FUENTES/COMERCIALIZADORA GASTRONOMÍA Y SERVICIOS HUANCAYO SPA
Rol
O-4799-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Se ha interpuesto demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por don CÉSAR MANUEL FUENTES ILARRAZA, cesante, domiciliado en Cruz N°1275, departamento 211, comuna de Independencia, la que dedujo en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA GASTRONOMÍA Y SERVICIOS HUANCAYO SPA, representada legalmente por doña ALICIA MARTÍNEZ JUSCAMAYTA, ambos con domicilio en José Miguel Carrera N°1321, oficina N°1304, Comuna de Santiago, solicitando en definitiva se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado al no haberse invocado causa legal ni motivo alguno; que además resulta nulo dada la existencia de deuda previsional y se le condene al pago de las sumas por las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con reajustes intereses y costas. Relata al respecto que el día 4 de febrero de 2019 fue contratado por la demandada, a través de un contrato de duración indefinida, a fin de cumplir labores de lavado de autos en el establecimiento de su empleadora, con una jornada de trabajo de 45 semanas; asimismo, indica que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debe estarse a una remuneración de $380.000. Agrega que el día 19 de mayo del año 2022 fue despedido de manera incausada, sin cumplirse las formalidades del despido, al no otorgarle la correspondiente carta de despido, ni personalmente ni por correo, dentro del plazo legal, lo que torna en injustificada dicha desvinculación; asimismo indica que su ex empleador no pagó de manera íntegra y oportuna sus cotizaciones previsionales en Fonasa, AFP Uno y AFC Chile, entre febrero de 2019 a mayo de 2022; sobre esto argumenta que, a pesar de que no contaba con el respectivo permiso para trabajar, ello no eximía a la demandada de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales en el fondo de pago mientras regularizada su situación en el país. Solicita se declare su despido como injustificado y además la nulidad del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y condiciones pactadas. 2. Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3. Prestaciones adeudadas: partidas, periodos y montos de las mismas. 4. Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral. Fecha y circunstancias. 5. Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral. 6. Estado de pago de las cotizaciones, fecha y monto de pago de las mismas. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 4 de febrero de 2019. 2. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de mayo de 2022. 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 6 de julio de 2022. Absolución de posiciones: Compareció a confesar la representante legal de la demandada, doña Alicia Martínez Juscamayta, quien expuso que conoce al demandante por ser amigo o conocido de su ex esposo, con quien está en proceso de divorcio; que lo conoce como el amigo de Miguel, su ex esposo y por él le hizo el contrato de trabajo, el que suscribió con la condición de traer el permiso de trabajo, pero nunca llegó con el documento; que en pandemia estuvo cerrado el lavado de autos; que le hizo contrato a él y a su primo. A la pregunta del Tribunal, indica que los suscribió para ayudarlos y que ambos le dijeron que traerían su permiso de trabajo. TERCERO: Que, en la misma ocasión, la demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia de contrato de trabajo para extranjeros de fecha 4 de febrero de 2021. 2. Copia de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 31 de mayo de 2022. 3. Copia de acta de acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de julio de 2022. 4. Copia de orden de ingreso municipal, por patente comercial de local ubicado en calle Olivos 613, comuna de Recoleta. 5. Copia de documento emanado de la Tesorería General de la República, denominado “Información de domicilio”. 6. Copia de documento emanado del Servicio de Impuestos Internos, denominado “Sistema de consulta tributaria integrada”. 7. Copia de impresión de consultas de situación tributaria de terceros, respecto de don Miguel Torres Enrique y de Comercializadora Gastronomía y Servicios Huancayo Spa. CUARTO: Que, el demandante ha sostenido un vínculo laboral, en funciones de lavado de autos, entre el 04 de febrero del año 2019, el que habría finalizado el 19 de mayo del año 2022, al ser despedido, sin cumplimiento de formalidad alguna; tales razones le motivan a demandar las indemnizaciones por despido, además de las cotizaciones prevision
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Cada parte soportará sus costas. Anótese, registre y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT : O-4799-2022 RUC : 22- 4-0419146-6 Pronunciada por don (ña) JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Se ha interpuesto demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por don CÉSAR MANUEL FUENTES ILARRAZA, cesante, domiciliado en Cruz N°1275, departamento 211, comuna de Independencia, la que dedujo en contra de su ex empleador
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