16º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/QUEZADA

Rol

C-8086-2020

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados por el actor no correspondenñ a una situaci n juzgable bajo el imperio de la ley N 19.496ó ° D cimo sextoé : Que, el art culo 1681 del C digo Civil, se ala que uní ó ñ acto es nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú D cimo S ptimoé é : Que habi ndose examinado los antecedentes esé posible constatar que el ejecutante acompa o el certificado de egresoñ emitido por la comisi n Ingresa con fecha 2 de junio de 2020 a folio 6.ó As del estudio de los

Fundamentos

fundamentos la excepci n en comento y de losí ó documentaci n acompa ada en autos, apareci que el ejecutado no se alaó ñ ó ñ los vicios de nulidad del que adolecer la obligaci n para ser susceptible deá ó dicha sanci n civil, sino m s bien se refiere a un eventual requisito para seró á considerado los pagar s como t tulo ejecutivo, raz n suficiente para sué í ó rechazo sin m s consideraciones.á D cimo octavoé : Que, el ejecutado funda la excepci n del numeraló cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó ineptitud del libelo, en el hecho de en m rito a la existencia de una garant aé í estatal, aval del Fisco de Chile, el acreedor no ha hecho efectivo en la demanda el aval del Fisco de Chile conforme a la ley 20.027 sobre Educaci n Superior, debiendo, conforme a dicha ley haberse hecho efectivaó la garant a estatal antes de haberse ejecutado.í D cimo novenoé : Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante expres no procede, toda vez que laó demanda se deja expresa constancia que los pagar s demandados se encuentran garantizados con la Garant aé í Estatal del Fisco de Chile Vig simoé : Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en eló art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye C-8086-2020 Foja: 1 la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. Atendido lo reci n expuesto y de una atenta lectura del libeloé cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, m s a n si se tiene en consideraci n sus propiasá ú ó alegaciones, las que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a laé demandada plantear sus defensas. Todo lo anterior conlleva necesariamente a rechazar la excepci n enó comento.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó C-8086-2020 Foja: 1 Con fecha 24 de marzo de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que don Felipe Hern n Frias Jones, en representaci n deá ó Banco Internacional, a su vez en representaci n convencional, de laó Tesorer a General de la Rep blica de Chile interpone demanda ejecutiva deí ú cobro de pagar s en contra de don Sebasti n Alejandro Quezada Sandoval,é á ya individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ los siguientes pagar s:é 1.- Pagar a la orden, suscrito con fecha 27 de abril de 2020, por elé monto de 8,9171 unidades de fomento, con vencimiento el 6 de mayo de 2020 2.- Pagar a la orden, suscrito con fecha 27 de abril de 2020, por elé monto de 80,2542 unidades de fomento, con vencimiento el 6 de mayo de 2020. 3- Pagar a la orden, suscrito con fecha 27 de abril de 2020, por elé monto de 1,4500 unidades de fomento, con vencimiento el 6 de mayo de 2020. Dichos pagares fueron suscritos por Banco en representaci n deló deudor, en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contratoá é de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior,í é ó con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 a la orden de Bancoí ú º Internacional Indica que, llegada la fecha de su vencimiento, el deudor no lo pag ,ó encontr ndose en mora desde dicho d a, adeud

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C-8086-2020 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8086-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/QUEZADA Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Vistos. Con fecha 22 de mayo de 2020 comparece don Felipe Hern n Friasá Jones, abogado, en representaci n de Banco Internacional, sociedadó an nima b

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