COMERCIAL GATORS LIMITADA/FIGUEROA
Rol
C-9155-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece don Cristóbal Jiménez Figueroa, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Gators Limitada, sociedad del giro inmobiliario, ambos domiciliadlos en Avenida Alonso de Córdova N°5320, oficina 1903, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de doña Aurora Yolanda Figueroa Caviedes, dueña de casa, domiciliada en Fundo Casas del Alba, Parcela 48, Sector Chicureo, comuna de Colina, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Notificada y reconvenida de pago a la demandada en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 2 de marzo de 2022 – folio 13-, rectificado con fecha 7 de marzo de 2022, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, por practicada la segunda reconvención de pago, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, se recibió la causa a prueba, oportunidad en que la demandante reiteró la prueba documental acompañada a la demanda y acompañó nueva prueba documental. Con fecha 17 de marzo de 2022, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece don Cristóbal Jiménez Figueroa, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Gators Limitada, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de doña Aurora Yolanda Figueroa Caviedes, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Sustenta su demanda en el hecho de haber suscrito su representada con fecha 28 de abril de 2016 un contrato de arrendamiento con la demandado respecto a la propiedad ubicada en Fundo Casas del Alba, Parcela 48, Sector Chicureo, comuna de Colina, con una duración hasta el 30 de abril de 2017, renovándose por periodos adicionales de 180 días, salvo que alguna de las partes indicara su intención de no perseverar en el mismo. La renta de arrendamiento se C-9155-2021 Foja: 1 estipuló en $320.000.- y debía ser pagada dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente perteneciente a la arrendadora. Acusa que la demandada se encuentra en mora de su obligación esencial de pago de las rentas desde septiembre de 2021 en adelante, lo que asciende a la suma de $960.000.- Previas citas legales, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de doña Aurora Yolanda Figueroa Caviedes, ya individualizado en autos, admitirla a tramitación y previas reconvenciones legales de pago, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, disponiendo la restitución del inmueble de autos totalmente desocupado bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y condenar al demandado al pago de las rentas adeudadas desde el mes de septiembre de 2021, más consumos domiciliarios adeudados, y las rentas que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con sus respectivos reajustes, intereses, y costas de la causa; En subsidio de lo anterior, específicamente en el primer otrosí del escrito de demanda y para el caso que la demandada enervase la acción principal, deduce demanda de desahucio; SEGUNDO: Que, el comparendo de estilo que consta en folio 13 y rectificado a folio 15, se celebró en rebeldía del demandado, efectuándose sólo con la parte asistente conforme lo autoriza el artículo 8 N°4 de la Ley 18.101; TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que, a su vez el artículo 1977 del Código
Fallo
por tanto el tribunal se encuentra facultado para citar a las partes a oír sentencia, apreciando la prueba que obra en autos conforme a las reglas de la sana critica; OCTAVO: Que, conforme a la documental acompañada por la actora y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditado: 1.- La existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre Inmobiliaria e Inversiones Gators Limitada, en calidad de arrendador y doña Aurora Yolanda Figueroa Caviedes, en calidad de arrendataria, celebrado el 28 de abril de 2016 respecto al inmueble ubicado en Fundo Casas del Alba, Parcela 48, Sector Chicureo, comuna de Colina, por una renta mensual de $320.000.- El contrato regiría desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, pudiendo renovarse automática y sucesivamente por periodos de 180 días, salvo que las partes manifiesten a la otra su voluntad de no prorrogarlo, dando el aviso mediante el envió de carta al domicilio indicado en el contrato o correo electrónico C-9155-2021 Foja: 1 con una anticipación de a lo menos 60 días del vencimiento del contrato, y finalmente el arrendatario se encontraba obligado a pagar oportunamente los consumos domiciliarios; NOVENO: Que, la mora de un período entero en el pago de la renta, da derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de
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C-9155-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9155-2021 CARATULADO : COMERCIAL GATORS LIMITADA/FIGUEROA Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece don Cristóbal Jiménez Figueroa, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Gators Limitada, sociedad del giro inmobilia
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