7º Juzgado Civil de Santiago

BCO CHILE/RUISEÑOR

Rol

C-6114-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 20, el 28 de septiembre de 2021, se notificó al ejecutado conforme lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 21, el 4 de octubre de 2021, compareció el ejecutado, oponiéndose a la ejecución. Al folio 26, el 29 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido por él ejecutante, se declaró admisible la excepción y se la recibió a prueba. Al folio 34, el 18 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor fundó su pretensión afirmando que es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por el demandado por un capital original de 1.163,673 Unidades de Fomento, al que se le debía aplicar una tasa de interés mensual de 0,35%. Sostiene que esta obligación se pagaría en 72 cuotas mensuales; 71 de ellas, del mismo valor y sucesivas de 18,64 Unidades de Fomento, venciendo la primera el 10 de febrero del 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto de 18,61 U.F. con vencimiento el 11 de enero de 2027. Agrega que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al demandante para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Es del caso que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el día 10 de febrero de 2021, fecha en que venció la cuota N° 1, razón por la que el demandante solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por un total de 1.163,673 Unidades de Fomento, equivalentes al 14 de julio de 2021, a la suma de $34.609.183.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la demandada opuso, la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado, fundada en el hecho que la firma del suscriptor no fue autorizada por Notario Público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen C-6114-2021 Foja: 1 constancia de la fecha en que firman. Así, al omitir consignar en este caso, la forma cómo le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas, que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no reunir el título invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 401 Nº 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y demás pertinentes de la ley 18.092, se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, por lo que, se ordena continuar con la tramitación de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses al ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid s.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T11:49:35-0400

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C-6114-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6114-2021 CARATULADO : BCO CHILE/RUISE ORÑ Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid s.é ó VISTOS, Comparecen al folio 1, con fecha 20 de julio de 2021, Denisse Alejandra Barraza Díaz, Leonel Contreras Carrasco, María Isabel Rodríguez Medina y Mariela Grau Gabrielli todos abogados, manda

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