SÁNCHEZ/FALABELLA RETAIL
Rol
M-3601-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · 1. DEMANDADA X · A. DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. La parte demandada ofrece el 25% de recargo de los años de servicio y el 50% del descuento de AFC., lo que no es aceptado por el demandante. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral. 2. Fecha de inicio y término. 3. Que el actor fue desvinculado por la causal establecida en el art 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. Remuneración pactada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que la demandada se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, en relación a los hechos invocados en la carta de despido. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2019. 8 hojas. 2. Carta de despido dirigida al actor de fecha 09 de septiembre de 2022, más comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 2 hojas. 3. Finiquito de fecha 15 de septiembre de 2022, ratificado con fecha 07 de octubre de 2022, más liquidación de finiquito. 2 hojas. 4. Libro de remuneraciones meses octubre, noviembre y, diciembre 2022. 224 hojas 5. Cartas de despido, de los siguientes trabajadores despedidos por la misma causal que el actor y en la misma época (82 hojas): · Viviana Maldonado Iturra. · Alejandra Lazcano López. · Ivonne Muñoz Calderón. · José Ríos Saavedra. · Alicia Lazo Durán. · Elizabeth Gallardo Salazar. · Elizabeth Carrasco Aguilera. · Pablo Bustos Araneda. · Jenniffer Castro Cerda. · Alicia Salinas Fuentes. · Alba castillo Manon. · María Verónica Soto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don ALEJANDRO ALEXIS SÁNCHEZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad N°16.387.621-3, domiciliado en Los Aviadores 73, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda en procedimiento monitorio en contra de FALABELLA RETAIL S.A., RUT 76.905.513-4, representada por CRISTIAN CARVAJAL VERA, cédula nacional de identidad N° 12.640.711-4, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo Nº 3200, comuna y ciudad de Cerrillos, por las consideraciones que a continuación expone. Resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 25, 32, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 43 del Código del Trabajo , Ley 16.728 y demás normas legales vigentes se declara: I. Que el despido del actor es improcedente, por lo que se acoge la demandada deducida por ALEJANDRO ALEXIS SÁNCHEZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad N°16.387.621-3, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., RUT 76.905.513-4, y se ordena a esta demandada a pagar al demandante: a. La suma de: $1.861.451.- (un millón ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un pesos), que equivale al recargo legal del 30% establecido en el art 168 letra a) del Código del Trabajo. b. La suma de $1.013.818.- (un millón trece mil ochocientos dieciocho pesos), o lo que estime conforme a derecho. Por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que las sumas antes indicadas deberán pagarse con reajustes e intereses, de acuerdo con el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Valeska Alejandra Osses Trincado, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 16/02/2023, Santiago RUC 22- 4-0448802-7 RIT M-3601-2022 CARATULADO Sánchez/Falabella Retail MAGISTRADO Valeska Alejandra Osses Trincado ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 10:51 HORA DE TERMINO 11:50 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240448802-7-1348 PARTE
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