BANCO DE CHILE/MOYA
Rol
C-4104-2020
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Patricio Andr s Pacheco Cofr ; Daniela Rubilaré é Urrutia; Javier G mez Leiva y Jos Hern ndez Valdivia, abogados, en representaci nó é á ó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, steó é representado por su gerente general, Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera N 577, piso 2, comuan de Santiago e interpone° demanda ejecutiva en contra de Sergio Francisco Moya Domke, abogado, domiciliado en Camino Antiguo El Sauzal N 1578, Casa N 7, comuna de Rancagua y en San° ° Diego N 255, departamento N 1114, comuna de Santiago, a fin de que se despache° ° mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 1.604,1888 Unidades de Fomento,ó en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, los que equivalen a t tulo ejemplar aí í la suma de $45.566.999, seg n valor de unidad de fomento al d a 19 de febrero de 2020ú í m s intereses, reajustes y costas.á Refiere que por escritura p blica de compraventa con mutuo e hipoteca de fechaú 30 de septiembre de 2014, otorgada ante el Notario P blico de Santiago Jos Musalemú é Saffie, el Banco de Chile, dio en mutuo al precitado ejecutado, la cantidad de 1.890 Unidades de Fomento, que el demandado se oblig a pagar en el plazo de 240 meses aó contar del d a 1 de marzo de 2015, por medio de igual n mero de dividendos,í ú mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprender n la amortizaci n y los intereses.á ó Capital que devengar a una tasa de inter s real, anual y vencida del 3,79% anual.í é Narra que las partes acordaron que el retardo por m s de 10 d as en el pago deá í cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir el pago del total adeudado,í consider ndose de plazo vencido la obligaci n, deveng ndose intereses penales a las tasaá ó á m xima que la ley permita estipular. El derecho anterior debe entenderse ejercido por elá Banco al momento de notificar v lidamente la presente demanda.á Adem s, se ala que a fin de garantizar el
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen de asideroó jur dico para ser acogidos, por lo que ser rechazada, como se dir en lo resolutivo deí á á esta sentencia. QUINTO: Que siendo de cargo del demandado acreditar las circunstancias que verificar an el pago parcial alegado respecto de la obligaci n de que da cuenta el pagarí ó é de marras, no acompa prueba pertinente al efecto, por lo que no cabe sino rechazar lañó excepci n en an lisis, lo que se dir en lo resolutivo.ó á á SEXTO: Que en cuanto a la excepci n del n mero 11 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, el argumento dado por el ejecutado, no reviste ning nó ú asidero, toda vez que tanto la concesi n y/o la pr rroga a que se refiere la disposici nó ó ó legal mencionada tiene que haberse concretado de forma tal por el acreedor, que permita al deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada y no habiendo acreditado el ejecutado que dicha entidad financiera haya pactado concesi n de espera oó pr rroga del plazo para el pago de las cuotas morosas a que se refiere la demanda deó fojas 1, la cual consigna, por lo dem s, que el banco hizo operable la cl usula deá á aceleraci n, se rechazar esta excepci n. ó á ó Y atendido lo razonado y lo dispuesto en los art culos 6, 160, 170,í 346 N 3, 426,° 434 N 4, 464 N 1, N 7, N 9 y N 11, 470, 471 del C digo de Procedimiento Civil,º º ° ° ° ó
Fallo
se declararon admisibles las excepciones promovidas en autos, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido,é é suspendi ndose su c mputo a virtud de la Ley N 21.226.é ó ° Que, con fecha 22 de octubre de 2021, figura reactivado el t rmino probatorio deé conformidad a la Ley N 21.379.° Que, con fecha 26 de abril de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n precept a el art culo 1698 del C digo Civil, correspondeú ú í ó la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o staó é y que en orden a evacuar dicha carga procesal la ejecutante acompa a la presenteñó causa escritura p blica de compraventa con mutuo hipotecario individualizado en loú expositivo de este fallo, documento no objetado de contrario, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los art culo 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil en relaci ní ° ó ó a los art culo 1.700 y 1.701 del C digo Civil, permite tener por suficientementeí ó acreditada la obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso primero del art culoí 138 del C digo Org nico de Tribunales, siendo la acci n de cobro del mutuo sub-lite deó á ó aquellas que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los art culos 580 y 581í del C digo Civil, ser competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en laó á respectiva convenci n. Por su parte, el inciso segundo se ala que a falta d
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C-4104-2020 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4104-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MOYA Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Patricio Andr s Pacheco Cofr ; Daniela Rubilaré é Urrutia; Javier G mez Leiva y Jos Hern ndez Valdivia, abogados, en representaci nó é á ó convencio
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