1º Juzgado Civil de Rancagua

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/ALARCÓN

Rol

C-422-2022

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2022, mediante oficina judicial virtual, do a Marlene Fuentes Fuentes, abogado, en representaci n de ñ ó Coopeuch Ltda., persona jur dica, representada por don Rodrigo Silva I iguez, factorí ñ de comercio, chileno, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 194, Piso 7, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en´ º contra de do a ñ Alicia Sabina Alarcon Valdes, ignora profesi n, cuyoó domicilio se encuentra en Bombero Villalobos N 1247 D/G N 101,° ° Rancagua, y en Diagonal La Capilla N 559 D/403, Edificio Puerta Norte,° Rancagua. Funda su demanda en que con fecha 31 de julio de 2018 en el 2° Juzgado Civil de Rancagua, se dio por aprobado un Avenimiento entre la demandante y demandado en los autos Rol N 29.703-2017, que se siguieronº ante ese mismo tribunal, y por el cual dicha persona reconoci adeudar a laó demandante la cantidad de $2.291.826.-, que se oblig a pagar con un pieó de $200.000.- y el saldo en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $34.864.- cada una de ellas, y con vencimiento a contar del 30 de agosto del 2018. En el mismo documento se estableci que el retardo o la mora enó el pago del capital y/o los intereses de la obligaci n dar an derecho aló í acreedor para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo aá á que se encontrare reducida, y har a que se devengaren intereses del m ximoí á que la ley permita estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables, constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que presenta esta demanda. ROL C 422-2022 Refiere que la parte deudora no pag la cuota N 36 de su obligaci nó º ó con vencimiento al mes de julio del 2021, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $871.600.-, m s los intereses pactados.á Habi ndose autorizado el Avenimiento por tribunal competente, el referidoé documento constituye t tulo ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el art culoí í 434 N 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ° ó es, la falta de personer a, fundada en que a su juicio no est acreditada laí á personer a de los presuntos representantes del ejecutante, por cuanto noí constar a en autos documento alguno que acredite que las personas que leí otorgan poder a la abogada patrocinante se encuentren facultados para ello, ya que no se acompa a el nombramiento de tales poderdantes, niñ documento alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Es decir, el ROL C 422-2022 demandante no ha acompa ado en autos el origen de los poderes,ñ invocando s lo el ltimo poder que se habr a otorgado al abogado se alado.ó ú í ñ Agrega que no se acredita la personer a invocada, en los t rminos que exigeí é el art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que no seí ° ó acompa en autos en la forma legal una copia autorizada del instrumentoñó p blico en conste que el Directorio y/o el Gerente General de Instituci nú ó Financiera Cooperativa Coopeuch Ltda., nicos rganos facultados al efecto,ú ó hayan designado mandatario a las personas que comparecen en autos, con facultades suficientes para comparecer en juicio asumiendo el patrocinio y poder de la parte demandante. En el mismo sentido, indica que la acreditaci n del poder exige acompa ar un conjunto de antecedentes, enó ñ que el demandante es una persona jur dica sujeta a un r gimen jur dicoí é í especial y entre la normativa que le es aplicable figuran la Ley de Sociedades An nimas y el C digo de Comercio, afirmando que laó ó acreditaci n del mandato exige acompa ar escritura de constituci n legal deó ñ ó Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch Ltda., inscripci n social,ó ó poder otorgado por el directorio y/o gerente general y anotaci n marginaló del mismo en la forma prescrita en el C digo de Comercio y dem s leyesó á pertinentes. Para satisfacer la exigencia legal, cuando se trata de un poder, es imprescindible acompa ar materialmente al proceso y en copiasñ autorizadas, con vigencia y con fechas actualizadas, todos los antecedentes que son necesarios para dar por establecida la existencia legal del poderdante, la amplitud del poder y la toma de raz n del mismo en eló registro de comercio, entre otros, y que ninguno de estos requisitos se cumple en el presente caso. Termina se alando que no existe constancia deñ estar vigente el poder con que act a quien se atribuye la representaci n deú ó la demandante, que tampoco se acredita que el supuesto mandato que contendr a las facultades de quienes se apersonan por el demandante seí encuentre vigente a la fecha de su comparecencia, que desconoce, controvierte y discute que este poder tenga vigencia, todo lo cual amerita que se haga lugar a esta excepci n.ó TERCERO: Que, haci ndose cargo de esta excepci n, laé ó demandante indica que el mandato judicial para represen

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 28 de marzo de 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ° ó es, la falta de personer a, fundada en que a su juicio no est acreditada laí á personer a de los presuntos representantes del ejecutante, por cuanto noí constar a en autos documento alguno que acredite que las personas que leí otorgan poder a la abogada patrocinante se encuentren facultados para ello, ya que no se acompa a el nombramiento de tales poderdantes, niñ documento alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Es decir, el ROL C 422-2022 demandante no ha acompa ado en autos el origen de los poderes,ñ invocando s lo el ltimo poder que se habr a otorgado al abogado se alado.ó ú í ñ Agrega que no se acredita la personer a invocada, en los t rminos que exigeí é el art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que no seí ° ó acompa en autos en la forma legal una copia autorizada del instrumentoñó p blico en conste que el Directorio y/o el Gerente General de Instituci nú ó Financiera Cooperativa Coopeuch Ltda., nicos rganos facultados al efecto,ú ó hayan designado mandatario a las personas que comparecen en autos, con facultades suficientes para comparecer en juicio asumiendo el patrocinio y poder de la parte dem

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ROL C 422-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-422-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/ALARC NÓ Rancagua, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2022, mediante oficina judicial virtual, do a Marlene Fuentes Fuentes, abogado, en representaci n de ñ ó Coopeuch Ltda.

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