1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERRARO/INGENERÍA Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES S.A

Rol

M-3567-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-3567-2022, a folio 1 comparece don IVAN ALFONSO FERRARO FREIRE, cédula de identidad N° 17.005.172-6, actualmente desempleado, domiciliado en Alhue N° 8961, Comuna de San Ramón, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES SpA., Rol Único Tributario N° 76.852.737-7, representada legalmente por don Félix Eduardo Soto Osorio, cédula de identidad N° 9.657.261-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia N° 1208, oficina 1603, comuna de Providencia, y en forma solidaria y/o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, en contra de VTR COMUNICACIONES SpA, Rol Único Tributario N° 76.114.143-0, representada por don Derek Yeomans Gibbons, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N° 4800, 7° piso, comuna de Las Condes, fundándose en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el libelo que contiene la demanda. SEGUNDO: Que, a folio 13 este Tribunal, mediante resolución de fecha 04 de enero de 2023, acogió parcialmente la demanda en procedimiento monitorio deducida en los presentes autos. TERCERO: Que, a folio 15, dentro de plazo legal, el demandante interpuso reclamo en contra de la resolución referida, citándose a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que, en dicha audiencia, encontrándose válidamente notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, la demandada INGENIERÍA Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES SpA. se encontró rebelde, no contestando la demanda, y no compareciendo a la audiencia decretada, por lo que no ofreció ni incorporó prueba al proceso. Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. QUINTO: Que el actor funda su demanda señalando que ingresó a trabajar para INGENIERÍA Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES SpA., con fecha 01 de abril de 2019, desempeñando el cargo de SST de Proyectos, que en la práctica corresponde al cargo de Supervisor de Proyectos, debiendo desarrollar labores en terreno, trabajos en régimen de subcontratación para la demanda solidaria y/o subsidiaria VTR COMUNICACIONES SpA. Entre los servicios que debía realizar se encontraban distintos proyectos en turnos diurnos y nocturnos en dependencias de la mandante desde Arica a Puerto Montt, en virtud de un contrato de prestación de servicios que mantiene su ex empleador con VTR COMUNICACIONES SpA., y que se cumplió en virtud de lo establecido en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo. Indica que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondió a la suma de $1.925.579.- de acuerdo con las liquidaciones de remuneración, de los cuales su ex empleador sólo reconoció la suma de $1.633.333.- pues no incluía la asignación de locomoción (movilización) por la suma de $120.000.- y asignación de colación de $5.246.- tampoco incluía los valores permanentes y c

Fallo

Por estas consideraciones, y habida cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 183-A y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por don IVAN ALFONSO FERRARO FREIRE, en contra de su ex empleador INGENIERÍA Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES SPA, en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 26 de septiembre de 2022 y, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.733.021.- por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $876.737.- por concepto de diferencia impaga de indemnización por años de servicios. c) La suma de $292.246.- por concepto de diferencia impaga de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que la demandada VTR COMUNICACIONES es responsable subsidiaria de las obligaciones señaladas en el románico I. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada INGENIERÍA Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES Spa. por haber resultado totalmente vencida, costas que se regulan en la suma de $200.000. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-3567-2022, a folio 1 comparece don IVAN ALFONSO FERRARO FREIRE, cédula de identidad N° 17.005.172-6, actualmente desempleado, domiciliado en Alhue N° 8961, Comuna de San Ramón, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en co

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