLÍNICA LAS CONDES S.A”, y se declara que el despido es indebido, injustificado e improcedente, por lo que la demandada deberá pagar, las siguientes prestaciones: Respecto de Cecilia Moya: a) $ 3.225.136. Recargo del 30% . b) $1.527.652. Devolución del aporte del Seguro de Cesantía. c) Atención médica descontada en el finiquito $206.505. Respecto de Fernando González: a) $ 4.041.121. Recargo del 30%. b) $451.810. Devolución del aporte del Seguro de Cesantía. II.- Que se rechaza la excepción de finiquito en relación a doña Cecilia Moya por el descuento a atención médica. III.- Que, las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los intereses y reajuste correspondientes. IV.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan e la suma de $500.000.- RIT O-1179-2022 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña CECILIA MOYA LEIVA, chilena, secretaria, cédula de identidad 15.963.292-K, con domicilio en Pasaje Salas del Huasco N°4160, comuna de La Florida, ciudad Santiago y FERNANDO ALEJANDRO GONZÁLEZ ANTINAO, chileno, técnico superior en enfermería, cédula de identidad 12.828.840-2, con domicilio

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