3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER - CHILE/PINTO

Rol

C-1527-2020

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 1219 deó mayo de 2020, comparece don Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en Calle Col n Nº 352, 2º piso, oficina Nº219, Laó Serena, en representaci n del ó Banco Santander Chile, Sociedad An nima Bancaria, cuyo Gerente General es don Claudio Melandrió Hinojosa, ambos con domicilio en calle Bandera Nº140, Santiago, a US., deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Enrique Alain Pino Sarmiento, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Coquimbo,ó Lote o sitio N° 11.. Funda su demanda en que por escritura p blica celebrada elú 27 de Marzo de 2007, repertorio 926, suscrita ante el Notario P blicoú de Coquimbo, don Sergio Yaber Lozano, el Banco Santander Chile, dio en pr stamo a la deudora la cantidad de 1.400 unidades de fomento,é quien se oblig a pagar, con los intereses correspondientes, en el plazoó de 300 meses, a contar del d a uno del mes siguiente de la presenteí escritura, por medio de igual n mero de dividendos o cuotas mensualesú de 8,8797 unidades de fomento, que comprender n capital e intereses,á o solamente intereses seg n el per odo que correspondan; que la tasa deú í inter s real, anual y vencida ser del 5,75%, y el capital prestado o elé á sado de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustar n y pagar deá á C-1527-2020 Foja: 1 acuerdo a la variaci n y el valor de la unidad de fomento, seg n loó ú fije el Banco Central de Chile; que las cuotas o dividendos expresados en unidad de fomento, deber n ser pagados en dinero efectivo, por laá equivalencia en pesos monda corriente, de dicha unidad de reajustabilidad al d a de su pago efectivo, sin perjuicio lo cual laí deudora deber pagar por cada dividendo o cuota impaga, a contar delá d a uno del mes en que debi haberse pagado, un inter s penal igual alí ó é m ximo convencional que la ley permita estipular para este tipo deá operaciones, hasta el d a de su pago efectivo.í Agrega que el ejecutado constituy en favor del ejecutanteó hipoteca de pri

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Jorge Fonseca Dittus, en representaci n deló Banco Santander Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Enrique Alain Pinto Sarmiento; fundado en la escritura p blica deú mutuo e hipoteca suscrita ante el Notario P blico don Sergio Yaberú C-1527-2020 Foja: 1 Lozano, por la suma equivalente 1.400 unidades de fomento, que el deudor de oblig pagar en el plazo de 300 meses, a contar del d aó í del mes siguiente de la presente escritura, por medio de igual n meroú de dividendos o cuotas mensuales de 8,8796 unidades de fomento, encontr ndose el ejecutado en mora desde la cuota N° 152 que seá deveng en el mes de noviembre de 2019, adeudando 939,7943ó unidades de fomento, que al 18 de Mayo de 2020, equivalen a $ 26.987.621, m s intereses y costas.á Segundo: Que seg n lo se alado en lo expositivo, el ejecutadoú ñ opuso a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N° 11 del art culoó ó í í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Tercero: Que respecto a la excepci n contemplada en eló art culo 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, teniendoí ó presente que el ejecutado, no rindi probanza alguna que permita teneró por acreditada la concesi n de esperas o pr rroga del plazo por parteó ó del banco ejecutante, siendo de su cargo hacerlo, y que la alegaci nó formulada en cuanto refiere no haber recibido respuesta sobre el refinanciamiento que se estar a negociando entre las partes, resultaí asimismo insuficiente para configurar la excepci n en comento, por loó que se proceder asimismo a su rechazo.á

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1°, 158, 160, 170, 434, 464 y 471, del C digo deí ó Procedimiento Civil y art culo 1.698 del C digo Civil; se decide:í ó I. Que se rechaza la excepci n del numeral 11 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado en loó principal de la presentaci n de fecha 3 de junio de 2020.ó II. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en contra de Enrique Alain Pino Sarmiento, hasta hacerseó entero pago del capital adeudado, m s intereses.á C-1527-2020 Foja: 1 III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Pronunciada por doña Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T12:08:06-0400

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C-1527-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1527-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/PINTO La Serena, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 1219 deó mayo de 2020, comparece don Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en Calle Col n Nº 352, 2º piso, ofi

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