PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BUSTOS
Rol
C-6784-2020
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2020, comparece don Esteban Garcia Nadal, abogado, en representaci n ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por don Juanó ó Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gaston Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18,º comuna de Santiago, deduciendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de do a é ñ Stephanie Alexandra Bustos Amaya, empleada, domiciliada en Acceso Estadio Marista N 98, Condominio Plaza° del Vall, comuna de Machal . Se ala que su representada es due a delí ñ ñ Pagar N 1778776 suscrito por la demandada a la orden de la demandante,é º con fecha 10 de septiembre de 2020, por la suma de $4.401.276.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una cuota de $4.401.276.- con vencimiento el 11 de septiembre de 2020. A ade que se estipul que el capital adeudado devengar desde elñ ó á momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular.ó á é Adem s, se pact que Promotora CMR Falabella S.A. podr a hacer exigibleá ó í el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallaraé reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, enó caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Manifiesta que la demandada dej de pagar a su representado laó cuota con vencimiento el 11 de septiembre de 2020, raz n por la cual y deó acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, laó ó ROL C 6484-2020 que al asciende s lo por concepto de capital insoluto a $4.401.276.-, m s losó á intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Refiere que respecto de la obligaci n citada, la firma de quienó concurre actuando en representaci n de la demandada se encuentraó autorizada por Notario P blico, por lo que el documento goza de m ritoú é ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando laó í acci n ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra. En raz n de lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presenteó demanda ejecutiva en contra do a ñ Stephanie Alexandra Bustos Amaya, ya individualizada, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $4.401.276.- m s los interesesá correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta haceró a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 24 de marzo de 2022, comparece la ejecutada quien solicita entre otras peticiones, tenerse por notificada expresamente y requerida de pago, lo que se verifica en virtud de resoluci n de misma fechaó 25 de marzo de 2022, constando requerimiento en cuaderno de apremio. Con fecha 25 de marzo de 2022, a su vez, se tiene por interpuesta la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil por la parte ejecutada, solicitando en definitiva rechazar la demanda con expresa condena en costas. Respecto a la solicitud de objeci n de documentos presentada por la ejecutada en su escrito deó excepciones, el Tribunal resolvi no ha lugar, atendido a que el documentoó que se pretende objetar es el t tulo fundante de la acci n, y en atenci n queí ó ó la nica manera de atacar ste es a trav s de los numerales establecidos enú é é el art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 29 de marzo de 2022, el ejecutante evacua traslado allanandose a la excepci n planteada.ó Con fecha 31 de marzo de 2022
Fallo
se declara admisible la excepci n yó se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó ROL C 6484-2020 fundado en lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la Ley N 18.092,í ° ya que desde la fecha de exigibilidad de la deuda que se persigue en autos por la demandante, a la de notificaci n de la demanda de su representada,ó se ha cumplido con creces y a cabalidad el plazo exigido por la ley para invocar el derecho que la contraparte pretende. SEGUNDO: Que, se tuvo por evacuado el traslado por la ejecutante allan ndose a la excepci n opuesta. á ó TERCERO: Que atendido el allanamiento del ejecutante y constat ndose la efectividad de los argumentos vertidos por el ejecutado, noá cabe sino concluir que ha operado la prescripci n en los t rminos queó é establece el art culo 98 de la Ley N 18.092, resultando procedente acogerí º la excepci n y, consecuencialmente, rechazar la demanda ejecutivaó intentada, con costas, de acuerdo al tenor del art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 170, 434 N 4,í ° 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 deló C digo Civil y dem s pertinentes de la Ley ó á N 18.092, se resuelve:° I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n contemplada en eló ó art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, presentada con fechaí º ó 2
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ROL C 6484-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6784-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BUSTOS Rancagua, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2020, comparece don Esteban Garcia Nadal, abogado, en representaci n ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, repr
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