30º Juzgado Civil de Santiago

MACHIMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-15334-2020

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de octubre de 2020, comparece doña Lidia del Carmen Machimán Pincheira, jubilada, con domicilio en El Manzanal N° 8213, Población Santa Elvira, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada legalmente por su alcalde don Mauro Tamayo Rozas, ambos con domicilio en calle Del Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia. Funda la demanda en que es dueña, en calidad de heredera, del inmueble ubicado en El Manzanal N° 8213, Población Santa Elvira, comuna de Cerro Navia, cuya inscripción a nombre de los herederos quedados al fallecimiento de don David Sepúlveda Alvear se encuentra vigente en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 90.982 número 137.251. Indica que según certificado de deuda emitido con fecha 28 de febrero de 2019 por la Municipalidad de Cerro Navia, el inmueble presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, para el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2018, por la suma de $503.375, valor que incluye los reajustes e intereses. Sostiene que las cuotas vencidas entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, se encuentran prescritas, por haber transcurrido el plazo de tres años contemplado en el artículo 2521 del Código Civil. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de derechos municipales de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su alcalde don Mauro Tamayo Rozas, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar la prescripción de la deuda por derechos de aseo domiciliario correspondientes a los periodos que van desde el 31 de diciembre de 1996 al 30 de junio de 2005, ambos inclusive, y sus respectivos reajustes, multas e intereses, con costas en caso de oposición. Con fecha 16 de noviembre de 2020, se not

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que doña Lidia del Carmen Machimán Pincheira interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el demandante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1. Estado de deuda emitido por la Municipalidad de Cerro Navia, con fecha 26 de febrero de 2019, que da cuenta que el inmueble ubicado en El Manzanar N° 8213, presenta una deuda de derechos de aseo correspondiente a cuotas vencidas entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, y entre el 31 de mayo y el 30 de noviembre de 2018. 2. Copia de la inscripción de fojas 90982 número 137251, del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de acuerdo a la cual doña Alvarita Irene, doña Rosa Adelinda Jacquelinne, don Davis Paulo Cesar y doña María José, todos de apellidos Sepúlveda Machimán, y doña Lidia del Carmen Machimán Pincheira, son dueños del inmueble ubicado en El Manzanal N° 8213, comuna de Cerro Navia, Rol de avalúo número 3955-2. 3. Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de septiembre de 2020. TERCERO: Que, por su parte, la demandada en su escrito de contestación de folio 7, se allanó a la acción deducida; y acompañó un estado de deuda de fecha 23 de noviembre de 2020, de acuerdo al cual, el inmueble ubicado en El Manzanar N° 8213, mantiene una deuda de derechos de aseo correspondiente a cuotas vencidas entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, y entre el 31 de mayo de 2018 y el 31 de octubre de 2020. CUARTO: Que, previo a entrar en el fondo, es necesario aclarar cuál es el inmueble afectado por la deuda por derechos de aseo, atendida la discordancia en su identificación por las partes y en los documentos agregados. Así, la actora indica que la propiedad se ubica en “El Manzanal N° 8213”, lo cual coincide con el certificado de dominio acompañado; mientras que la demandada, así como la información del estado de deuda y el certificado de avalúo fiscal, señala que corresponde a “El Manzanar N° 8213”. En este sentido, las partes no han promovido controversia, y consta en todos los documentos que se trata del inmueble cuyo Rol de avalúo fiscal es el N° 3955-2 de la comuna de Cerro Navia.

Fallo

Por tanto, se estará a que, en definitiva, es el mismo inmueble en ambos casos. QUINTO: Que, en este punto, cabe tener presente sobre la legitimidad activa de la demandante, que el Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, establece en sus artículos 6, 7 y 9 que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, que la tarifa se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, y que este derecho de aseo debe ser pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad. Luego, la actora basa su demanda en ser dueña –en calidad de heredera– del inmueble que ha generado los derechos de aseo cuya prescripción pretende, y al efecto, acompaña el certificado de dominio extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el que da cuenta que los propietarios son cinco personas, incluida la demandante. SEXTO: Que, debido a lo anterior, es necesario precisar que de acuerdo al artículo 2305 del Código Civil, el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social; luego, el artículo 2081 del mismo cuerpo legal – norma contenida dentro de aquellas que regulan el contrato de sociedad–, prescribe que no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades indicadas en los artículos que le preceden. Dentro

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FOJA: 39 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15334-2020 CARATULADO : MACHIM N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ CERRO NAVIA Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 7 de octubre de 2020, comparece doña Lidia del Carmen Machimán Pincheira, jubilada, con domicilio en El Manzanal N° 8213, Población Santa Elvira, comuna de Cer

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