MP C/ CAROLINA DEL CARMEN HUENTIAN ROSALES
Rol
O-165-2025
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día nueve de marzo último, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra Carolina Del Carmen Huentián Rosales, cédula nacional de identidad, maestra de cocina, nacida el día 27 de junio de 1976, 49 años de edad, casada, octavo básico, domiciliada en Calle Alquihue Los Conquistadores N° 2, comuna de San Javier. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Patricio Caroca Luengo; y la defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal don Pablo Albornoz Avilés, ambos intervinientes con domicilio debidamente registrado en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, en contra del acusado, según auto de apertura, es del tenor siguiente: “En el mes de junio de 2025, esta Fiscalía Local de San Javier recibió denuncia a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, plataforma Denuncia Segura, informando que en el domicilio ubicado en calle Luis Gaete Mesa N° 986, Población Esperanza, comuna de San Javier, se comercializaría droga de manera permanente, todos los días, en diversos horarios y a diferentes consumidores. Atendidos estos antecedentes, se despachó orden de investigar a la Sección MT0 de la Policía de Investigaciones de Chile, iniciándose las diligencias correspondientes en el marco de la Ley N° 20.000. Las labores de vigilancia determinaron que el domicilio señalado en la denuncia original está asociado a diversas investigaciones e Código: ENXWBYXYDQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervenciones previas por tráfico de drogas, habiéndose ejecutado múltiples procedimientos policiales en los últimos meses. Durante las vigilancias realizadas, los funcionarios policiales observaron que diversos compradores concurrían efectivamente al domicilio de calle Luis Gaete Mesa N° 986, sin embargo, posteriormente se trasladaban al inmueble ubicado en el número 1077 de la misma arteria, en la vereda del frente, distante aproximadamente 45 metros, lugar donde efectivamente se producía la transacción de droga. En dicho domicilio habitan los co- imputados Giovanna Paola Saldía Saldía y Roberto Antonio Flores Flores. Con fecha 23 y 29 de julio de 2025, se infracciona a dos personas que adquieren dosis de cocaína base al interior del domicilio N° 1077. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2025, manteniéndose las labores de vigilancia, se infracciona nuevamente a un tercer comprador quien, al retirarse del inmueble y ser fiscalizado, portaba tres envoltorios de papel blanco cuadriculado conteniendo cocaína base. Estos antecedentes permitieron gestionar la autorización judicial para la entrada y registro al domicilio, la que fue concedida con fecha 30 de julio de 2025 por el Juzgado de Garantía de San Javier. El día 31 de julio de 2025, a las 14:57 horas, funcionarios policiales ejecutaron la orden judicial de entrada y registro, sorprendiendo a la imputada Carolina del Carmen Huentián Rosales y a Giovanna Paola Saldía Saldía sentadas frente a una mesa, en pleno proceso de dosificación de droga, mientras que Roberto Antonio Flores Flores se encontraba también al interior del inmueble. Sobre la mesa donde se efectuaba la dosificación se encontró una bolsa hermética transparente conteniendo 29 envoltorios de papel blanco cuadriculado con cocaína base, con un peso bruto de 6,02 gramos. Asimismo, se hallaron restos de cocaína base en polvo color beige que se encontraban en proceso activo de dosificación sobre papeles blancos recortados, sustancia que fue traspasada a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículo 1° del Decreto N° 867, de 8 de agosto de 2007, del Ministerio del Interior, Reglamento de la Ley N° 20.000; y, artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a la acusada CAROLINA DEL CARMEN HUENTIÁN ROSALES, ya individualizada, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, relativo a cocaína base, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° Código: ENXWBYXYDQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000, perpetrado en esta ciudad el día 31 de julio de 2025, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para ser utilizadas en programas de prevención y rehabilitación de consumo de drogas; y, al pago de las costas de la causa. II.- Que, no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, la sentenciada deberá dar cumplimiento ínteg
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CAROLINA DEL CARMEN HUENTIÁN ROSALES DELITO. : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, RELATIVO A COCAÍNA BASE RUC : N° 2500413564-7. RIT : N° 165-2025. Linares, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: El día nueve de marzo último, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica