VERMEIJ/
Rol
V-26-2022
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 1386 y siguientes del Código Civil; artículos 817 y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 16.271, modificada por la Ley N° 19.903, y demás normas pertinentes, se declara: Que se acoge la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se autoriza a don PAUL VERMEIJ CHAMY, cédula de identidad N° 6.374.442-5, para que done de forma gratuita y a título de mera liberalidad, la cantidad de U.F. 8.970.- a su hijo NICOLÁS JOSÉ VERMEIJ DEL RÍO, cédula de identidad N° 20.975.860-1. ?? ? Foja: 1 Otórguese copia autorizada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada para transcribirla en la respectiva escritura pública de donación. Regístrese, notifíquese y dese copia. DICTADA POR DOÑA MARIA ISABEL REYES KOKISCH, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA MARIELLA RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. ??????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T12:29:11-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, comparece don Paul Vermeij Chamy, debidamente representado, solicitando autorización para donar de manera gratuita y por mera liberalidad a su hijo Nicolás José Vermeij Del Río, ya individualizado, la cantidad de U.F. 8.970.-, de acuerdo a los antecedentes expuestos al principio de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el artículo 1386 del Código Civil, dispone que “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.” TERCERO: Que, por su parte, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece: “El que pida autorización judicial ?? ? Foja: 1 para una donación que deba insinuarse, expresará: 1° El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2° La cosa o cantidad que se trata de donar; 3° La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4° El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.”, mientras que, por su parte, el artículo siguiente, indica que el tribunal, según su apreciación, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, norma que, a su vez, señala que la donación entre vivos que no se insinuare sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso, pudiendo el juez autorizar las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal. CUARTO: Que, el solicitante, a fin de acreditar sus asertos, acompañó a la carpeta electrónica los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de Paul Vermeij Chamy y Nicolás José Vermeij Del Río; 2) Certificado de matrimonio celebrado entre don Paul Vermeij Chamy y doña María Luisa Del Río Skinner; y 3) Certificado de patrimonio, de fecha 4 de febrero de 2022, emitido por don John Droguett Saavedra, el cual cuenta con firma electrónica. QUINTO: Que, consta que se rindió información sumaria a través de videoconferencia de los testigos don Andrés Lehuede Bromley, cédula de identidad N° 7.617.723-6, y don Jan Vincent Vermeij Chamy, cédula de identidad N° 6.374.441-7, quienes legalmente juramentados, y dando razón de sus dichos, expusieron, el primer testigo, que conoce al solicitante desde el año 1977 quien le comentó de la donación y en su opinión no se verá afectado su patrimonio ya que es superior a los 4.000 millones de pesos, producto que ha tenido buenos trabajos y ha sido ordenado con sus finanzas. Agrega que no cree que la donación pueda vulnerar o afectar el derecho de otros eventuales acreedores o herederos porque no tiene deudas. Finalmente, dice que Paul está casado con María Rola Del Río, con quien tiene un solo hijo, Nicolás. ?? ? Foja: 1 Por su parte, el segundo testigo, indica que el solicitante es su hermano, quien le ha manifestado su intención de hacer esta dona
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 1386 y siguientes del Código Civil; artículos 817 y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 16.271, modificada por la Ley N° 19.903, y demás normas pertinentes, se declara: Que se acoge la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se autoriza a don PAUL VERMEIJ CHAMY, cédula de identidad N° 6.374.442-5, para que done de forma gratuita y a título de mera liberalidad, la cantidad de U.F. 8.970.- a su hijo NICOLÁS JOSÉ VERMEIJ DEL RÍO, cédula de identidad N° 20.975.860-1. ?? ? Foja: 1 Otórguese copia autorizada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada para transcribirla en la respectiva escritura pública de donación. Regístrese, notifíquese y dese copia. DICTADA POR DOÑA MARIA ISABEL REYES KOKISCH, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA MARIELLA RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. ??????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información co
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?? ? Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 17º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-26-2022 CARATULADO??: VERMEIJ/ Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintidós ? Que a folio 1, con fecha 2 de febrero de 2022, mediante presentación ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Paul Vermeij Chamy, chileno, casado bajo el régimen de sepa
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