17º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA COSTANER CENTER SPA/ESA EVENTOS Y VIAJES SPA

Rol

C-24087-2019

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de agosto de 2019, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, rectificada por otra de fecha 12 de septiembre de 2019, comparece don Jorge Andr s Bell Mardones, abogado, ené representaci n de Comercializadora Costanera Center SpA, del giro de suó denominaci n, ambos con domicilio en calle Lota N 2257, oficina 502,ó ° comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, quien interpone demandaó en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, de cobro de rentas° adeudadas y otras prestaciones en contra de ESA Eventos y viajes SpA, rol nico tributario N 76.200.504-2, representada legalmente por do aú ° ñ Francisca Bornscheuer Videla, c dula de identidad 15.719.296-5, ambos coné domicilio en calle Padre Mariano N 10, oficina 705, comuna de° Providencia, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que con fecha 04 de junio de 2018 su representada y la demandada celebraron un contrato de arrendamiento respecto de 400 metros cuadrados de los lados norte y poniente del piso 61 de la Torre 2 del Proyecto Costanera Center, ubicado en el centro comercial Costanera Center, con operaciones en Avenida Andr s Bello Né ° 2447, comuna de Providencia, para destinarlo exclusivamente al evento CCPIB . “ ” Se pact en el contrato que la vigencia del mismo ser a desde lasó í 19:30 horas hasta las 23:00 horas del d a 21 de junio de 2018, alí vencimiento del cual terminar a indefectiblemente el contrato. Se pact unaí ó renta de UF 270.- m s IVA, equivalentes en pesos a $7.317.508.- m s IVA.á á Y por concepto de servicios extras, la suma de $65.000.- por concepto de 65 tickets de estacionamientos en el centro comercial. La renta, y los gastos extras que se puedan originar, deber n ser pagados a su representadaá despu s de 10 d as de recibida la factura correspondiente. Se pact adem s,é í ó á que la mora o simple retardo a la Arrendataria en el pago, dar derecho aá cobrar lo adeudado recargado con el inter s m ximo convencional. é á Se ala que en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don Jorge Andr s Bellé Mardones, abogado, en representaci n de Comercializadora Costaneraó Center SpA, quien deduce demanda de cobro de rentas adeudadas y otras prestaciones contractuales en contra de ESA Eventos y viajes SpA, representada legalmente por do a Francisca Bornscheuer Videla, en suñ calidad de arrendataria, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ C-24087-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos. á TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. é í QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por la parte demandada, seg n refiere el actor en su libelo, y de conformidad a losú puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, esó carga de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por la demandada, y es de cargo de esta ltima acreditar que lasí ú ha cumplido. SEPTIMO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, consistente en: 1)ñó Copia de contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado fechado el 04 de junio de 2018; 2) Copia de la factura electr nica N 27703ó ° emitida por Comercializadora Costanera Center SpA a ESA Eventos y Viajes SpA, con fecha 25 de julio de 2018. OCTAVO: Que, la parte demandada, pese a encontrarse legalmente emplazada, no rindi prueba alguna a fin de controvertir lasó aseveraciones realizadas por la actora, o a probar el cumplimiento de sus obligaciones correlativas, atendida su rebeld a. í NOVENO: Que con el m rito de la prueba rese ada, apreciada deé ñ co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1537, 1543, 1544, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes,í 1942, 1947 y dem s pertinentes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170á ó í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 05 de agosto de 2019, rectificada por otra presentaci n de fecha 12 deó septiembre de 2019, por don Jorge Andr s Bell Mardones, abogado, ené representaci n de Comercializadora Costanera Center SpA en contra deó ESA Eventos y viajes SpA, representada legalmente por do a Franciscañ Bornscheuer Videla, conden ndose a la demandada a pagar la suma deá $7.382.508.- m s el correspondiente IVA al ser sta la renta pactada en elá – é contrato en la cl usula 5.3 - cantidad que deber ser reajustada conformeá á lo prescribe el art culo 21 de la Ley N 18.101, suma que se determinarí ° á mediante liquidaci n que practicar la se ora Secretaria del tribunal en laó á ñ etapa de cumplimiento del fallo, m s el inter s pactado, conforme a loá é razonado en el motivo 13 de esta sentencia, rechaz ndose en lo dem s; ° á á II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO P REZ GAMBOA, JUEZÑ É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispu

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C-24087-2019 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24087-2019 CARATULADO : COMERCIALIZADORA COSTANER CENTER SPA/ESA EVENTOS Y VIAJES SPA Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 05 de agosto de 2019, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, rectificada por otra de fec

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