2º Juzgado de Letras de San Antonio

INMOBILIARIA Y ASESORÍAS EL MAÑIO LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

C-1614-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 14 de diciembre de 2021 comparece don MAX GAETE BRISEÑO, abogado, cédula de identidad N° 5.225.559-7, en representación de INMOBILIARIA Y ASESORÍAS EL MAÑÍO LIMITADA, rol único tributario N° 77.839.850-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Del Pinal N° 46, comuna de Santo Domingo, quien interpone demanda de prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Dino Paolo Lotito Flores, ambos domiciliados en Plaza del Cabildo S/N, comuna de Santo Domingo. Expone que consta del documento que acompaña, emanado de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, que al 30 de noviembre de 2021 su representada figura en el Departamento de Rentas Municipales de dicha Municipalidad, con las deudas por concepto de patente municipal impagas que en él se indican. Agrega que las deudas correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las está solucionando mediante el convenio de pago N° 30/2021, suscrito entre su representada y la demandada con fecha 07 de diciembre de 2021. Sostiene que las deudas anteriores al 01 de julio del año 2017, detalladas en el documento referido, se encuentran extinguidas por prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, ratificado para las deudas fiscales por el artículo 200 del Código Tributario, por haberse hecho exigibles antes del plazo de 3 años que contemplan las disposiciones legales citadas. C-1614-2021 Foja: 1 Refiere que el inciso 1° del artículo 2521 citado expresa textualmente: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Señala que para los efectos de enrolas a su representada en el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se requiere que este Tribunal se sirva declarar la prescripción extintiva de las deudas de patentes municipal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don MAX GAETE BRISEÑO, en representación de INMOBILIARIA Y ASESORÍAS EL MAÑÍO LIMITADA, quien interpone demanda de prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada legalmente por su Alcalde, don Dino Paolo Lotito Flores, todos ya individualizados. Expone que consta del documento emanado de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, que al 30 de noviembre de 2021 su representada figura en el Departamento de Rentas Municipales de dicha Municipalidad, con las deudas por concepto de patente municipal impagas que en él se indican. Agrega que las deudas correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las está solucionando mediante el convenio de pago N° 30/2021, suscrito entre su representada y la demandada con fecha 07 de diciembre de 2021. Sostiene que las deudas anteriores al 01 de julio del año 2017, detalladas en el documento referido, se encuentran extinguidas por prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, ratificado para las deudas fiscales por el artículo 200 del Código Tributario, por haberse hecho exigibles antes del plazo de 3 años que contemplan las disposiciones legales citadas. C-1614-2021 Foja: 1 Refiere que el inciso 1° del artículo 2521 citado expresa textualmente: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Señala que se requiere que este Tribunal se sirva declarar la prescripción extintiva de las deudas de patentes municipales de su representada, devengadas a favor de dicha Municipalidad con anterioridad al 01 de julio de 2017. Previas citas legales, solicita se declare que las deudas de su representada a favor de dicha Municipalidad, devengadas por patentes municipales impagas con anterioridad al 01 de julio de 2017 se encuentran extinguidas, por haber operado a su respecto la prescripción extintiva de las mismas. SEGUNDO: Que el Municipio demandado contesta la acción deducida en su contra, allanándose. Explica que, el actor alega la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patentes municipales devengadas con anterioridad al 01 de julio de 2017, es decir las patentes contadas desde el año 2016, inclusive, hacia atrás, las cuales no han sido notificadas administrativamente o judicialmente por parte de este organismo estatal. Así las cosas y, entendiendo que se cumplen con los presupuestos exigidos por nuestro legislador para que opere la prescripción extintiva del artículo 2492 en relación con el artículo 2521, ambos del Código Civil, su parte viene en allanarse a la prescripción alegada, consecuencia que, han transcurrido los plazos legales para que proceda la declaración de dicha prescripción, sin costas. TERCERO: Que, atendido el allanamiento de la demandada a las pretensiones de la contraria, corresponde acoger la acción, tal como se dirá en lo resolutivo, teniéndose presente que, además, ambas partes real

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, artículos 12 y siguientes y artículo 48 del DL N° 3.063; artículos 53 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por INMOBILIARIA Y ASESORÍAS EL MAÑÍO LIMITADA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se C-1614-2021 Foja: 1 declaran prescritas las acciones de cobro de las patentes municipales correspondientes a la actora que se hayan devengado con anterioridad al 01 de julio de 2017. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. DICTADA POR DON JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO, AUTORIZA DOÑA TERESA NILO CARVAJAL, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occiden

Texto Completo (Preview)

C-1614-2021 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1614-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA Y ASESOR AS EL MA IOÍ Ñ LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 14 de diciembre de 2021 comparece don MAX GAETE BRISEÑO, abogado, cédula de identidad N° 5.225.559-7

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